Artículo 181 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 181°- El titular de un derecho de aprovechamiento o quien goce de la presunción a que se refiere el artículo 7° del decreto ley N° 2.603, de 1979, que estimare estar siendo perjudicado en el aprovechamiento de las aguas, por obras o hechos recientes, podrá ocurrir ante el Juez competente a fin de que se le ampare en su derecho. El ejercicio de este derecho no requerirá otras formalidades que las prescritas en los artículos siguientes y será innecesario, en primera instancia, el patrocinio de abogado. En este amparo judicial procederá siempre la habilitación a que se refiere el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Amparo de aguas contra la Junta de Vigilancia del Río Elqui por traslado de 74 acciones
Rechaza las casaciones de Sociedad Agrícola Montefraile: la falta de fundamentos no es causal en juicios de ley especial y el fondo ataca hechos sin denunciar normas reguladoras de la prueba.
Lo que dice la Corte sobre el art. 181 «[…] aparece que el razonamiento desarrollado por cada tribunal se dirige a establecer el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 181 del Código de Aguas para la procedencia del amparo judicial, actividad jurisdiccional que les resulta propia y que deriva, justamente, de la interposición de la acción entablada […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 66-2025
«[…] aparece que el razonamiento desarrollado por cada tribunal se dirige a establecer el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 181 del Código de Aguas para la procedencia del amparo judicial, actividad jurisdiccional que les resulta propia y que deriva, justamente, de la interposición de la acción entablada […]» (Corte Suprema, Rol 66-2025, 19 de enero de 2026). «[…] aparece que el razonamiento desarrollado por cada tribunal se dirige a establecer el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 181 del Código de Aguas para la procedencia del amparo judicial, actividad jurisdiccional que les resulta propia y que deriva, justamente, de la interposición de la acción entablada […]» (Corte Suprema, Rol 66-2025, 19 de enero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-181#corte-69334 -
Amparo de aguas de un arrendatario agrícola por obstrucción de una acequia en Malloa
Rechaza la casación de la demandada: el arriendo agrícola comprende el derecho de aprovechamiento de aguas y el recurso cuestiona los hechos sin invocar normas reguladoras de la prueba.
Lo que dice la Corte sobre el art. 181 «[…] si bien el yerro alegado se funda en la supuesta errónea aplicación del artículo 181 del Código de Aguas, argumento que es desestimado por el tribunal a quo al razonar que tratándose de un contrato de arrendamiento agrícola debe entenderse comprendido en él el derecho de aprovechamiento de aguas, las argumentaciones del recurrente posteriormente se encaminan a cuestionar los hechos establecidos por los tribunales del grado […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 10699-2024
«[…] si bien el yerro alegado se funda en la supuesta errónea aplicación del artículo 181 del Código de Aguas, argumento que es desestimado por el tribunal a quo al razonar que tratándose de un contrato de arrendamiento agrícola debe entenderse comprendido en él el derecho de aprovechamiento de aguas, las argumentaciones del recurrente posteriormente se encaminan a cuestionar los hechos establecidos por los tribunales del grado […]» (Corte Suprema, Rol 10699-2024, 5 de febrero de 2025). «[…] si bien el yerro alegado se funda en la supuesta errónea aplicación del artículo 181 del Código de Aguas, argumento que es desestimado por el tribunal a quo al razonar que tratándose de un contrato de arrendamiento agrícola debe entenderse comprendido en él el derecho de aprovechamiento de aguas, las argumentaciones del recurrente posteriormente se encaminan a cuestionar los hechos establecidos por los tribunales del grado […]» (Corte Suprema, Rol 10699-2024, 5 de febrero de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-181#corte-1342244 -
Amparo de aguas contra la Junta de Vigilancia del Río Putaendo por cierre de compuerta
Rechaza las casaciones de la Junta de Vigilancia: el recurso ataca hechos fijados y la junta no puede afectar a titulares de derechos de la misma cuenca que no son sus miembros.
Lo que dice la Corte sobre el art. 181 «[…] habiéndose tramitado el presente juicio de acuerdo al artículo 181 del Código de Aguas -ley especial-, la causal esgrimida resulta ser improcedente […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 19599-2023
«[…] habiéndose tramitado el presente juicio de acuerdo al artículo 181 del Código de Aguas -ley especial-, la causal esgrimida resulta ser improcedente […]» (Corte Suprema, Rol 19599-2023, 5 de diciembre de 2023). «[…] habiéndose tramitado el presente juicio de acuerdo al artículo 181 del Código de Aguas -ley especial-, la causal esgrimida resulta ser improcedente […]» (Corte Suprema, Rol 19599-2023, 5 de diciembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-181#corte-1346386 -
Amparo de aguas por intervención de los taludes del Canal Capillano sin prueba de autoría
Acoge la casación del denunciado y anula la sentencia: no hay antecedentes que lo vinculen con la intervención de los taludes, exigencia del artículo 181 del Código de Aguas.
