Artículo 571 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 571. (728). Si se pide la demolición o enmienda de una obra ruinosa o peligrosa, o el afianzamiento o extracción de árboles mal arraigados o expuestos a ser derribados por casos de ordinaria ocurrencia, el tribunal practicará, a la mayor brevedad, asociado de un perito nombrado por él mismo y con notificación de las partes y asistencia de la que concurra, una inspección personal de la construcción o árboles denunciados. Podrá también cada parte, si lo estima conveniente, asociarse para este acto de un perito; y en el acta que de lo obrado se levante se harán constar las opiniones o informes periciales, las observaciones conducentes que hagan los interesados y lo que acerca de ello note el juez que practica la diligencia.
Cuando el reconocimiento haya de practicarse a más de cinco kilómetros de distancia de los límites urbanos de la población en que funciona el tribunal, podrá éste cometer la diligencia al juez inferior que corresponda o a otro ministro de fe, quienes procederán asociados del perito que el tribunal designe y en la forma que dispone el inciso anterior.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Extracción de árboles junto al muro divisorio: no hay cosa juzgada por la obra ruinosa
Rechaza la casación en la forma de la Comunidad Edificio Bristol: no hay cosa juzgada porque antes se pidió reparar el muro y cortar ramas, no extraer los árboles, y tampoco hubo ultra petita ni omisión de decisión.
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Hundimiento de viviendas en Alto Hospicio atribuido a filtraciones de Aguas del Altiplano
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de los demandantes: no se probó con pericia que las filtraciones causaran los daños, y no se infringieron leyes reguladoras de la prueba.
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Interdicto por relleno de tierra apoyado en la pared de adobe de la casa vecina
Rechaza las casaciones del demandado: ordenar el muro de contención no excede lo pedido, la comunera puede accionar y el depósito de tierra cabe en el artículo 941 del Código Civil.
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Interdicto por el peralte del Embalse Recoleta y el humedecimiento de un predio vecino
Rechaza la casación de la actora: el artículo 123 del Código de Aguas exige obras que tuerzan aguas corrientes y las del embalse son detenidas; además, el recurso no desarrolla cada infracción.
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Interdicto posesorio contra Aguas Andinas por malos olores de la planta La Farfana
Rechaza la casación de la demandante porque, aun si existiera el error sobre el artículo 937 del Código Civil, la demanda igual debía rechazarse al no haberse probado el perjuicio.
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Denuncia de obra ruinosa contra la Asociación de Canalistas del Canal San Vicente
Rechaza la casación de la demandada: un canal de riego es una construcción que admite la denuncia de obra ruinosa, y el recurso no impugnó los artículos 935 del Código Civil y 91 del Código de Aguas.
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Reivindicación de una franja de terreno sin prueba de que el vecino la ocupe
Rechaza, con costas, las casaciones del demandante: no hay desajuste con lo pedido, la nulidad formal no se preparó y no se acreditó que la construcción del demandado ocupe parte de su predio.
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Denuncia de obra ruinosa por muro divisorio dañado por los árboles del vecino
Rechaza la casación de la demandada F.F.E. Mineral Chile S.A.: plantea errores subsidiarios, impropios de un recurso de derecho estricto, y que el muro sea divisorio no vuelve la acción una servidumbre.
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Muro en estado precario: denuncia de obra ruinosa contra el Banco de Chile
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Banco de Chile, porque discurre sobre hechos distintos de los fijados y no denunció infracción a leyes reguladoras de la prueba.
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