Artículo 181 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 181. Un tribunal que no es naturalmente competente para conocer de un determinado asunto, puede llegar a serlo si para ello las partes, expresa o tácitamente, convienen en prorrogarle la competencia para este negocio.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Lo que dice la Corte sobre el art. 181 «[…] debió extender la infracción de ley, al menos, a los artículos 181 y 186 del Código Orgánico de Tribunales y 464 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil, pues las primeras dos disposiciones se refieren a la prórroga de la competencia, particularmente cuando ella opera por un acuerdo expreso, en tanto que la última norma permite oponer como excepción en el juicio de que se trata la de incompetencia. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 30928-2024
«[…] debió extender la infracción de ley, al menos, a los artículos 181 y 186 del Código Orgánico de Tribunales y 464 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil, pues las primeras dos disposiciones se refieren a la prórroga de la competencia, particularmente cuando ella opera por un acuerdo expreso, en tanto que la última norma permite oponer como excepción en el juicio de que se trata la de incompetencia. […]» (Corte Suprema, Rol 30928-2024, 29 de agosto de 2024). «[…] debió extender la infracción de ley, al menos, a los artículos 181 y 186 del Código Orgánico de Tribunales y 464 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil, pues las primeras dos disposiciones se refieren a la prórroga de la competencia, particularmente cuando ella opera por un acuerdo expreso, en tanto que la última norma permite oponer como excepción en el juicio de que se trata la de incompetencia. […]» (Corte Suprema, Rol 30928-2024, 29 de agosto de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-181#corte-98364 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 181 «[…] conocimiento del asunto y de las medidas precautorias que pretendan asegurar el resultado de la acción, de conformidad con lo que disponen los artículos 181 y 186 del Código Orgánico de Tribunales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 133261-2023
«[…] conocimiento del asunto y de las medidas precautorias que pretendan asegurar el resultado de la acción, de conformidad con lo que disponen los artículos 181 y 186 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 133261-2023, 4 de octubre de 2023). «[…] conocimiento del asunto y de las medidas precautorias que pretendan asegurar el resultado de la acción, de conformidad con lo que disponen los artículos 181 y 186 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 133261-2023, 4 de octubre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-181#corte-835724 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 181 «[…] Que, al acoger la excepción de incompetencia, la sentencia de primer grado, cuyos fundamentos fueron ratificados en alzada, remitiéndose a lo dispuesto en los artículos 181 y 187 del Código Orgánico de Tribunales, determina que la reclamación de incompetencia del demandado impide concluir que operó la prórroga de la competencia, debiendo estarse -para decidir el asunto- a lo prescrito en los artículos 134 y siguientes del citado cuerpo normativo, disposiciones de las que se seguiría que el juez competente es el del domicilio del demandado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 11556-2024
«[…] Que, al acoger la excepción de incompetencia, la sentencia de primer grado, cuyos fundamentos fueron ratificados en alzada, remitiéndose a lo dispuesto en los artículos 181 y 187 del Código Orgánico de Tribunales, determina que la reclamación de incompetencia del demandado impide concluir que operó la prórroga de la competencia, debiendo estarse -para decidir el asunto- a lo prescrito en los artículos 134 y siguientes del citado cuerpo normativo, disposiciones de las que se seguiría que el juez competente es el del domicilio del demandado. […]» (Corte Suprema, Rol 11556-2024, 27 de marzo de 2026). «[…] Que, al acoger la excepción de incompetencia, la sentencia de primer grado, cuyos fundamentos fueron ratificados en alzada, remitiéndose a lo dispuesto en los artículos 181 y 187 del Código Orgánico de Tribunales, determina que la reclamación de incompetencia del demandado impide concluir que operó la prórroga de la competencia, debiendo estarse -para decidir el asunto- a lo prescrito en los artículos 134 y siguientes del citado cuerpo normativo, disposiciones de las que se seguiría que el juez competente es el del domicilio del demandado. […]» (Corte Suprema, Rol 11556-2024, 27 de marzo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-181#corte-1749752 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 181 «[…] Que, para negarse a tramitar la demanda ejecutiva los juzgadores tuvieron en consideración que, atendido lo dispuesto en el artículo 181 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y, en especial, el artículo 7 de la Ley N° 14.908, es competente para conocer de la ejecución de una sentencia judicial que fija una pensión alimenticia, el tribunal de familia que la dictó en única o en primera instancia o el del nuevo domicilio del alimentario. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 42766-2024
