Artículo 671 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 671. Se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él o a su nombre, y adquirente la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre.
Pueden entregar y recibir a nombre del dueño sus mandatarios, o sus representantes legales.
En las ventas forzadas que se hacen por decreto judicial a petición de un acreedor, en pública subasta, la persona cuyo dominio se transfiere es el tradente, y el juez su representante legal.
La tradición hecha por o a un mandatario debidamente autorizado, se entiende hecha por o a el respectivo mandante.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Doble venta de un inmueble: prevalece quien inscribió primero, no el poseedor material
Acoge la casación en el fondo de la demandante: en una doble venta rige el artículo 1817 del Código Civil y prefiere al que inscribió primero; la segunda venta fue de cosa ajena y le es inoponible.
Lo que dice la Corte sobre el art. 671 «[…] el vendedor no podrá transferir al comprador el dominio de la cosa vendida, pues sólo puede efectuar la tradición el dueño de la cosa que se entrega; a quién no le afecta dicha venta ni está obligado de ninguna manera para con el comprador (artículos 1814 y 1815 en relación con los artículos 670, 671, 679, 682 y 683, todos del Código Civil). […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6818-2025
«[…] el vendedor no podrá transferir al comprador el dominio de la cosa vendida, pues sólo puede efectuar la tradición el dueño de la cosa que se entrega; a quién no le afecta dicha venta ni está obligado de ninguna manera para con el comprador (artículos 1814 y 1815 en relación con los artículos 670, 671, 679, 682 y 683, todos del Código Civil). […]» (Corte Suprema, Rol 6818-2025, 13 de mayo de 2026). «[…] el vendedor no podrá transferir al comprador el dominio de la cosa vendida, pues sólo puede efectuar la tradición el dueño de la cosa que se entrega; a quién no le afecta dicha venta ni está obligado de ninguna manera para con el comprador (artículos 1814 y 1815 en relación con los artículos 670, 671, 679, 682 y 683, todos del Código Civil). […]» (Corte Suprema, Rol 6818-2025, 13 de mayo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-671#corte-85709 -
Remate de inmueble con embargo vigente de Tesorería sin su autorización: objeto ilícito
Acoge el recurso de la demandante: el remate sin autorización de la Tesorería, que había embargado el inmueble, adolece de objeto ilícito conforme a los artículos 1464 N° 3 y 1810 del Código Civil.
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Reivindicación de inmueble en Calama rematado en juicio contra quien ya no era su dueño
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandada: no hubo ultra petita, pues no se declaró la prescripción del actor, y se busca alterar los hechos sobre su mala fe.
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Precario sobre inmueble adjudicado en remate de partición y alegada nulidad de la subasta
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, que buscaba alterar los hechos fijados sin denunciar infracción de las leyes reguladoras de la prueba.
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Tercería de posesión por departamento 307 del Condominio Parque Cautín sin inscripción
Rechaza la casación del tercerista: la unidad de un condominio de la Ley N° 19.537 está amparada por la inscripción del terreno y su posesión solo se adquiere por inscripción, que el comprador no tenía.
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Tercería de posesión por departamento 114 del Condominio Parque Cautín sin inscripción
Rechaza la casación de la tercerista: la unidad de un condominio de la Ley N° 19.537 está amparada por la inscripción del terreno y su posesión solo se adquiere por inscripción, que la compradora no tenía.
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Tercería de posesión por departamento 118 del Condominio Parque Cautín sin inscripción
Rechaza la casación del tercerista: la unidad de un condominio de la Ley N° 19.537 está amparada por la inscripción del terreno y su posesión solo se adquiere por inscripción, que el comprador no tenía.
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Nulidad y resolución de la compraventa forzada de un inmueble adjudicado en remate
Rechaza las casaciones de Santiago Leasing S.A.: los defectos del remate, de la liquidación del crédito y de la compensación del precio son procesales y debieron reclamarse dentro del juicio ejecutivo.
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Nulidad de inscripciones y reivindicación tras anularse el remate de un juicio ejecutivo
Anula de oficio la sentencia de la Corte de Rancagua por falta de consideraciones: no razonó sobre la nulidad declarada tras terminar el juicio ni sobre su efecto en terceros ajenos a ese juicio.
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Reivindicación de franja de terreno en Reñaca contra el Instituto de Previsión Social
Rechaza las casaciones de Inversiones Inher Limitada: no se individualizó con certeza la porción reivindicada y prevalece la inscripción del demandado, cuya cadena registral se remonta a 1955.
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