Artículo 551 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 551. (704). El que intente querella de amparo expresará en su demanda, a más de las circunstancias enumeradas en el artículo 254, las siguientes:
1°. Que personalmente o agregando la de sus antecesores, ha estado en posesión tranquila y no interrumpida durante un año completo del derecho en que pretende ser amparado; y
2°. Que se le ha tratado de turbar o molestar su posesión o que en el hecho se le ha turbado o molestado por medio de actos que expresará circunstanciadamente.
Si pide seguridades contra el daño que fundadamente teme, especificará las medidas o garantías que solicite contra el perturbador.
Deberán también expresarse en la querella los medios probatorios de que intente valerse el querellante; y, si son declaraciones de testigos, el nombre, profesión u oficio y residencia de éstos.
Si la querella es de restitución en lugar de la circunstancia del número 2° de este artículo, expresará que ha sido despojado de la posesión por medio de actos que indicará clara y precisamente.
Y si es de restablecimiento, la violencia con que ha sido despojado de la posesión o tenencia en que pretende ser restablecido.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 551 «[…] no se advierte la infracción de ley acusada, toda vez que los tribunales del fondo analizaron y ponderaron la prueba rendida por las partes, para concluir que no concurren los elementos del artículo 551 del Código de Procedimiento Civil para hacer lugar a la demanda, toda vez que la querellante no acreditó los actos de perturbación […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 15900-2025
«[…] no se advierte la infracción de ley acusada, toda vez que los tribunales del fondo analizaron y ponderaron la prueba rendida por las partes, para concluir que no concurren los elementos del artículo 551 del Código de Procedimiento Civil para hacer lugar a la demanda, toda vez que la querellante no acreditó los actos de perturbación […]» (Corte Suprema, Rol 15900-2025, 27 de junio de 2025). «[…] no se advierte la infracción de ley acusada, toda vez que los tribunales del fondo analizaron y ponderaron la prueba rendida por las partes, para concluir que no concurren los elementos del artículo 551 del Código de Procedimiento Civil para hacer lugar a la demanda, toda vez que la querellante no acreditó los actos de perturbación […]» (Corte Suprema, Rol 15900-2025, 27 de junio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-551#corte-20855 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 551 «[…] Según dispone el artículo 551 del Código de Procedimiento Civil, para que la acción prospere es necesario que el actor, personalmente o agregando la de sus antecesores, haya estado en posesión tranquila y no interrumpida durante un año completo del derecho en que pretende ser amparado; además, debe de haber sido privado de la posesión o haber sufrido una molestia o embarazo en ella e intentar la acción antes que venza el plazo que la ley señala. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2718-2024
«[…] Según dispone el artículo 551 del Código de Procedimiento Civil, para que la acción prospere es necesario que el actor, personalmente o agregando la de sus antecesores, haya estado en posesión tranquila y no interrumpida durante un año completo del derecho en que pretende ser amparado; además, debe de haber sido privado de la posesión o haber sufrido una molestia o embarazo en ella e intentar la acción antes que venza el plazo que la ley señala. […]» (Corte Suprema, Rol 2718-2024, 30 de julio de 2026). «[…] Según dispone el artículo 551 del Código de Procedimiento Civil, para que la acción prospere es necesario que el actor, personalmente o agregando la de sus antecesores, haya estado en posesión tranquila y no interrumpida durante un año completo del derecho en que pretende ser amparado; además, debe de haber sido privado de la posesión o haber sufrido una molestia o embarazo en ella e intentar la acción antes que venza el plazo que la ley señala. […]» (Corte Suprema, Rol 2718-2024, 30 de julio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-551#corte-2169270 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 551 «[…] Todo ocupante de bienes raíces fiscales que no acreditare, a requerimiento de la Dirección, poseer alguna de las calidades indicadas en el inciso anterior, será reputado ocupante ilegal, contra el cual se podrán ejercer las acciones posesorias establecidas en el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, sin que rija para el Fisco lo establecido en el número 1 del artículo 551, del citado Código. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 19043-2025
