Artículo 827 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 827. Dividido el predio dominante, cada uno de los nuevos dueños gozará de la servidumbre, pero sin aumentar el gravamen del predio sirviente.
Así los nuevos dueños del predio que goza de una servidumbre de tránsito no pueden exigir que se altere la dirección, forma, calidad o anchura de la senda o camino destinado a ella.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Reivindicación de franjas ocupadas por tuberías y postes amparados en servidumbres
Rechaza la casación de Monte Oscuro S.A.: impugna la valoración del peritaje, que es privativa de los jueces del fondo, y no denunció infringido el artículo 889 del Código Civil.
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Servidumbre de tránsito pedida para predios que no colindan con los de los demandados
Rechaza la casación de los demandantes porque busca alterar hechos fijados: los predios no son colindantes, no hay servidumbre inscrita ni se probó la falta de acceso al camino público.
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Modificación de camino de servidumbre: falta de legitimación activa del demandante
Rechaza la casación en el fondo del demandante por manifiesta falta de fundamento: busca alterar hechos fijados, como la propiedad de los predios dominantes, y las normas que invoca no son reguladoras de la prueba.
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Restitución de servidumbre de paso: la demandante pidió omitir el término probatorio
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: no acreditó los requisitos, pues ella pidió omitir la prueba aunque la falta de contestación dejó los hechos controvertidos.
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Extinción parcial de una servidumbre de tránsito no usada por más de tres años
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: el retazo solo sirve al predio de las demandantes, no se usó por más de tres años y la denuncia de obra nueva no interrumpió el plazo.
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Ampliación de tranque de relaves en servidumbre minera: indemnización del daño futuro
Acoge la casación en el fondo de la demandante: el daño de la ampliación del tranque es futuro y cierto, no eventual, y no quedó cubierto por la indemnización del artículo 122 del Código de Minería.
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Ampliación de servidumbre minera de tránsito sobre predio plantado con nogales
Rechaza la casación en el fondo de la demandante: la servidumbre de tránsito no puede ampliarse a otros fines y, con nogales plantados, constituirla exigía permiso del dueño del predio, que no se acreditó.
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Nulidad de compras de una casa para asegurar la vista de un edificio vecino
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de los demandantes: no hubo ultra petita, el recurso busca fijar hechos nuevos sin denunciar leyes reguladoras de la prueba y no hay abuso del derecho.
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Servidumbre de tránsito para lote con acceso por pasaje privado en Las Condes
Acoge la casación en el fondo de la demandada: los jueces ignoraron el valor de instrumentos públicos y de la confesión del actor, que muestran que su lote no está incomunicado del camino público; rechaza la de forma.
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Servidumbre legal de tránsito para predio sin salida al camino público en Río Bueno
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandado: la demanda invocó el artículo 847 del Código Civil y el predio de los actores, según los hechos fijados, carece de toda salida al camino público.
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