Artículo 932 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 932. El que tema que la ruina de un edificio vecino le pare perjuicio, tiene derecho de querellarse al juez para que se mande al dueño de tal edificio derribarlo, si estuviere tan deteriorado que no admita reparación; o para que, si la admite, se le ordene hacerla inmediatamente; y si el querellado no procediere a cumplir el fallo judicial, se derribará el edificio o se hará la reparación a su costa.
Si el daño que se teme del edificio no fuere grave, bastará que el querellado rinda caución de resarcir todo perjuicio que por el mal estado del edificio sobrevenga.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Obra ruinosa: los daños provenían del cobertizo del propio demandante
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante, que solo discutió la valoración de la prueba sin denunciar infracción de las leyes reguladoras de la prueba.
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Garaje construido en parte del terreno de los vecinos en Lota: denuncia de obra nueva
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del querellado: la sentencia sí analizó la prueba y las defensas, los hechos fijados no se alteran por esta vía y el daño no es requisito de la denuncia de obra nueva.
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Muro dañado de la Iglesia San Francisco de Curicó: demanda contra el Obispado de Talca
Rechaza la casación del demandante porque ataca la fuerza mayor, un argumento dado a mayor abundamiento: la demanda cayó por no acreditarse una acción u omisión ilícita del Obispado.
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Obra ruinosa por un muro medianero con grietas reparadas por la demandada
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: no se acreditaron defectos del muro que pudieran perjudicarlo y la valoración de la prueba no se revisa por esta vía.
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Obra ruinosa por botadero de escombros que la propia Constructora Asfalcura acumuló
Rechaza la casación de la denunciante: no se fijó ruina inminente y el riesgo lo creó ella al botar escombros en predio ajeno sin autorización, fuera del artículo 932 del Código Civil.
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Obra ruinosa por túneles del Canal Las Mercedes sin peligro inminente acreditado
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante, que cuestionó los hechos sin denunciar infracción de leyes reguladoras de la prueba; solo invocó los artículos 932 y 935 del Código Civil.
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Obra ruinosa por raíces y ramas de árboles vecinos que dañan un muro medianero
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: según los hechos fijados, no alegó que los árboles estuvieran mal arraigados ni acreditó los presupuestos de la acción.
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Obra ruinosa: puente sobre la línea férrea en un predio cuyo dueño no se probó
Rechaza la casación de la demandante: el artículo 932 del Código Civil alude solo al dueño del edificio, y además no se acreditó que la demandada fuera poseedora del predio.
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Responsabilidad de las empresas Security por el fraude de acciones de Fósforos
Rechaza la casación de Inversiones Cell Chile: el recurso ataca hechos fijados por los jueces del fondo sin demostrar infracción de normas reguladoras de la prueba, y esos hechos son inamovibles.
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Denuncia de obra ruinosa contra el Servicio de Salud de Osorno por un muro medianero
Rechaza la casación del Servicio de Salud de Osorno: no denunció infringidos los artículos 932, 933 y 946 del Código Civil, que deciden la litis, por lo que los errores alegados no influirían en lo dispositivo.
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