Artículo 188 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 188°- Si cualquier interesado o la Dirección General de Aguas promueve cuestión sobre la existencia de la comunidad o sobre los derechos de los comuneros en el agua o en la obra común, se citará a comparendo ante el Juez del lugar en que esté ubicada la bocatoma del canal principal. La citación a comparendo se hará por medio de cuatro avisos, tres de los cuales se publicarán en un periódico de la provincia o región en que funcione el Tribunal, y uno en un diario de Santiago, debiendo mediar por lo menos entre la primera publicación y el comparendo un plazo no inferior a diez días. El o los periódicos serán designados por el Juez. Si los interesados son menos de cuatro, se les notificará también personalmente y la notificación se hará en la forma determinada por el artículo 44°, del Código de Procedimiento Civil, aunque la persona a quien deba notificarse no se encuentre en el lugar de su morada o donde ejerce habitualmente su industria, profesión o empleo. El comparendo se celebrará con los interesados que asistan, si son dos o más y si sólo asiste uno, se repetirá la citación en la misma forma, a excepción de la notificación que será hecha por cédula, expresándose en ésta y en los avisos que es segunda citación. En este caso, el comparendo se celebrará con el que asista. No podrá organizarse una comunidad de aguas ante el Juez si existe otra organización ya constituida en la obra común, que tenga la misma jurisdicción. La Dirección General de Aguas podrá participar y comprometer recursos en la organización de una comunidad de aguas desde la iniciación de la gestión judicial hasta su inscripción en el Catastro Público de Aguas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Lo que dice la Corte sobre el art. 188 «[…] le queda franqueada la vía procesal establecida en el artículo 195 del Código de Aguas, de acuerdo con el cual, los interesados que se sientan perjudicados con las resoluciones dictadas en el procedimiento de constitución judicial de las Comunidades de Aguas previsto en el artículo 188 y siguientes, respecto de los derechos que les corresponden en la Comunidad, pueden hacerlos valer en un juicio sumario separado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4966-2007
«[…] le queda franqueada la vía procesal establecida en el artículo 195 del Código de Aguas, de acuerdo con el cual, los interesados que se sientan perjudicados con las resoluciones dictadas en el procedimiento de constitución judicial de las Comunidades de Aguas previsto en el artículo 188 y siguientes, respecto de los derechos que les corresponden en la Comunidad, pueden hacerlos valer en un juicio sumario separado. […]» (Corte Suprema, Rol 4966-2007, 30 de diciembre de 2008). «[…] le queda franqueada la vía procesal establecida en el artículo 195 del Código de Aguas, de acuerdo con el cual, los interesados que se sientan perjudicados con las resoluciones dictadas en el procedimiento de constitución judicial de las Comunidades de Aguas previsto en el artículo 188 y siguientes, respecto de los derechos que les corresponden en la Comunidad, pueden hacerlos valer en un juicio sumario separado. […]» (Corte Suprema, Rol 4966-2007, 30 de diciembre de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-188#corte-2168861 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 188 «[…] Que, ahora bien, el reproche planteado en el recurso de casación en examen consiste en que el tribunal habría confundido los procedimientos antes mencionados, haciendo exigencias del primero de ellos, al solicitante, las que serían improcedentes al tenor de los artículos 187, 188 y 189 del Código de Aguas, que da por infringidos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 10623-2022
«[…] Que, ahora bien, el reproche planteado en el recurso de casación en examen consiste en que el tribunal habría confundido los procedimientos antes mencionados, haciendo exigencias del primero de ellos, al solicitante, las que serían improcedentes al tenor de los artículos 187, 188 y 189 del Código de Aguas, que da por infringidos. […]» (Corte Suprema, Rol 10623-2022, 25 de noviembre de 2022). «[…] Que, ahora bien, el reproche planteado en el recurso de casación en examen consiste en que el tribunal habría confundido los procedimientos antes mencionados, haciendo exigencias del primero de ellos, al solicitante, las que serían improcedentes al tenor de los artículos 187, 188 y 189 del Código de Aguas, que da por infringidos. […]» (Corte Suprema, Rol 10623-2022, 25 de noviembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-188#corte-1347350 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 188 «[…] Pues bien, según lo mandata el artículo 188 del Código de Aguas, tratándose de una comunidad de aguas, la intervención de la judicatura competente -el del lugar en que está ubicada la bocatoma del canal principal- tiene lugar cuando cualquier interesado o la Dirección General de Aguas promueve alguna cuestión sobre la existencia de la comunidad o sobre los derechos de los comuneros en el agua, por lo tanto, no solo le incumbe reglamentarla sino también resolver acerca de los derechos que a cada titular le corresponde, dado que puede ocurrir que no los tengan BXTMZFJXQD debidamente […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 28820-2021
