Artículo 182 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 182°- La solicitud de amparo deberá contener las siguientes menciones: 1. La individualización del recurrente; 2. Los entorpecimientos que le impiden el ejercicio de su derecho; 3. El daño que dichos entorpecimientos le ocasionen o pudieren ocasionar; 4. El o los presuntos responsables de tales entorpecimientos; 5. Las medidas que se solicitan para poner fin inmediato al entorpecimiento, y 6. La organización de usuarios a que pertenece el recurrente o, en su defecto, la nómina de las organizaciones constituidas en el canal, embalse o captación de donde provengan las aguas, y la individualización de sus representantes legales, cuando éstas organizaciones existan. Deberán acompañarse a la solicitud los antecedentes que justifiquen el derecho de aprovechamiento o la presunción.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Amparo de aguas por intervención de los taludes del Canal Capillano sin prueba de autoría
Acoge la casación del denunciado y anula la sentencia: no hay antecedentes que lo vinculen con la intervención de los taludes, exigencia del artículo 181 del Código de Aguas.
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Amparo de aguas por acequia de riego borrada: carácter reciente de la turbación
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado, que buscaba revisar hechos asentados: que la turbación del derecho de aguas era reciente y causó perjuicio.
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Amparo de aguas por la eliminación de una acequia que regaba parcelas vecinas
Rechaza la casación de la demandada: la falta de notificación a los encargados del Canal El Perejil no influyó en lo resuelto y el artículo 89 del Código de Aguas solo se reprodujo, sin acreditar su aplicación.
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Amparo de aguas contra Agrícola San José Limitada por aguas de un sistema de drenaje
Rechaza la casación de las demandantes: está asentado que las aguas provienen de un sistema de drenaje del predio desde 2014, y el artículo 182 del Código de Aguas exige perjuicio para el amparo.
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Amparo de aguas por destrucción de bocatoma ordenada por la Dirección General de Aguas
Rechaza la casación de los demandantes: no se pudo establecer el perjuicio porque no se determinó el derecho presunto que invocan, y no se denunció infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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Amparo de aguas contra Altovalsol SpA por su nuevo sistema de distribución de aguas
Rechaza la casación de la demandada: es hecho asentado, que no puede alterar, que el perjuicio deriva de obras recientes, y no se denunció infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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Amparo de aguas contra Anglo American Sur sin inspeccionar el punto de captación
Acoge la casación de los demandantes y anula el fallo: ni la Dirección General de Aguas ni el tribunal llegaron al punto de captación de los títulos, así que no podía concluirse que no hubiera impedimentos.
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Amparo de aguas: la falta actual de escurrimiento del riego es un hecho reciente
Rechaza la casación de la demandada: el hecho reciente es la falta actual de escurrimiento, no las obras de 2017, y la omisión del artículo 182 número 6 es procesal y fue subsanada por el tribunal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 182 «[…] en cuanto a la infracción al artículo 182 Nº 6 del Código de Aguas, baste señalar para su rechazo que la misma importa una consideración de orden procesal cuya ocurrencia debe ser examinada a través de un recurso de nulidad formal y no de carácter sustantivo como el que se ha deducido en la especie […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 127365-2020
«[…] en cuanto a la infracción al artículo 182 Nº 6 del Código de Aguas, baste señalar para su rechazo que la misma importa una consideración de orden procesal cuya ocurrencia debe ser examinada a través de un recurso de nulidad formal y no de carácter sustantivo como el que se ha deducido en la especie […]» (Corte Suprema, Rol 127365-2020, 2 de julio de 2021). «[…] en cuanto a la infracción al artículo 182 Nº 6 del Código de Aguas, baste señalar para su rechazo que la misma importa una consideración de orden procesal cuya ocurrencia debe ser examinada a través de un recurso de nulidad formal y no de carácter sustantivo como el que se ha deducido en la especie […]» (Corte Suprema, Rol 127365-2020, 2 de julio de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-182#corte-1332487 -
Amparo de aguas por obras que obstruyen un canal: basta un perjuicio futuro
Acoge la casación de la demandante y anula el fallo de la Corte de Chillán: el amparo de aguas no exige un perjuicio actual; basta un daño que pueda producirse en el futuro.
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Amparo de aguas por un pozo sin derechos dentro del área de protección de otro
Rechaza la casación de la demandada: el hecho reciente es el bombeo diario desde un pozo sin derechos, y la improcedencia del amparo para aguas subterráneas no se alegó en los descargos.
Lo que dice la Corte sobre el art. 182 «[…] En efecto, el artículo 182 de ese texto legal exige para la procedencia de la acción: a) que el actor sea titular de un derecho de aprovechamiento de aguas; b) que su derecho de aguas se vea afectado por entorpecimientos derivados de obras o hechos de otros, y c) que los entorpecimientos le ocasionen daños o perjuicios. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 29522-2019
«[…] En efecto, el artículo 182 de ese texto legal exige para la procedencia de la acción: a) que el actor sea titular de un derecho de aprovechamiento de aguas; b) que su derecho de aguas se vea afectado por entorpecimientos derivados de obras o hechos de otros, y c) que los entorpecimientos le ocasionen daños o perjuicios. […]» (Corte Suprema, Rol 29522-2019, 24 de junio de 2020). «[…] En efecto, el artículo 182 de ese texto legal exige para la procedencia de la acción: a) que el actor sea titular de un derecho de aprovechamiento de aguas; b) que su derecho de aguas se vea afectado por entorpecimientos derivados de obras o hechos de otros, y c) que los entorpecimientos le ocasionen daños o perjuicios. […]» (Corte Suprema, Rol 29522-2019, 24 de junio de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-182#corte-1333242
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