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Artículo 183 del Código de Aguas

Qué dice el artículo

ARTICULO 183°- La solicitud de amparo deberá ser proveída, dentro de las veinticuatro horas de recibida y se notificará en la forma prescrita en el artículo 44°, inciso 2°, del Código de Procedimiento Civil, al o los presuntos responsables, y a los representantes legales de las organizaciones señaladas en el número 6 del artículo anterior, para que éstos, dentro del plazo de cinco días, hagan sus descargos o formulen las observaciones que procedan según el caso. El Juez dispondrá una inspección ocular, cuyo costo será de cargo del recurrente, y podrá, si lo estima conveniente, requerir a la Dirección General de Aguas, que informe al respecto, dentro del plazo que le señale, el que no podrá exceder de cinco días.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.

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