Artículo 160 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 160. El comprador tiene derecho a exigir del vendedor que forme y le entregue una factura de las mercaderías vendidas, y que ponga al pie de ellas el recibo del precio total o de la parte que se le hubiere entregado. No reclamándose contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de ella, se tendrá por irrevocablemente aceptada.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Cobro de pesos de $61.079.150 con excepciones de pago y prescripción rechazadas
Rechaza la casación en el fondo del demandado: no denunció normas decisorias de la litis, y la falta de análisis de la prueba es un vicio de forma que no cabe en la casación en el fondo.
-
Cobro al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo de cuatro facturas no reclamadas
Rechaza la casación de Capacitaciones Es Limitada por manifiesta falta de fundamento: no denunció infringidas las normas del Código Civil que resuelven la demanda, entre ellas los artículos 1545 y 1489.
-
Cobro de facturas no reclamadas por compraventa de cerveza de Embotelladora Iquique
Acoge la casación de la demandante: las facturas no reclamadas en ocho días se entienden aceptadas irrevocablemente y correspondía a la demandada probar el pago, por lo que se alteró la carga de la prueba.
Lo que dice la Corte sobre el art. 160 «[…] considerando que el comprador no presentó reclamaciones contra las facturas dentro de los ocho días siguientes a su entrega, debiendo considerarse que han sido aceptadas irrevocablemente, conforme lo dispone el artículo 160 del Código de Comercio. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 38451-2024
«[…] considerando que el comprador no presentó reclamaciones contra las facturas dentro de los ocho días siguientes a su entrega, debiendo considerarse que han sido aceptadas irrevocablemente, conforme lo dispone el artículo 160 del Código de Comercio. […]» (Corte Suprema, Rol 38451-2024, 24 de julio de 2025). «[…] considerando que el comprador no presentó reclamaciones contra las facturas dentro de los ocho días siguientes a su entrega, debiendo considerarse que han sido aceptadas irrevocablemente, conforme lo dispone el artículo 160 del Código de Comercio. […]» (Corte Suprema, Rol 38451-2024, 24 de julio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-160#corte-23524 -
Objeción de créditos de empresas relacionadas en la liquidación de Venteko S.A.
Rechaza las casaciones de Kömmerling y Termoqualit: la prueba no analizada no alteraba el resultado y el liquidador puede objetar la legitimidad de créditos de relacionadas ausentes del balance.
-
Cobro de facturas sin prueba de entrega de las mercaderías a Natural Organice Chile
Rechaza la casación de la demandante: no denunció las normas de la compraventa, que son decisorias de la litis, buscó alterar el hecho de que no se probó la entrega e invocó la Ley 19.983 recién en casación.
-
Cobro de factura de Auto Partner: fallo anulado por no ponderar la prueba documental
Anula de oficio el fallo de la Corte de Iquique por no ponderar la guía de despacho ni el informe del Servicio de Impuestos Internos, y tiene por no interpuesta la casación en el fondo.
-
Cobro de saldo de facturas de Cristalerías de Chile a Piernas Largas Winery
Acoge la casación de la demandante: se infringieron las leyes reguladoras de la prueba al no ponderar las facturas y registros no objetados ni la confesión de la demandada sobre los acuerdos comerciales.
-
Cobro de facturas de Sociedad Molinera Nacional por compraventas mercantiles
Rechaza la casación de la demandante porque no denunció como infringidas las normas de los contratos y de la compraventa civil y mercantil, que son decisorias de la litis, vacío que la Corte no puede suplir.
-
Cobro de factura cedida a Interfactor y nota de crédito emitida después de la cesión
Rechaza la casación en el fondo de la ejecutada: por el artículo 3 de la Ley 19.983, la nota de crédito emitida por el cedente tras ceder la factura aceptada es inoponible al cesionario.
-
Pago de facturas al vendedor de la ejecutante como excepción en el cobro ejecutivo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada, que no denunció el artículo 464 número 9 del Código de Procedimiento Civil ni las normas del pago del Código Civil.
Se muestran los 10 más recientes de 126 fallos.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba