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Artículo 190 del Código de Aguas

Qué dice el artículo

ARTICULO 190°- Declarada por el Juez la existencia de la comunidad y fijados los derechos de los comuneros, en conformidad a los artículos anteriores, se procederá a elegir al directorio si los comuneros son más de cinco, o a uno o más administradores, con las mismas facultades que el directorio, en caso contrario.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.

Sentencias destacadas

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  • Rol 10623-20222022-11-25Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 190
    «[…] Reprocha que el tribunal a quo considera que no se ha acreditado en autos el número de comuneros que actualmente utiliza el agua del canal indicado en la solicitud, cuestión que tampoco es una exigencia legal, pues la única relevancia de determinar el número de comuneros que comparezcan y acreditar sus títulos, es para dilucidar la existencia de sus derechos y si en definitiva son menos de 5 o más, ello fijará la procedencia de un administrador o un directorio, según lo dispuesto por el artículo 190 del Código de Aguas. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 10623-2022

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  • Rol 7809-20222022-08-03Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 190
    «[…] Reprocha que la sentenciadora a quo considera que no se ha acreditado en autos el número de comuneros que actualmente utiliza el agua del canal indicado en la solicitud, cuestión que tampoco es una exigencia legal, pues la única relevancia de determinar el número de comuneros que comparezcan y acreditar sus títulos, es para dilucidar la existencia de sus derechos y si en definitiva son menos de 5 o más, ello fijará la procedencia de un administrador o un directorio, según lo dispuesto por el artículo 190 del Código de Aguas. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 7809-2022

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  • Rol 115422-20222023-08-30Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDOINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 190
    «[…] Finalmente, de conformidad con el artículo 190 del Código de Aguas, es el juez quien declara, sobre la base de los antecedentes de autos, la existencia de la comunidad y los derechos que la conforman, realizándose un reconocimiento expreso de ellos. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 115422-2022

  • Rol 25999-20232023-06-05Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDOINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 190
    «[…] Señala que, de conformidad con artículos 188, 189 y 190 del Código de Aguas, la conformación de la comunidad de aguas por sentencia judicial zanjó cualquier cuestión asociada a la existencia de los derechos de aprovechamiento de aguas de los comuneros, los cuales fueron incorporados a la referida organización para la administración y distribución de sus derechos conforme al caudal de cada uno de ellos. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 25999-2023

  • Rol 20465-20232023-06-05Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDOINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 190
    «[…] Señala que, de conformidad con artículos 188, 189 y 190 del Código de Aguas, la conformación de la comunidad de aguas por sentencia judicial, zanjó cualquier cuestión asociada a la existencia de los derechos de aprovechamiento de aguas de los comuneros, los cuales fueron incorporados a la referida organización para la administración y distribución de sus derechos conforme al caudal de cada uno de ellos. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 20465-2023

  • Rol 115014-20222023-03-20Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDOINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 190
    «[…] Finalmente, de conformidad con el artículo 190 del Código de Aguas, es el juez quien declara, en base a los antecedentes, la existencia de la comunidad y los derechos que la conforman, realizándose un reconocimiento expreso de ellos. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 115014-2022

  • Rol 7933-20172017-12-11Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDOINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

    Lo que dice la Corte sobre el art. 190
    «[…] Este es el sentido del artículo 190 del cuerpo legal antes referido, en tanto se refiere que el juez fijará los derechos de los comuneros. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 7933-2017

  • Rol 16294-20262026-10-21Tercera Sala(Civil) Casación Fondo

    Rechaza la casación de la demandante: no acreditó derechos de agua regularizados ni quiénes integran la comunidad, y no se infringió la carga de la prueba del artículo 1698 del Código Civil.

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  • Rol 66-20252026-01-19Tercera Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Rechaza las casaciones de Sociedad Agrícola Montefraile: la falta de fundamentos no es causal en juicios de ley especial y el fondo ataca hechos sin denunciar normas reguladoras de la prueba.

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  • Rol 17677-20232024-06-13Primera Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Casa de oficio en el fondo y rechaza los recursos de la ejecutada: sin registro en la Dirección General de Aguas, los acuerdos de la comunidad sobre gastos y cuotas no tienen mérito ejecutivo.

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