Artículo 194 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 194°- Los interesados que no hayan comparecido a la escritura pública de organización o que no hayan asistido al comparendo y a quienes no se haya asignado lo que les corresponde en la distribución de las aguas, podrán presentarse reclamándolo en cualquier tiempo. A solicitud de ellos, se citará a todos los interesados, procediéndose como se indica en el artículo siguiente, pero sin que se altere mientras tanto lo que esté acordado o resuelto. Las costas de las nuevas gestiones serán de cargo exclusivo de los que las soliciten. Los acuerdos o resoluciones ejecutoriados que se produzcan en estas nuevas gestiones, prevalecerán sobre los acuerdos o resoluciones anteriores.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Reconocimiento judicial de comunidad de aguas sin individualizar a todos los comuneros
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de la solicitante: sin controversia entre interesados, debía individualizar a todos los comuneros y sus derechos, y su prueba fue insuficiente.
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Comunidad de aguas Tranque El Mauricio: reconocimiento sin individualizar comuneros
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de la demandante: sin controversia entre interesados, debía individualizar a los 206 usuarios que invocó y sus derechos, y no lo probó.
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Reconocimiento de la comunidad de aguas Tranque El Rincón sin individualizar comuneros
Rechaza el recurso de la solicitante: sin controversia entre interesados, debía individualizar a todos los comuneros y sus derechos, y su prueba fue insuficiente sin denunciarse leyes reguladoras de la prueba.
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Inscripción de acciones en leasing en el Registro de Regantes del Canal Melozal
Rechaza la casación en el fondo de la demandante por manifiesta falta de fundamento: no acreditó ser dueña de los derechos de aprovechamiento, como exige el artículo 194 del Código de Aguas.
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Amparo de aguas por la eliminación de la captación que regaba la Chacra San José
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandada: el amparo solo repone el estado anterior, sin ultra petita, y el recurso discute hechos fijados sin infringir leyes reguladoras de la prueba.
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Incorporación a la Comunidad de Aguas Canal Toma Honda del adjudicatario en remate
Rechaza el recurso de los demandados: los artículos 194 y 195 del Código de Aguas habilitaban la demanda, no el 188, y el recurso contraría los hechos fijados sin denunciar leyes reguladoras de la prueba.
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Derecho de aguas subterráneas en estero La Canela: falta la autorización municipal
Rechaza la casación de Inmobiliaria Las Ágatas S.A.: el artículo 5° transitorio de la Ley 20.017 exige la autorización de quien administra el cauce, y la recurrente luego acompañó la de la Municipalidad de Puchuncaví.
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Aguas subterráneas: solicitud sin autorización de quien administra el cauce
Rechaza la casación de Inmobiliaria Las Ágatas S.A.: la solicitud se negó por faltar la autorización exigida por el artículo 5° transitorio de la Ley N° 20.017, fundamento que no refutó.
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Aprovechamiento de aguas en el estero La Canela sin autorización municipal
Rechaza la casación de Inmobiliaria Las Ágatas S.A.: no acompañó la autorización del administrador del cauce que exige el artículo 5° transitorio de la ley 20.017, y luego presentó la de la Municipalidad.
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Solicitud de aguas subterráneas en el estero La Canela sin autorización municipal
Rechaza la casación de Inmobiliaria Las Ágatas S.A.: no acompañó la autorización exigida por el artículo 5° transitorio de la ley 20.017, omisión que la Corte no puede subsanar dado el carácter estricto del recurso.
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