«[…] Pues bien, según lo mandata el artículo 188 del Código de Aguas, tratándose de una comunidad de aguas, la intervención de la judicatura competente -el del lugar en que está ubicada la bocatoma del canal principal- tiene lugar cuando cualquier interesado o la Dirección General de Aguas promueve alguna cuestión sobre la existencia de la comunidad o sobre los derechos de los comuneros en el agua, por lo tanto, no solo le incumbe reglamentarla sino también resolver acerca de los derechos que a cada titular le corresponde, dado que puede ocurrir que no los tengan BXTMZFJXQD debidamente […]» (Corte Suprema, Rol 28820-2021, 2 de mayo de 2022). «[…] Pues bien, según lo mandata el artículo 188 del Código de Aguas, tratándose de una comunidad de aguas, la intervención de la judicatura competente -el del lugar en que está ubicada la bocatoma del canal principal- tiene lugar cuando cualquier interesado o la Dirección General de Aguas promueve alguna cuestión sobre la existencia de la comunidad o sobre los derechos de los comuneros en el agua, por lo tanto, no solo le incumbe reglamentarla sino también resolver acerca de los derechos que a cada titular le corresponde, dado que puede ocurrir que no los tengan BXTMZFJXQD debidamente […]» (Corte Suprema, Rol 28820-2021, 2 de mayo de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-188#corte-623890 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 188 «[…] Se critica en el arbitrio, que el veredicto recurrido, y particularmente el basamento primero del mismo, infringe la norma contenida en el inciso cuarto del artículo 188 del mencionado cuerpo legal, precepto que exige en procesos de índole voluntario en que no hay comparecencia de contradictor, la notificación a los interesados a quienes afectan los resultados del fallo por cédula y no sólo por avisos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1723-2009
«[…] Se critica en el arbitrio, que el veredicto recurrido, y particularmente el basamento primero del mismo, infringe la norma contenida en el inciso cuarto del artículo 188 del mencionado cuerpo legal, precepto que exige en procesos de índole voluntario en que no hay comparecencia de contradictor, la notificación a los interesados a quienes afectan los resultados del fallo por cédula y no sólo por avisos. […]» (Corte Suprema, Rol 1723-2009, 26 de julio de 2011). «[…] Se critica en el arbitrio, que el veredicto recurrido, y particularmente el basamento primero del mismo, infringe la norma contenida en el inciso cuarto del artículo 188 del mencionado cuerpo legal, precepto que exige en procesos de índole voluntario en que no hay comparecencia de contradictor, la notificación a los interesados a quienes afectan los resultados del fallo por cédula y no sólo por avisos. […]» (Corte Suprema, Rol 1723-2009, 26 de julio de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-188#corte-1857885 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 188 «[…] En este sentido es que discurre el artículo 188 del mismo cuerpo normativo que prescribe que “si cualquier interesado o la Dirección General de Aguas promueve cuestión sobre la existencia de la comunidad o sobre los derechos de los comuneros en el agua o en la obra común…”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4606-2025
«[…] En este sentido es que discurre el artículo 188 del mismo cuerpo normativo que prescribe que “si cualquier interesado o la Dirección General de Aguas promueve cuestión sobre la existencia de la comunidad o sobre los derechos de los comuneros en el agua o en la obra común…”. […]» (Corte Suprema, Rol 4606-2025, 22 de septiembre de 2025). «[…] En este sentido es que discurre el artículo 188 del mismo cuerpo normativo que prescribe que “si cualquier interesado o la Dirección General de Aguas promueve cuestión sobre la existencia de la comunidad o sobre los derechos de los comuneros en el agua o en la obra común…”. […]» (Corte Suprema, Rol 4606-2025, 22 de septiembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-188#corte-36348 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 188 «[…] Ejemplo de ello son el artículo 188 del mismo cuerpo normativo que prescribe que “si cualquier interesado o la Dirección General de Aguas promueve cuestión sobre la existencia de la comunidad o sobre los derechos de los comuneros en el agua o en la obra común”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 115422-2022
«[…] Ejemplo de ello son el artículo 188 del mismo cuerpo normativo que prescribe que “si cualquier interesado o la Dirección General de Aguas promueve cuestión sobre la existencia de la comunidad o sobre los derechos de los comuneros en el agua o en la obra común”. […]» (Corte Suprema, Rol 115422-2022, 30 de agosto de 2023). «[…] Ejemplo de ello son el artículo 188 del mismo cuerpo normativo que prescribe que “si cualquier interesado o la Dirección General de Aguas promueve cuestión sobre la existencia de la comunidad o sobre los derechos de los comuneros en el agua o en la obra común”. […]» (Corte Suprema, Rol 115422-2022, 30 de agosto de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-188#corte-2168065 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 188 «[…] Ejemplo de ello, son el artículo 188 del mismo cuerpo normativo que prescribe que “si cualquier interesado o la Dirección General de Aguas promueve cuestión sobre la existencia de la comunidad o sobre los derechos de los comuneros en el agua o en la obra común…”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 25999-2023
