Artículo 190 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 190°- Declarada por el Juez la existencia de la comunidad y fijados los derechos de los comuneros, en conformidad a los artículos anteriores, se procederá a elegir al directorio si los comuneros son más de cinco, o a uno o más administradores, con las mismas facultades que el directorio, en caso contrario.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Lo que dice la Corte sobre el art. 190 «[…] Reprocha que el tribunal a quo considera que no se ha acreditado en autos el número de comuneros que actualmente utiliza el agua del canal indicado en la solicitud, cuestión que tampoco es una exigencia legal, pues la única relevancia de determinar el número de comuneros que comparezcan y acreditar sus títulos, es para dilucidar la existencia de sus derechos y si en definitiva son menos de 5 o más, ello fijará la procedencia de un administrador o un directorio, según lo dispuesto por el artículo 190 del Código de Aguas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 10623-2022
«[…] Reprocha que el tribunal a quo considera que no se ha acreditado en autos el número de comuneros que actualmente utiliza el agua del canal indicado en la solicitud, cuestión que tampoco es una exigencia legal, pues la única relevancia de determinar el número de comuneros que comparezcan y acreditar sus títulos, es para dilucidar la existencia de sus derechos y si en definitiva son menos de 5 o más, ello fijará la procedencia de un administrador o un directorio, según lo dispuesto por el artículo 190 del Código de Aguas. […]» (Corte Suprema, Rol 10623-2022, 25 de noviembre de 2022). «[…] Reprocha que el tribunal a quo considera que no se ha acreditado en autos el número de comuneros que actualmente utiliza el agua del canal indicado en la solicitud, cuestión que tampoco es una exigencia legal, pues la única relevancia de determinar el número de comuneros que comparezcan y acreditar sus títulos, es para dilucidar la existencia de sus derechos y si en definitiva son menos de 5 o más, ello fijará la procedencia de un administrador o un directorio, según lo dispuesto por el artículo 190 del Código de Aguas. […]» (Corte Suprema, Rol 10623-2022, 25 de noviembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-190#corte-1347350 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 190 «[…] Reprocha que la sentenciadora a quo considera que no se ha acreditado en autos el número de comuneros que actualmente utiliza el agua del canal indicado en la solicitud, cuestión que tampoco es una exigencia legal, pues la única relevancia de determinar el número de comuneros que comparezcan y acreditar sus títulos, es para dilucidar la existencia de sus derechos y si en definitiva son menos de 5 o más, ello fijará la procedencia de un administrador o un directorio, según lo dispuesto por el artículo 190 del Código de Aguas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7809-2022
«[…] Reprocha que la sentenciadora a quo considera que no se ha acreditado en autos el número de comuneros que actualmente utiliza el agua del canal indicado en la solicitud, cuestión que tampoco es una exigencia legal, pues la única relevancia de determinar el número de comuneros que comparezcan y acreditar sus títulos, es para dilucidar la existencia de sus derechos y si en definitiva son menos de 5 o más, ello fijará la procedencia de un administrador o un directorio, según lo dispuesto por el artículo 190 del Código de Aguas. […]» (Corte Suprema, Rol 7809-2022, 3 de agosto de 2022). «[…] Reprocha que la sentenciadora a quo considera que no se ha acreditado en autos el número de comuneros que actualmente utiliza el agua del canal indicado en la solicitud, cuestión que tampoco es una exigencia legal, pues la única relevancia de determinar el número de comuneros que comparezcan y acreditar sus títulos, es para dilucidar la existencia de sus derechos y si en definitiva son menos de 5 o más, ello fijará la procedencia de un administrador o un directorio, según lo dispuesto por el artículo 190 del Código de Aguas. […]» (Corte Suprema, Rol 7809-2022, 3 de agosto de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-190#corte-1347185 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 190 «[…] Finalmente, de conformidad con el artículo 190 del Código de Aguas, es el juez quien declara, sobre la base de los antecedentes de autos, la existencia de la comunidad y los derechos que la conforman, realizándose un reconocimiento expreso de ellos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 115422-2022
«[…] Finalmente, de conformidad con el artículo 190 del Código de Aguas, es el juez quien declara, sobre la base de los antecedentes de autos, la existencia de la comunidad y los derechos que la conforman, realizándose un reconocimiento expreso de ellos. […]» (Corte Suprema, Rol 115422-2022, 30 de agosto de 2023). «[…] Finalmente, de conformidad con el artículo 190 del Código de Aguas, es el juez quien declara, sobre la base de los antecedentes de autos, la existencia de la comunidad y los derechos que la conforman, realizándose un reconocimiento expreso de ellos. […]» (Corte Suprema, Rol 115422-2022, 30 de agosto de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-190#corte-2168065 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 190 «[…] Señala que, de conformidad con artículos 188, 189 y 190 del Código de Aguas, la conformación de la comunidad de aguas por sentencia judicial zanjó cualquier cuestión asociada a la existencia de los derechos de aprovechamiento de aguas de los comuneros, los cuales fueron incorporados a la referida organización para la administración y distribución de sus derechos conforme al caudal de cada uno de ellos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 25999-2023
