Artículo 189 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 189°- En el comparendo a que se refiere el artículo anterior, los interesados harán valer los títulos o antecedentes que sirvan para establecer sus derechos en el agua o la obra común. A falta de acuerdo, el Juez resolverá sin más antecedentes que los acompañados. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de aquellos titulares de derechos que hayan iniciado el proceso de regularización ante la Dirección General de Aguas, en conformidad con los procedimientos a que se refieren los artículos 2 y 5 transitorios de este Código, podrán acompañar al tribunal un certificado emitido por esa Dirección que acredite que han iniciado dicho proceso. En caso de que el juez resuelva que la presentación de uno o más de estos interesados es suficiente para determinar su incorporación a la comunidad, se registrará bajo un rol de miembros provisionales con los mismos derechos y deberes del resto de los comuneros. El interesado dejará esa condición de provisional una vez que la Dirección General de Aguas resuelva su solicitud de regularización. Si esa Dirección rechaza la regularización, el interesado será eliminado del registro de miembros provisionales y no será incorporado como comunero. Cuando el Tribunal no alcance a conocer de las materias tratadas en este artículo en una sola audiencia, continuará en los días hábiles inmediatos hasta concluir. El Tribunal, si lo estima necesario, podrá abrir un término de prueba como en los incidentes y designar un perito para que informe sobre la capacidad del canal, su gasto medio normal, los derechos de aprovechamiento del mismo y los correspondientes a cada uno de los usuarios.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Aprobación judicial del primer estatuto de la Comunidad de Aguas Canal Relbunco
Rechaza la casación de la demandante: no acreditó derechos de agua regularizados ni quiénes integran la comunidad, y no se infringió la carga de la prueba del artículo 1698 del Código Civil.
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Amparo de aguas contra la Junta de Vigilancia del Río Elqui por traslado de 74 acciones
Rechaza las casaciones de Sociedad Agrícola Montefraile: la falta de fundamentos no es causal en juicios de ley especial y el fondo ataca hechos sin denunciar normas reguladoras de la prueba.
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Comunidad de aguas sin registro: sus acuerdos de cuotas no tienen mérito ejecutivo
Casa de oficio en el fondo y rechaza los recursos de la ejecutada: sin registro en la Dirección General de Aguas, los acuerdos de la comunidad sobre gastos y cuotas no tienen mérito ejecutivo.
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Perfeccionamiento de derecho de aguas fundado en inscripción de una comunidad de aguas
Acoge el recurso de la Dirección General de Aguas y anula el fallo: la inscripción invocada deriva de la de una comunidad de aguas y no acredita el título del derecho que se pedía perfeccionar.
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Reconocimiento judicial de comunidad de aguas sin individualizar a todos los comuneros
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de la solicitante: sin controversia entre interesados, debía individualizar a todos los comuneros y sus derechos, y su prueba fue insuficiente.
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Comunidad de aguas Tranque El Mauricio: reconocimiento sin individualizar comuneros
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de la demandante: sin controversia entre interesados, debía individualizar a los 206 usuarios que invocó y sus derechos, y no lo probó.
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Reconocimiento de la comunidad de aguas Tranque El Rincón sin individualizar comuneros
Rechaza el recurso de la solicitante: sin controversia entre interesados, debía individualizar a todos los comuneros y sus derechos, y su prueba fue insuficiente sin denunciarse leyes reguladoras de la prueba.
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Conservador de Rengo rehúsa inscribir como herencia acciones de una comunidad de aguas
Rechaza la casación en el fondo y mantiene la negativa del Conservador, porque la inscripción solo da cuenta de la constitución de una comunidad de aguas y no es título de dominio sobre derechos de aprovechamiento.
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Cumplimiento de contrato sobre derechos de agua: inscripciones paralelas no acreditadas
Rechaza el recurso de la demandante: la inscripción de los derechos de agua acreditó el pago, las inscripciones paralelas no se probaron y revalorar la prueba es ajeno a la casación.
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Incorporación a la Comunidad de Aguas Canal Toma Honda del adjudicatario en remate
Rechaza el recurso de los demandados: los artículos 194 y 195 del Código de Aguas habilitaban la demanda, no el 188, y el recurso contraría los hechos fijados sin denunciar leyes reguladoras de la prueba.
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