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Artículo 175 del Código de Aguas

Qué dice el artículo

ARTICULO 175°- Si la ley no indicare la autoridad encargada de imponer la multa, ésta será aplicada por el Juez Letrado del lugar en que se hubiere cometido la infracción. El tribunal comunicará la sentencia a la Tesorería General de la República para efectos de su cobro.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.

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