«[…] Señala que, de conformidad con artículos 188, 189 y 190 del Código de Aguas, la conformación de la comunidad de aguas por sentencia judicial zanjó cualquier cuestión asociada a la existencia de los derechos de aprovechamiento de aguas de los comuneros, los cuales fueron incorporados a la referida organización para la administración y distribución de sus derechos conforme al caudal de cada uno de ellos. […]» (Corte Suprema, Rol 25999-2023, 5 de junio de 2023). «[…] Señala que, de conformidad con artículos 188, 189 y 190 del Código de Aguas, la conformación de la comunidad de aguas por sentencia judicial zanjó cualquier cuestión asociada a la existencia de los derechos de aprovechamiento de aguas de los comuneros, los cuales fueron incorporados a la referida organización para la administración y distribución de sus derechos conforme al caudal de cada uno de ellos. […]» (Corte Suprema, Rol 25999-2023, 5 de junio de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-190#corte-2168632 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 190 «[…] Señala que, de conformidad con artículos 188, 189 y 190 del Código de Aguas, la conformación de la comunidad de aguas por sentencia judicial, zanjó cualquier cuestión asociada a la existencia de los derechos de aprovechamiento de aguas de los comuneros, los cuales fueron incorporados a la referida organización para la administración y distribución de sus derechos conforme al caudal de cada uno de ellos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 20465-2023
«[…] Señala que, de conformidad con artículos 188, 189 y 190 del Código de Aguas, la conformación de la comunidad de aguas por sentencia judicial, zanjó cualquier cuestión asociada a la existencia de los derechos de aprovechamiento de aguas de los comuneros, los cuales fueron incorporados a la referida organización para la administración y distribución de sus derechos conforme al caudal de cada uno de ellos. […]» (Corte Suprema, Rol 20465-2023, 5 de junio de 2023). «[…] Señala que, de conformidad con artículos 188, 189 y 190 del Código de Aguas, la conformación de la comunidad de aguas por sentencia judicial, zanjó cualquier cuestión asociada a la existencia de los derechos de aprovechamiento de aguas de los comuneros, los cuales fueron incorporados a la referida organización para la administración y distribución de sus derechos conforme al caudal de cada uno de ellos. […]» (Corte Suprema, Rol 20465-2023, 5 de junio de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-190#corte-2168624 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 190 «[…] Finalmente, de conformidad con el artículo 190 del Código de Aguas, es el juez quien declara, en base a los antecedentes, la existencia de la comunidad y los derechos que la conforman, realizándose un reconocimiento expreso de ellos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 115014-2022
«[…] Finalmente, de conformidad con el artículo 190 del Código de Aguas, es el juez quien declara, en base a los antecedentes, la existencia de la comunidad y los derechos que la conforman, realizándose un reconocimiento expreso de ellos. […]» (Corte Suprema, Rol 115014-2022, 20 de marzo de 2023). «[…] Finalmente, de conformidad con el artículo 190 del Código de Aguas, es el juez quien declara, en base a los antecedentes, la existencia de la comunidad y los derechos que la conforman, realizándose un reconocimiento expreso de ellos. […]» (Corte Suprema, Rol 115014-2022, 20 de marzo de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-190#corte-2168150 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 190 «[…] Este es el sentido del artículo 190 del cuerpo legal antes referido, en tanto se refiere que el juez fijará los derechos de los comuneros. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7933-2017
«[…] Este es el sentido del artículo 190 del cuerpo legal antes referido, en tanto se refiere que el juez fijará los derechos de los comuneros. […]» (Corte Suprema, Rol 7933-2017, 11 de diciembre de 2017). «[…] Este es el sentido del artículo 190 del cuerpo legal antes referido, en tanto se refiere que el juez fijará los derechos de los comuneros. […]» (Corte Suprema, Rol 7933-2017, 11 de diciembre de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-aguas/articulo-190#corte-2167449 -
Rechaza la casación de la demandante: no acreditó derechos de agua regularizados ni quiénes integran la comunidad, y no se infringió la carga de la prueba del artículo 1698 del Código Civil.
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Rechaza las casaciones de Sociedad Agrícola Montefraile: la falta de fundamentos no es causal en juicios de ley especial y el fondo ataca hechos sin denunciar normas reguladoras de la prueba.
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Casa de oficio en el fondo y rechaza los recursos de la ejecutada: sin registro en la Dirección General de Aguas, los acuerdos de la comunidad sobre gastos y cuotas no tienen mérito ejecutivo.
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