Artículo 179 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 179°- En estos juicios se podrá decretar de oficio la inspección personal del Tribunal, el nombramiento de peritos y el informe de la Dirección General de Aguas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Derecho de aguas provisional no pasa a definitivo por falta de agua en el acuífero
Rechaza la casación de Agrícola San Guillermo Limitada: el acuífero está en área de restricción y sin disponibilidad, los plazos de la Administración no son fatales y el recurso busca revalorar la prueba.
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Perfeccionamiento de derecho de aguas fundado en inscripción de una comunidad de aguas
Acoge el recurso de la Dirección General de Aguas y anula el fallo: la inscripción invocada deriva de la de una comunidad de aguas y no acredita el título del derecho que se pedía perfeccionar.
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Regularización de aguas de la Quebrada El Enemigo por uso anterior al Código de Aguas
Rechaza la casación de la parte solicitante: está asentado que no hay certeza sobre la fecha de las obras de captación ni uso ininterrumpido, y esos hechos no pueden alterarse en casación.
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Regularización de aguas de la Quebrada El Calabozo sin uso ininterrumpido acreditado
Rechaza la casación de la parte solicitante porque la falta de uso ininterrumpido y la incertidumbre sobre la fecha de las obras son hechos fijados, y sus reproches solo discrepan de la valoración de la prueba.
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Perfeccionamiento de derechos de Agrícola doña Monona sobre el río Lontué
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Agrícola doña Monona Limitada, que solo discute la valoración del informe técnico de la Dirección General de Aguas, tarea de los jueces del grado.
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Perfeccionamiento de derechos de Agrícola doña Manena sobre el río Lontué
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Agrícola doña Manena Limitada sobre 0,96 acciones del Canal Quillayes: solo discute cómo se valoró el informe técnico de la Dirección General de Aguas.
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Patente por no uso de Agrícola Victoria por obras aparentes en el punto de captación
Rechaza la casación de la reclamante por manifiesta falta de fundamento: se apoya en un uso efectivo con obras en el punto de captación original que no quedó asentado, y no denunció normas reguladoras de la prueba.
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Regularización de derecho de agua sobre el río Gualyepulli con oposición de eléctricas
Rechaza la casación de las demandadas por manifiesta falta de fundamento: la Corte de Temuco no prefirió el informe de la solicitante al de la Dirección Regional de Aguas, sino valoró el conjunto de los antecedentes.
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Regularización de pozo en Puchuncaví cuya ubicación no coincide con la de la solicitud
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo: no hubo ultra petita, el juez podía pedir de oficio un nuevo informe a la DGA y el punto de captación no resultó claro.
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Regularización de aguas: caudal aumentado sin ponderar el informe técnico de la autoridad
Acoge la casación en el fondo de Empresa Eléctrica Pehuenche y rechaza la de forma: la Corte de Talca subió el caudal sin ponderar el informe técnico, con infracción del artículo 179 del Código de Aguas.
Lo que dice la Corte sobre el art. 179 «[…] los jueces del grado infringieron el artículo 179 del Código de Aguas, al no ponderar adecuadamente el informe de la D.G.A y los antecedentes técnicos contenidos en él, en la determinación del caudal usado por el peticionario, prescindiendo de un medio de prueba expresamente contemplado por el legislador en atención a que los procedimientos judiciales de aguas tienen un carácter altamente técnico […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 37138-2017
«[…] los jueces del grado infringieron el artículo 179 del Código de Aguas, al no ponderar adecuadamente el informe de la D.G.A y los antecedentes técnicos contenidos en él, en la determinación del caudal usado por el peticionario, prescindiendo de un medio de prueba expresamente contemplado por el legislador en atención a que los procedimientos judiciales de aguas tienen un carácter altamente técnico […]» (Corte Suprema, Rol 37138-2017, 30 de agosto de 2018). «[…] los jueces del grado infringieron el artículo 179 del Código de Aguas, al no ponderar adecuadamente el informe de la D.G.A y los antecedentes técnicos contenidos en él, en la determinación del caudal usado por el peticionario, prescindiendo de un medio de prueba expresamente contemplado por el legislador en atención a que los procedimientos judiciales de aguas tienen un carácter altamente técnico […]» (Corte Suprema, Rol 37138-2017, 30 de agosto de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-179#corte-1335325
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