«[…] Todo ocupante de bienes raíces fiscales que no acreditare, a requerimiento de la Dirección, poseer alguna de las calidades indicadas en el inciso anterior, será reputado ocupante ilegal, contra el cual se podrán ejercer las acciones posesorias establecidas en el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, sin que rija para el Fisco lo establecido en el número 1 del artículo 551, del citado Código. […]» (Corte Suprema, Rol 19043-2025, 30 de enero de 2026). «[…] Todo ocupante de bienes raíces fiscales que no acreditare, a requerimiento de la Dirección, poseer alguna de las calidades indicadas en el inciso anterior, será reputado ocupante ilegal, contra el cual se podrán ejercer las acciones posesorias establecidas en el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, sin que rija para el Fisco lo establecido en el número 1 del artículo 551, del citado Código. […]» (Corte Suprema, Rol 19043-2025, 30 de enero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-551#corte-72896 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 551 «[…] Que la parte recurrente aduce que la sentencia infringió los artículos 921 y 1698 del Código Civil y el artículo 551 del Código de Procedimiento Civil, porque se acreditó que han estado por el término de un año en posesión tranquila y no interrumpida de los inmuebles que pretenden ser amparados y asimismo la turbación o malestar en la posesión por la demandada, al ocupar de manera ilegal el camino de acceso a sus predios, al que sólo ellos tienen derecho, y no obstante, se rechazó el interdicto posesorio, señalando como fundamento que no se logró determinar la naturaleza del camino de acceso […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 251608-2023
«[…] Que la parte recurrente aduce que la sentencia infringió los artículos 921 y 1698 del Código Civil y el artículo 551 del Código de Procedimiento Civil, porque se acreditó que han estado por el término de un año en posesión tranquila y no interrumpida de los inmuebles que pretenden ser amparados y asimismo la turbación o malestar en la posesión por la demandada, al ocupar de manera ilegal el camino de acceso a sus predios, al que sólo ellos tienen derecho, y no obstante, se rechazó el interdicto posesorio, señalando como fundamento que no se logró determinar la naturaleza del camino de acceso […]» (Corte Suprema, Rol 251608-2023, 13 de junio de 2025). «[…] Que la parte recurrente aduce que la sentencia infringió los artículos 921 y 1698 del Código Civil y el artículo 551 del Código de Procedimiento Civil, porque se acreditó que han estado por el término de un año en posesión tranquila y no interrumpida de los inmuebles que pretenden ser amparados y asimismo la turbación o malestar en la posesión por la demandada, al ocupar de manera ilegal el camino de acceso a sus predios, al que sólo ellos tienen derecho, y no obstante, se rechazó el interdicto posesorio, señalando como fundamento que no se logró determinar la naturaleza del camino de acceso […]» (Corte Suprema, Rol 251608-2023, 13 de junio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-551#corte-19145 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 551 «[…] no se advierte la infracción de ley acusada, toda vez que los tribunales del fondo analizaron y ponderaron la prueba rendida por las partes, para concluir que no concurren los elementos del artículo 551 del Código de Procedimiento Civil para hacer lugar a la demanda, toda vez que el querellante no acreditó los actos de perturbación que le atribuye al querellado; valoración que no puede ser impugnada por esta vía, por tratarse de una facultad privativa de la judicatura de instancia que escapa al tribunal de casación, salvo que se denuncie y XYYUXTFVPKN acredite la infracción de la leyes […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5301-2025
