Artículo 158 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 158. Entregadas las mercaderías vendidas, el comprador no será oído sobre defecto de calidad o falta de cantidad, siempre que las hubiere examinado al tiempo de la entrega y recibídolas sin previa protesta.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Tuberías defectuosas vendidas por KRAH América Latina: indemnización sin resolución
Revoca en parte: rechaza la resolución del contrato y condena a KRAH América Latina a pagar $244.663.877 por daño emergente, porque la acción indemnizatoria no depende de la redhibitoria.
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Resolución de compraventa de fertilizantes contra Agrium Chile S.A.
Rechaza la casación de la demandante por no extender la infracción a las normas decisorias de la litis, como los artículos 1437, 1438, 1489, 1545, 1546, 1551, 1556 y 1560 del Código Civil.
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Adhesivo con vicios ocultos vendido por Sodimac: prescripción de la acción indemnizatoria
Rechaza las casaciones de Sodimac: la indemnización por vicios redhibitorios es autónoma y prescribe según el artículo 2515 del Código Civil, no en los seis meses de la acción de rebaja del precio.
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Metal en polvo de hojas de sen: vicio redhibitorio en compraventa mercantil
Rechaza ambas casaciones: recibir la mercadería sin reclamo según el Código de Comercio no priva de la acción redhibitoria, y la falta de prueba de otros perjuicios no es revisable en casación.
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Cobro ejecutivo de facturas: vicios de la mercadería no restan fuerza ejecutiva al título
Rechaza la casación de la ejecutada: los jueces aplicaron bien el derecho al rechazar la excepción del artículo 464 número 7, pues los vicios de la mercadería no afectan al título ejecutivo.
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Cobro del precio de dos semirremolques defectuosos y excepción de contrato no cumplido
Rechaza, con costas, la casación del demandante: la compraventa no se probó mercantil, y las facturas y la recepción sin protesta no impiden aplicar el artículo 1552 del Código Civil.
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Cobro de 35 facturas de Molino Puente Alto S.A. y prueba de su pago
Rechaza la casación de la demandada: solo discute la valoración de la prueba del pago, que es soberana de los jueces del fondo, y no desarrolla las demás normas que invoca.
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Excepción de contrato no cumplido por coplas entregadas sin neopreno con antiozonante
Rechaza las casaciones de ambas partes: el incumplimiento de la vendedora y la falta de causalidad de los perjuicios son hechos fijados que no se impugnaron por infracción a leyes reguladoras de la prueba.
Lo que dice la Corte sobre el art. 158 «[…] las infracciones a los artículos 134, 158 y 160 del Código de Comercio, que el recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales afianzados por aquellos, mediante el establecimiento de nuevos hechos, que pese a lo sostenido, no fueron asentados por los jueces del mérito […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5340-2008
«[…] las infracciones a los artículos 134, 158 y 160 del Código de Comercio, que el recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales afianzados por aquellos, mediante el establecimiento de nuevos hechos, que pese a lo sostenido, no fueron asentados por los jueces del mérito […]» (Corte Suprema, Rol 5340-2008, 7 de junio de 2010). «[…] las infracciones a los artículos 134, 158 y 160 del Código de Comercio, que el recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales afianzados por aquellos, mediante el establecimiento de nuevos hechos, que pese a lo sostenido, no fueron asentados por los jueces del mérito […]» (Corte Suprema, Rol 5340-2008, 7 de junio de 2010). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-158#corte-1863577 -
Indemnización por vicios ocultos de una barrera de contención y plazo de seis meses
Rechaza ambas casaciones del demandado: la apelación pedía acoger la demanda, y aunque el contrato era compraventa, la actora solo pidió indemnización, no la acción redhibitoria sujeta a seis meses.
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