Lo que dice la Corte sobre el art. 181 «[…] para que la acción incoada pudiera prosperar, el actor debía acreditar que se cumplen todas las exigencias previstas en el artículo 181 del Código de Aguas. En este aspecto, no sólo se debía probar que era titular del derecho de aprovechamiento de aguas, sino que además era imprescindible que se estableciera que por una conducta imputable al demandado, tal uso se ha visto impedido o perturbado […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 105092-2023
«[…] para que la acción incoada pudiera prosperar, el actor debía acreditar que se cumplen todas las exigencias previstas en el artículo 181 del Código de Aguas. En este aspecto, no sólo se debía probar que era titular del derecho de aprovechamiento de aguas, sino que además era imprescindible que se estableciera que por una conducta imputable al demandado, tal uso se ha visto impedido o perturbado […]» (Corte Suprema, Rol 105092-2023, 22 de septiembre de 2023). «[…] para que la acción incoada pudiera prosperar, el actor debía acreditar que se cumplen todas las exigencias previstas en el artículo 181 del Código de Aguas. En este aspecto, no sólo se debía probar que era titular del derecho de aprovechamiento de aguas, sino que además era imprescindible que se estableciera que por una conducta imputable al demandado, tal uso se ha visto impedido o perturbado […]» (Corte Suprema, Rol 105092-2023, 22 de septiembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-181#corte-1346067 -
Amparo de aguas por obstrucción de un canal de riego al construir un estanque en Arica
Rechaza la casación de la Asociación Indígena Hijos del Sol Naciente: cuestiona la valoración de la prueba, ajena a la casación, y está acreditada la construcción del estanque que afectó el canal.
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Amparo de aguas por acequia de riego borrada: carácter reciente de la turbación
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado, que buscaba revisar hechos asentados: que la turbación del derecho de aguas era reciente y causó perjuicio.
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Amparo de aguas contra Agrícola San José Limitada por aguas de un sistema de drenaje
Rechaza la casación de las demandantes: está asentado que las aguas provienen de un sistema de drenaje del predio desde 2014, y el artículo 182 del Código de Aguas exige perjuicio para el amparo.
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Amparo de aguas por tomas que contaminan el Canal Derecho e impiden su mantención
Revoca y acoge el amparo: los perjuicios son actuales, permanentes y continuos, y basta identificar en forma aproximada a los ocupantes; ordena medidas a la Municipalidad de Colina y otros.
Lo que dice la Corte sobre el art. 181 «[…] esta Corte no puede menos que estimar que los perjuicios sufridos por el actor, se encuadran en aquellos a los que alude el artículo 181 del Código de Aguas, en tanto son actuales, permanentes y continuos, y se derivan de hechos realizados por quienes ocupan el terreno sobre el que se emplaza el canal, circunstancias que permiten tener por establecidos los presupuestos normativos para ejercer la presente acción de amparo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 18968-2021
«[…] esta Corte no puede menos que estimar que los perjuicios sufridos por el actor, se encuadran en aquellos a los que alude el artículo 181 del Código de Aguas, en tanto son actuales, permanentes y continuos, y se derivan de hechos realizados por quienes ocupan el terreno sobre el que se emplaza el canal, circunstancias que permiten tener por establecidos los presupuestos normativos para ejercer la presente acción de amparo. […]» (Corte Suprema, Rol 18968-2021, 25 de julio de 2022). «[…] esta Corte no puede menos que estimar que los perjuicios sufridos por el actor, se encuadran en aquellos a los que alude el artículo 181 del Código de Aguas, en tanto son actuales, permanentes y continuos, y se derivan de hechos realizados por quienes ocupan el terreno sobre el que se emplaza el canal, circunstancias que permiten tener por establecidos los presupuestos normativos para ejercer la presente acción de amparo. […]» (Corte Suprema, Rol 18968-2021, 25 de julio de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-181#corte-1347027 -
Amparo de aguas por destrucción de bocatoma ordenada por la Dirección General de Aguas
Rechaza la casación de los demandantes: no se pudo establecer el perjuicio porque no se determinó el derecho presunto que invocan, y no se denunció infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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Amparo de aguas del Condominio Valle de las Viñas por cierre del acceso a un pozo
Rechaza la casación del condominio, que discute hechos asentados: la disputa viene de 2017, usa un pozo distinto del inscrito y puede mantener y clorar el agua a través de otro predio.
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