«[…] no se advierte la infracción de ley acusada, toda vez que los tribunales del fondo analizaron y ponderaron la prueba rendida por las partes, para concluir que no concurren los elementos del artículo 551 del Código de Procedimiento Civil para hacer lugar a la demanda, toda vez que el querellante no acreditó los actos de perturbación que le atribuye al querellado; valoración que no puede ser impugnada por esta vía, por tratarse de una facultad privativa de la judicatura de instancia que escapa al tribunal de casación, salvo que se denuncie y XYYUXTFVPKN acredite la infracción de la leyes […]» (Corte Suprema, Rol 5301-2025, 21 de marzo de 2025). «[…] no se advierte la infracción de ley acusada, toda vez que los tribunales del fondo analizaron y ponderaron la prueba rendida por las partes, para concluir que no concurren los elementos del artículo 551 del Código de Procedimiento Civil para hacer lugar a la demanda, toda vez que el querellante no acreditó los actos de perturbación que le atribuye al querellado; valoración que no puede ser impugnada por esta vía, por tratarse de una facultad privativa de la judicatura de instancia que escapa al tribunal de casación, salvo que se denuncie y XYYUXTFVPKN acredite la infracción de la leyes […]» (Corte Suprema, Rol 5301-2025, 21 de marzo de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-551#corte-9693 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 551 «[…] el cual se podrán ejercer las acciones posesorias establecidas en el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, sin que rija para el Fisco lo establecido en el número 1 del artículo 551, del citado Código.” LDMJXXBLYTY 15 A partir de ello, reitera que, no es efectivo que no se hubiere acreditado por su parte poseer autorización, concesión o contrato a fin de poder usufructuar del bien fiscal objeto de marras, lo cual fue debidamente descartado por los sentenciadores del fondo, precisamente, a partir del análisis de la prueba instrumental rendida tanto por la demandada como por […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 244174-2023
«[…] el cual se podrán ejercer las acciones posesorias establecidas en el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, sin que rija para el Fisco lo establecido en el número 1 del artículo 551, del citado Código.” LDMJXXBLYTY 15 A partir de ello, reitera que, no es efectivo que no se hubiere acreditado por su parte poseer autorización, concesión o contrato a fin de poder usufructuar del bien fiscal objeto de marras, lo cual fue debidamente descartado por los sentenciadores del fondo, precisamente, a partir del análisis de la prueba instrumental rendida tanto por la demandada como por […]» (Corte Suprema, Rol 244174-2023, 23 de julio de 2024). «[…] el cual se podrán ejercer las acciones posesorias establecidas en el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, sin que rija para el Fisco lo establecido en el número 1 del artículo 551, del citado Código.” LDMJXXBLYTY 15 A partir de ello, reitera que, no es efectivo que no se hubiere acreditado por su parte poseer autorización, concesión o contrato a fin de poder usufructuar del bien fiscal objeto de marras, lo cual fue debidamente descartado por los sentenciadores del fondo, precisamente, a partir del análisis de la prueba instrumental rendida tanto por la demandada como por […]» (Corte Suprema, Rol 244174-2023, 23 de julio de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-551#corte-94961 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 551 «[…] En este escenario, no se advierte infracción a lo dispuesto en el artículo 551 del Código de Procedimiento Civil, desde que la judicatura de instancia consideró, sobre la base de los hechos asentados en el proceso, que el registro del Plano N°377 en los registros del Conservador de Bienes Raíces es el antecedente que, eventualmente, fundará la modificación material del deslinde común, por cuanto el referido plano contiene una superficie mayor a la que refiere la inscripción de los demandados, según quedó asentado en la letra c) del considerando segundo de este fallo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5598-2023
«[…] En este escenario, no se advierte infracción a lo dispuesto en el artículo 551 del Código de Procedimiento Civil, desde que la judicatura de instancia consideró, sobre la base de los hechos asentados en el proceso, que el registro del Plano N°377 en los registros del Conservador de Bienes Raíces es el antecedente que, eventualmente, fundará la modificación material del deslinde común, por cuanto el referido plano contiene una superficie mayor a la que refiere la inscripción de los demandados, según quedó asentado en la letra c) del considerando segundo de este fallo. […]» (Corte Suprema, Rol 5598-2023, 13 de junio de 2024). «[…] En este escenario, no se advierte infracción a lo dispuesto en el artículo 551 del Código de Procedimiento Civil, desde que la judicatura de instancia consideró, sobre la base de los hechos asentados en el proceso, que el registro del Plano N°377 en los registros del Conservador de Bienes Raíces es el antecedente que, eventualmente, fundará la modificación material del deslinde común, por cuanto el referido plano contiene una superficie mayor a la que refiere la inscripción de los demandados, según quedó asentado en la letra c) del considerando segundo de este fallo. […]» (Corte Suprema, Rol 5598-2023, 13 de junio de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-551#corte-91454 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 551 «[…] Por otro lado, expuso que el título inscrito es prueba suficiente de la posesión, por lo que la inscripción de dominio, acompañada como medio de prueba, no pudo ser desestimada para privarla del ejercicio de los derechos que le asisten conforme los dictados de los artículo 916 y 923 del Código Civil, en relación con los artículos 551 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 46624-2022
