Artículo 673 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 673. La tradición, para que sea válida, requiere también el consentimiento del adquirente o de su representante.
Pero la tradición que en su principio fue inválida por haber faltado este consentimiento, se valida retroactivamente por la ratificación.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Mandato para inscribir una compraventa no se extingue con la muerte del vendedor
Rechaza la casación de los demandantes: el mandato para requerir la inscripción accedía a la compraventa, era irrevocable y no se extinguió con la muerte del vendedor; tampoco hubo infracción a normas de prueba.
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Nulidad de la inscripción de una cesión de derechos hecha tras la muerte del cesionario
Acoge la casación de la demandante: el mandato terminó con la muerte del cesionario, que el mandatario conocía, y la tradición es nula por faltar su voluntad (artículo 2163 Nº 5 del Código Civil).
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Nulidad de inscripciones que dan el dominio total a quien compró cuotas hereditarias
Rechaza la casación de la demandante: la falta de consentimiento no se alegó en la demanda ni aparece de manifiesto en la inscripción para declararla de oficio (artículo 1683 del Código Civil).
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Conservador de Bienes Raíces de Castro exige personerías que la notario ya certificó
Acoge la casación de Comercial e Inversiones Paula Aguirre: exigir personerías certificadas por la notario es una negativa a inscribir, y el Conservador solo puede negarse ante nulidad absoluta ostensible.
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Remate de predio ya saneado por el Decreto Ley 2.695: nulidad y restitución del precio
Rechaza las casaciones del Banco de Chile: pedir la nulidad de la enajenación abarca título y modo, y el recurso omitió denunciar los artículos 1793 y siguientes del Código Civil, que según él regían.
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Nulidad absoluta de primera inscripción de un predio que ya tenía dueño inscrito
Acoge la casación en el fondo de los demandantes: la inscripción, pedida para un predio ya inscrito y sin el informe favorable del artículo 10 del Decreto Ley 1939, adolece de nulidad absoluta; rechaza la de forma.
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Responsabilidad del Conservador de Temuco por anotar tarde el aporte de un inmueble
Acoge la casación del Conservador demandado: la empresa no probó daño, porque al no recibir el inmueble conserva su derecho a exigir el aporte o su valor a quien se obligó a efectuarlo.
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Negativa del Conservador de Licantén a inscribir una compraventa de 1973 nunca inscrita
Rechaza las casaciones del reclamante: el Conservador debía negarse porque el predio ya no figuraba inscrito a nombre del vendedor y se habría roto el tracto que ordena custodiar el artículo 14 del Reglamento.
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Inmueble rematado dos veces: prima quien primero inscribió su adjudicación
Rechaza la casación de Inmobiliaria La Parva: rematado dos veces el inmueble, prima no el primer adjudicatario sino quien primero inscribió, Inmobiliaria Puerta Sur, y la actora nunca tuvo derecho adquirido.
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Precario en Casablanca: si la inscripción basta para probar el dominio del demandante
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: no denunció infracción a normas reguladoras de la prueba ni a las normas decisorias sobre dominio y precario.
Se muestran los 10 más recientes de 25 fallos.
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