«[…] Ejemplo de ello, son el artículo 188 del mismo cuerpo normativo que prescribe que “si cualquier interesado o la Dirección General de Aguas promueve cuestión sobre la existencia de la comunidad o sobre los derechos de los comuneros en el agua o en la obra común…”. […]» (Corte Suprema, Rol 25999-2023, 5 de junio de 2023). «[…] Ejemplo de ello, son el artículo 188 del mismo cuerpo normativo que prescribe que “si cualquier interesado o la Dirección General de Aguas promueve cuestión sobre la existencia de la comunidad o sobre los derechos de los comuneros en el agua o en la obra común…”. […]» (Corte Suprema, Rol 25999-2023, 5 de junio de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-188#corte-2168632 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 188 «[…] Ejemplo de ello son el artículo 188 del mismo cuerpo normativo que prescribe que “si cualquier interesado o la Dirección General de Aguas promueve cuestión sobre la existencia de la comunidad o sobre los derechos de los comuneros en el agua o en la obra común…”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 20465-2023
«[…] Ejemplo de ello son el artículo 188 del mismo cuerpo normativo que prescribe que “si cualquier interesado o la Dirección General de Aguas promueve cuestión sobre la existencia de la comunidad o sobre los derechos de los comuneros en el agua o en la obra común…”. […]» (Corte Suprema, Rol 20465-2023, 5 de junio de 2023). «[…] Ejemplo de ello son el artículo 188 del mismo cuerpo normativo que prescribe que “si cualquier interesado o la Dirección General de Aguas promueve cuestión sobre la existencia de la comunidad o sobre los derechos de los comuneros en el agua o en la obra común…”. […]» (Corte Suprema, Rol 20465-2023, 5 de junio de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-188#corte-2168624 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 188 «[…] Ejemplo de ello son el artículo 188 del mismo cuerpo normativo que prescribe que `si cualquier interesado o la Dirección General de Aguas promueve cuestión sobre la existencia de la comunidad o sobre los derechos de los comuneros en el agua o en la obra común…´. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 115014-2022
«[…] Ejemplo de ello son el artículo 188 del mismo cuerpo normativo que prescribe que `si cualquier interesado o la Dirección General de Aguas promueve cuestión sobre la existencia de la comunidad o sobre los derechos de los comuneros en el agua o en la obra común…´. […]» (Corte Suprema, Rol 115014-2022, 20 de marzo de 2023). «[…] Ejemplo de ello son el artículo 188 del mismo cuerpo normativo que prescribe que `si cualquier interesado o la Dirección General de Aguas promueve cuestión sobre la existencia de la comunidad o sobre los derechos de los comuneros en el agua o en la obra común…´. […]» (Corte Suprema, Rol 115014-2022, 20 de marzo de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-188#corte-2168150 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 188 «[…] Concluye que, a consecuencia de haber autorizado la notificación por avisos de plano, sin conocimiento de causa, o con falso conocimiento de causa, al haber considerado la aplicación del art. 188 como un antecedente que autorizaba proceder de dicha forma, se ha distorsionado el régimen de notificaciones establecido en el Código de Procedimiento Civil, que en el artículo 48 exige notificar por cédula la sentencia, la resolución que recibe la causa a prueba y las resoluciones en las que se cita a las partes a comparecer personalmente. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 14231-2021
«[…] Concluye que, a consecuencia de haber autorizado la notificación por avisos de plano, sin conocimiento de causa, o con falso conocimiento de causa, al haber considerado la aplicación del art. 188 como un antecedente que autorizaba proceder de dicha forma, se ha distorsionado el régimen de notificaciones establecido en el Código de Procedimiento Civil, que en el artículo 48 exige notificar por cédula la sentencia, la resolución que recibe la causa a prueba y las resoluciones en las que se cita a las partes a comparecer personalmente. […]» (Corte Suprema, Rol 14231-2021, 25 de junio de 2021). «[…] Concluye que, a consecuencia de haber autorizado la notificación por avisos de plano, sin conocimiento de causa, o con falso conocimiento de causa, al haber considerado la aplicación del art. 188 como un antecedente que autorizaba proceder de dicha forma, se ha distorsionado el régimen de notificaciones establecido en el Código de Procedimiento Civil, que en el artículo 48 exige notificar por cédula la sentencia, la resolución que recibe la causa a prueba y las resoluciones en las que se cita a las partes a comparecer personalmente. […]» (Corte Suprema, Rol 14231-2021, 25 de junio de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-188#corte-2171278
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