«[…] Por otro lado, expuso que el título inscrito es prueba suficiente de la posesión, por lo que la inscripción de dominio, acompañada como medio de prueba, no pudo ser desestimada para privarla del ejercicio de los derechos que le asisten conforme los dictados de los artículo 916 y 923 del Código Civil, en relación con los artículos 551 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 46624-2022, 13 de junio de 2023). «[…] Por otro lado, expuso que el título inscrito es prueba suficiente de la posesión, por lo que la inscripción de dominio, acompañada como medio de prueba, no pudo ser desestimada para privarla del ejercicio de los derechos que le asisten conforme los dictados de los artículo 916 y 923 del Código Civil, en relación con los artículos 551 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 46624-2022, 13 de junio de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-551#corte-804810 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 551 «[…] MPTPXDWBMMW Por último, agrega, que en consecuencia, no resultan aplicables las normas procesales de los artículos 549, 551 y 562 del Código de Procedimiento Civil que fueron invocadas por el tribunal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 91601-2021
«[…] MPTPXDWBMMW Por último, agrega, que en consecuencia, no resultan aplicables las normas procesales de los artículos 549, 551 y 562 del Código de Procedimiento Civil que fueron invocadas por el tribunal. […]» (Corte Suprema, Rol 91601-2021, 21 de febrero de 2023). «[…] MPTPXDWBMMW Por último, agrega, que en consecuencia, no resultan aplicables las normas procesales de los artículos 549, 551 y 562 del Código de Procedimiento Civil que fueron invocadas por el tribunal. […]» (Corte Suprema, Rol 91601-2021, 21 de febrero de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-551#corte-778575 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 551 «[…] Que, en ese contexto, la sentencia impugnada, atendidos los hechos que se tuvieron por establecidos, efectuó una correcta interpretación y aplicación de las normas jurídicas pertinentes al caso, determinando que, en la especie, concurren los requisitos exigidos en el artículo 551 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia de la querella de amparo intentada, al haber el querellado turbado la posesión de la querellante; razones por las que se debe desestimar el arbitrio deducido en la actual etapa procesal, por adolecer de manifiesta falta de fundamento. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 90927-2021
«[…] Que, en ese contexto, la sentencia impugnada, atendidos los hechos que se tuvieron por establecidos, efectuó una correcta interpretación y aplicación de las normas jurídicas pertinentes al caso, determinando que, en la especie, concurren los requisitos exigidos en el artículo 551 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia de la querella de amparo intentada, al haber el querellado turbado la posesión de la querellante; razones por las que se debe desestimar el arbitrio deducido en la actual etapa procesal, por adolecer de manifiesta falta de fundamento. […]» (Corte Suprema, Rol 90927-2021, 4 de abril de 2022). «[…] Que, en ese contexto, la sentencia impugnada, atendidos los hechos que se tuvieron por establecidos, efectuó una correcta interpretación y aplicación de las normas jurídicas pertinentes al caso, determinando que, en la especie, concurren los requisitos exigidos en el artículo 551 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia de la querella de amparo intentada, al haber el querellado turbado la posesión de la querellante; razones por las que se debe desestimar el arbitrio deducido en la actual etapa procesal, por adolecer de manifiesta falta de fundamento. […]» (Corte Suprema, Rol 90927-2021, 4 de abril de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-551#corte-621412
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