«[…] Que, para negarse a tramitar la demanda ejecutiva los juzgadores tuvieron en consideración que, atendido lo dispuesto en el artículo 181 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y, en especial, el artículo 7 de la Ley N° 14.908, es competente para conocer de la ejecución de una sentencia judicial que fija una pensión alimenticia, el tribunal de familia que la dictó en única o en primera instancia o el del nuevo domicilio del alimentario. […]» (Corte Suprema, Rol 42766-2024, 30 de julio de 2025). «[…] Que, para negarse a tramitar la demanda ejecutiva los juzgadores tuvieron en consideración que, atendido lo dispuesto en el artículo 181 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y, en especial, el artículo 7 de la Ley N° 14.908, es competente para conocer de la ejecución de una sentencia judicial que fija una pensión alimenticia, el tribunal de familia que la dictó en única o en primera instancia o el del nuevo domicilio del alimentario. […]» (Corte Suprema, Rol 42766-2024, 30 de julio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-181#corte-24556 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 181 «[…] La excepción de incompetencia se rechazó porque los pagarés contienen cláusula expresa de sumisión a los tribunales de Santiago, operando la prórroga prevista en el artículo 181 del Código Orgánico de Tribunales; la de falta de capacidad o personería del ejecutante, porque aquella acreditó su existencia jurídica y representación mediante mandato judicial que acompañó, y porque la subrogación ha operado conforme al artículo 14 de la Ley N° 20.179; la de ineptitud del libelo, porque la demanda resulta ser clara, no siendo lo alegado materia de la excepción opuesta; sobre la aptitud del título […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 33367-2024
«[…] La excepción de incompetencia se rechazó porque los pagarés contienen cláusula expresa de sumisión a los tribunales de Santiago, operando la prórroga prevista en el artículo 181 del Código Orgánico de Tribunales; la de falta de capacidad o personería del ejecutante, porque aquella acreditó su existencia jurídica y representación mediante mandato judicial que acompañó, y porque la subrogación ha operado conforme al artículo 14 de la Ley N° 20.179; la de ineptitud del libelo, porque la demanda resulta ser clara, no siendo lo alegado materia de la excepción opuesta; sobre la aptitud del título […]» (Corte Suprema, Rol 33367-2024, 2 de junio de 2025). «[…] La excepción de incompetencia se rechazó porque los pagarés contienen cláusula expresa de sumisión a los tribunales de Santiago, operando la prórroga prevista en el artículo 181 del Código Orgánico de Tribunales; la de falta de capacidad o personería del ejecutante, porque aquella acreditó su existencia jurídica y representación mediante mandato judicial que acompañó, y porque la subrogación ha operado conforme al artículo 14 de la Ley N° 20.179; la de ineptitud del libelo, porque la demanda resulta ser clara, no siendo lo alegado materia de la excepción opuesta; sobre la aptitud del título […]» (Corte Suprema, Rol 33367-2024, 2 de junio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-181#corte-17389 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 181 «[…] al prescindir de la aplicación de las normas que se reclaman infringidas, por cuanto no concurriendo todos los presupuestos que hagan procedente la prórroga de competencia consagrada en el artículo 181 del Código Orgánico de Tribunales, no corresponde hacer aplicación de lo dispuesto en el artículo 187 del mismo texto legal para determinar si las actuaciones efectuadas por la demandada en el proceso pudieren haber constituido una prórroga tácita de su parte; y menos entender que descartada la concurrencia de ésta se haya visto impedido el recurrente de renunciar a su derecho a sustraer un […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 10772-2022
«[…] al prescindir de la aplicación de las normas que se reclaman infringidas, por cuanto no concurriendo todos los presupuestos que hagan procedente la prórroga de competencia consagrada en el artículo 181 del Código Orgánico de Tribunales, no corresponde hacer aplicación de lo dispuesto en el artículo 187 del mismo texto legal para determinar si las actuaciones efectuadas por la demandada en el proceso pudieren haber constituido una prórroga tácita de su parte; y menos entender que descartada la concurrencia de ésta se haya visto impedido el recurrente de renunciar a su derecho a sustraer un […]» (Corte Suprema, Rol 10772-2022, 16 de agosto de 2023). «[…] al prescindir de la aplicación de las normas que se reclaman infringidas, por cuanto no concurriendo todos los presupuestos que hagan procedente la prórroga de competencia consagrada en el artículo 181 del Código Orgánico de Tribunales, no corresponde hacer aplicación de lo dispuesto en el artículo 187 del mismo texto legal para determinar si las actuaciones efectuadas por la demandada en el proceso pudieren haber constituido una prórroga tácita de su parte; y menos entender que descartada la concurrencia de ésta se haya visto impedido el recurrente de renunciar a su derecho a sustraer un […]» (Corte Suprema, Rol 10772-2022, 16 de agosto de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-181#corte-819893 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 181 «[…] de autos ante los tribunales de Santiago o ante aquellos que tengan competencia en el domicilio del deudor, atribución de origen convencional que se sostiene además en lo estatuido en el artículo 181 del Código Orgánico de Tribunales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 15069-2022
