Artículo 690 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 690. Para llevar a efecto la inscripción, se exhibirá al Conservador copia auténtica del título respectivo, y del decreto judicial en su caso.
La inscripción principiará por la fecha de este acto; expresará la naturaleza y fecha del título, los nombres, apellidos y domicilios de las partes y la designación de la cosa, según todo ello aparezca en el título; expresará además la oficina o archivo en que se guarde el título original; y terminará por la firma del Conservador.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Reivindicación de un retazo de terreno entre dos lotes vecinos de Coyhaique
Rechaza las casaciones de la demandante: el fallo no excedió lo pedido ni carece de fundamentos, y el recurso de fondo busca alterar los hechos y omite denunciar el artículo 889 del Código Civil.
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Precautoria inscrita tras la anotación en el repertorio impide inscribir compraventas
Rechaza la casación de la reclamante: el artículo 17 del Reglamento del Conservador deja a salvo los derechos inscritos entre la anotación y la inscripción, como la precautoria que impidió inscribir.
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Inscripción de una cesión de derechos hereditarios dada como compensación económica
Rechaza la casación de la solicitante: el Conservador de San Miguel podía negarse a inscribir la cesión porque el cedente no estaba habilitado para disponer del inmueble.
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Reivindicación contra quien ocupa un sitio con un arriendo del antiguo dueño
Rechaza las casaciones de la demandada: el dueño inscrito puede reivindicar contra quien ocupa materialmente el inmueble, y el vicio formal se vinculó al artículo 795 y no al 800 del Código de Procedimiento Civil.
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Mera certeza del dominio de Forestal Mininco S.A. sobre el resto del Fundo Huillinco
Invalida de oficio el fallo de la Corte de Concepción por falta de fundamentos: fijó superficies y posesiones sin prueba técnica y con razonamientos contradictorios; no se pronuncia sobre los recursos.
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Responsabilidad de la Conservadora por inscribir ventas del marido declarado soltero
Rechaza la casación de la demandante porque no denuncia las normas decisorias de la litis, como el artículo 2314 del Código Civil, el artículo 52 del Reglamento del Registro Conservatorio y los artículos 1681 y 1682.
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Prescripción extraordinaria de la mitad de un sitio en Cañete contra título inscrito
Acoge la casación de la demandada: contra un título inscrito no procede la prescripción adquisitiva extraordinaria de un inmueble sin otro título inscrito, y la demanda debió rechazarse.
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Reivindicación de un inmueble de La Cisterna con doble inscripción tras una expropiación
Rechaza la casación de Envasadora Transporte y Distribuidora Uli Rod Limitada: su recurso exige alterar los hechos sobre la historia registral y la posesión, sin infracción de leyes reguladoras de la prueba.
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Prescripción adquisitiva de un retazo en disputa entre dos sitios vecinos de Lampa
Rechaza las casaciones del demandante: el fallo sí pormenoriza la prueba y el recurso de fondo omite denunciar las normas sobre prescripción adquisitiva y las acciones restitutorias.
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Reivindicación de un retazo entre lotes vecinos de Cúcuter, en San Pedro de Atacama
Rechaza las casaciones del demandado: admitir prueba en segunda instancia lo autorizan los artículos 207 y 348 y el recurso de fondo no denuncia los artículos 889 y siguientes del Código Civil.
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