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Artículo 915 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 28 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 915. Las reglas de este título se aplicarán contra el que poseyendo a nombre ajeno retenga indebidamente una cosa raíz o mueble, aunque lo haga sin ánimo de señor.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

Se muestran 20 de 28 fallos, los más relevantes primero.

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