Artículo 676 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 676. Se requiere también para la validez de la tradición que no se padezca error en cuanto a la identidad de la especie que debe entregarse, o de la persona a quien se le hace la entrega, ni en cuanto al título.
Si se yerra en el nombre sólo, es válida la tradición.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Rectificación de inscripción de dominio negada por el Conservador de Putaendo
Rechaza las casaciones de la reclamante: la de forma no fue preparada, y el título solo se refiere a los derechos hereditarios, sin que la aclaración de una sola vendedora altere el objeto del contrato.
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Negativa del Conservador de Osorno a inscribir venta de cuota gravada con hipoteca
Acoge la casación en el fondo de la compradora: el Conservador solo puede negarse ante un vicio de nulidad absoluta ostensible, y la hipoteca no altera la identidad de la cosa vendida.
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Conservador exige plano del resto para inscribir venta de predio parcialmente expropiado
Rechaza la casación en el fondo del Banco Santander-Chile: contradice el hecho asentado de que no hay certeza de los deslindes ni de la superficie, sin invocar normas reguladoras de la prueba.
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Negativa del Conservador a inscribir compraventa rectificada solo por la compradora
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la reclamante: el Conservador obró conforme al artículo 13 del Reglamento, pues la compradora no podía rectificar sola la escritura sin los vendedores.
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Tradición inscrita tras la interdicción por demencia del cedente de derechos en un fundo
Rechaza ambas casaciones: la capacidad y voluntad para la tradición se aprecian al otorgarse el título de 1985, cuya validez no se discutió, y no se probó que el mandatario conociera la interdicción.
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Conservador de Buin y Paine puede exigir plano de emplazamiento de predio expropiado
Rechaza la casación en el fondo del comprador: los deslindes son una designación legal del artículo 78 del Reglamento, y el Conservador podía exigir un plano de emplazamiento al haber expropiaciones.
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Reivindicación de un retazo de terreno ocupado por el vecino al correr el deslinde
Rechaza la casación en el fondo del demandado porque no denunció infringido el artículo 889 del Código Civil, norma decisoria de la litis que sustentó el acogimiento de la acción reivindicatoria.
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Nulidad absoluta de primera inscripción de un predio que ya tenía dueño inscrito
Acoge la casación en el fondo de los demandantes: la inscripción, pedida para un predio ya inscrito y sin el informe favorable del artículo 10 del Decreto Ley 1939, adolece de nulidad absoluta; rechaza la de forma.
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Perjuicios contra el vendedor porque el Conservador no inscribió la compraventa
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante, que busca alterar hechos asentados sin denunciar infracción de las leyes reguladoras de la prueba.
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Nulidad absoluta de dos compraventas sucesivas del Fundo Ucúquer
Rechaza las casaciones de las tres sociedades demandadas: la primera venta fue simulada y la segunda es nula por el Decreto Ley 3.262, al estar impaga la deuda con la ex Corporación de la Reforma Agraria.
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