Artículo 183 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 183°- La solicitud de amparo deberá ser proveída, dentro de las veinticuatro horas de recibida y se notificará en la forma prescrita en el artículo 44°, inciso 2°, del Código de Procedimiento Civil, al o los presuntos responsables, y a los representantes legales de las organizaciones señaladas en el número 6 del artículo anterior, para que éstos, dentro del plazo de cinco días, hagan sus descargos o formulen las observaciones que procedan según el caso. El Juez dispondrá una inspección ocular, cuyo costo será de cargo del recurrente, y podrá, si lo estima conveniente, requerir a la Dirección General de Aguas, que informe al respecto, dentro del plazo que le señale, el que no podrá exceder de cinco días.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Amparo judicial de aguas por el borrado de un reguero del canal Santa Lucía
Rechaza la casación en el fondo de la demandada: el fallo valoró bien la prueba y el informe de la Dirección General de Aguas no concluye lo que afirma, pues dice carecer de competencia sobre servidumbres.
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Amparo de aguas por intervención de los taludes del Canal Capillano sin prueba de autoría
Acoge la casación del denunciado y anula la sentencia: no hay antecedentes que lo vinculen con la intervención de los taludes, exigencia del artículo 181 del Código de Aguas.
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Amparo de aguas por obstrucción de un canal de riego al construir un estanque en Arica
Rechaza la casación de la Asociación Indígena Hijos del Sol Naciente: cuestiona la valoración de la prueba, ajena a la casación, y está acreditada la construcción del estanque que afectó el canal.
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Amparo de aguas por la eliminación de una acequia que regaba parcelas vecinas
Rechaza la casación de la demandada: la falta de notificación a los encargados del Canal El Perejil no influyó en lo resuelto y el artículo 89 del Código de Aguas solo se reprodujo, sin acreditar su aplicación.
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Amparo de aguas del Condominio Valle de las Viñas por cierre del acceso a un pozo
Rechaza la casación del condominio, que discute hechos asentados: la disputa viene de 2017, usa un pozo distinto del inscrito y puede mantener y clorar el agua a través de otro predio.
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Amparo de aguas por entubamiento de una vertiente en San Francisco de Mostazal
Rechaza la casación de los demandantes: no se probó la vertiente, el agua provenía de drenajes y las obras no eran recientes, hechos que la Corte no puede alterar.
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Amparo de aguas contra Anglo American Sur sin inspeccionar el punto de captación
Acoge la casación de los demandantes y anula el fallo: ni la Dirección General de Aguas ni el tribunal llegaron al punto de captación de los títulos, así que no podía concluirse que no hubiera impedimentos.
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Amparo de aguas por obstrucción de canal en la Parcelación Santa Filomena de Nos
Rechaza la casación de la demandada por manifiesta falta de fundamento: discute que los hechos fueran recientes, algo que los jueces del fondo dieron por establecido.
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Amparo de aguas por eliminación de canal en parcelas de Sagrada Familia
Rechaza la casación de los demandantes: los jueces establecieron que ambas parcelas siguen recibiendo agua, y la Corte no puede cambiar esos hechos sin denuncia de normas reguladoras de la prueba.
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Amparo de aguas por destrucción de acequia de riego en Isla Marchant, Curicó
Rechaza la casación del demandado por manifiesta falta de fundamento: niega que las obras fueran recientes y el perjuicio, hechos que la Corte de Talca dio por acreditados.
Se muestran los 10 más recientes de 17 fallos.
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