«[…] de autos ante los tribunales de Santiago o ante aquellos que tengan competencia en el domicilio del deudor, atribución de origen convencional que se sostiene además en lo estatuido en el artículo 181 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 15069-2022, 17 de abril de 2023). «[…] de autos ante los tribunales de Santiago o ante aquellos que tengan competencia en el domicilio del deudor, atribución de origen convencional que se sostiene además en lo estatuido en el artículo 181 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 15069-2022, 17 de abril de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-181#corte-793799 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 181 «[…] Así, la sentencia prescinde de la aplicación de los artículos 112 y 181 del Código Orgánico de Tribunales, vulnerando el principio de inexcusabilidad que rige cuando la intervención del tribunal es reclamada en negocios de su competencia, cuyo es el caso de autos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 32497-2022
«[…] Así, la sentencia prescinde de la aplicación de los artículos 112 y 181 del Código Orgánico de Tribunales, vulnerando el principio de inexcusabilidad que rige cuando la intervención del tribunal es reclamada en negocios de su competencia, cuyo es el caso de autos. […]» (Corte Suprema, Rol 32497-2022, 13 de marzo de 2023). «[…] Así, la sentencia prescinde de la aplicación de los artículos 112 y 181 del Código Orgánico de Tribunales, vulnerando el principio de inexcusabilidad que rige cuando la intervención del tribunal es reclamada en negocios de su competencia, cuyo es el caso de autos. […]» (Corte Suprema, Rol 32497-2022, 13 de marzo de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-181#corte-781912 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 181 «[…] En lo que respecta a los artículos 181 y 187 primeramente invocados, señala que se ha omitido una norma procesal pero sustantiva, esto es, la prórroga de competencia, la cual habría operado, de manera tácita, al estimar que los codemandados debieron, como primera cuestión, alegar la incompetencia del 21° Juzgado Civil de Santiago, para conocer de la medida prejudicial probatoria con la que se inició el proceso, precisamente, al existir cláusulas compromisorias, no obstante lo cual, ello no se hizo, al reclamarse la no concurrencia de los presupuestos para conceder la mencionada medida, que […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 33547-2019
«[…] En lo que respecta a los artículos 181 y 187 primeramente invocados, señala que se ha omitido una norma procesal pero sustantiva, esto es, la prórroga de competencia, la cual habría operado, de manera tácita, al estimar que los codemandados debieron, como primera cuestión, alegar la incompetencia del 21° Juzgado Civil de Santiago, para conocer de la medida prejudicial probatoria con la que se inició el proceso, precisamente, al existir cláusulas compromisorias, no obstante lo cual, ello no se hizo, al reclamarse la no concurrencia de los presupuestos para conceder la mencionada medida, que […]» (Corte Suprema, Rol 33547-2019, 23 de febrero de 2023). «[…] En lo que respecta a los artículos 181 y 187 primeramente invocados, señala que se ha omitido una norma procesal pero sustantiva, esto es, la prórroga de competencia, la cual habría operado, de manera tácita, al estimar que los codemandados debieron, como primera cuestión, alegar la incompetencia del 21° Juzgado Civil de Santiago, para conocer de la medida prejudicial probatoria con la que se inició el proceso, precisamente, al existir cláusulas compromisorias, no obstante lo cual, ello no se hizo, al reclamarse la no concurrencia de los presupuestos para conceder la mencionada medida, que […]» (Corte Suprema, Rol 33547-2019, 23 de febrero de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-181#corte-779814 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 181 «[…] De esta forma, el yerro se produce, pues no opera la prórroga del artículo 181 del Código Orgánico de Tribunales, por haber norma especial, contenida en el artículo 138 del mismo cuerpo legal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 14320-2021
«[…] De esta forma, el yerro se produce, pues no opera la prórroga del artículo 181 del Código Orgánico de Tribunales, por haber norma especial, contenida en el artículo 138 del mismo cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 14320-2021, 6 de julio de 2021). «[…] De esta forma, el yerro se produce, pues no opera la prórroga del artículo 181 del Código Orgánico de Tribunales, por haber norma especial, contenida en el artículo 138 del mismo cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 14320-2021, 6 de julio de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-181#corte-563158
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