Artículo 861 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 861. Toda heredad está sujeta a la servidumbre de acueducto en favor de otra heredad que carezca de las aguas necesarias para el cultivo de sementeras, plantaciones o pastos, o en favor de un pueblo que las haya menester para el servicio doméstico de los habitantes, o en favor de un establecimiento industrial que las necesite para el movimiento de sus máquinas.
Esta servidumbre consiste en que puedan conducirse las aguas por la heredad sirviente a expensas del interesado; y está sujeta a las reglas que prescribe el Código de Aguas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Servidumbre de acueducto pedida por ESSBIO sobre una vivienda en Coronel
Revoca y rechaza con costas la demanda de ESSBIO: no probó la necesidad de pasar el ducto por el predio ni que su trazado fuera el menos perjudicial, pues ocupa el 15,75 % del terreno junto a la casa.
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Ductos de Aguas Cordillera bajo el Estadio Palestino: servidumbre e indemnización
Rechaza ambas casaciones de Sociedad de Deportes Palestina: su reconocimiento expreso suple el título de la servidumbre y la indemnización está prescrita, sin que denunciara el artículo 2332 del Código Civil.
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Canal por un fundo de Angol: servidumbre de acueducto supuesta sin examinar su título
Acoge la casación en el fondo de los demandantes y anula, porque se dio por existente la servidumbre de acueducto sin examinar título ni escritura pública; declara inadmisible la casación en la forma.
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Servidumbre de acueducto para llevar aguas de un pozo a parcelas vecinas
Rechaza la casación de la demandada: la falta de necesidad del caudal en el predio dominante no se alegó al contestar, y los jueces no pueden infringir la ley al desatender una defensa ajena al debate.
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Amparo judicial de aguas por la eliminación de una zanja de drenaje en Arica
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo de las demandadas: busca variar los hechos fijados, entre ellos que la zanja existe hace al menos 20 años y no es obra nueva.
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Reparación de protecciones de servidumbre de acueducto en el subterráneo de Marcoleta 350
Acoge la casación de la comunidad demandante: acreditada la servidumbre de acueducto por su subterráneo, el predio de la demandada es el dominante y no cabía exigir a la actora probar esa calidad.
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Servidumbre legal de acueducto: necesidad de conducir aguas del río Maipo
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de las demandadas: no hubo ultra petita y la necesidad de conducir las aguas se acredita con el traslado desde la captación al lugar de uso, sin importar su fin.
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Servidumbre de acueducto para llevar agua potable a un lote en Guanaqueros
Casa de oficio la sentencia que rechazó la demanda contra Banco Santander-Chile: no ponderó toda la prueba, como los peritajes que acreditaban la necesidad del acueducto para el agua potable.
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Colector de aguas servidas de Esval sin servidumbre constituida en un predio urbano
Rechaza la casación de ESVAL porque no denunció infringidas las normas en que se apoyó el fallo, como el artículo 1 de la Ley 6.977, y porque planteó alegaciones nuevas no discutidas en el juicio.
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Servidumbre de acueducto para agua potable de Cayucupil acordada con el dueño anterior
Desestima la casación de la demandada porque se acreditaron los requisitos de la servidumbre legal de acueducto, incluidos el acuerdo y el pago de la indemnización de $300.000 al antecesor en el dominio.
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