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Artículo 173 del Código de Comercio

Qué dice el artículo

Art. 173. Llámase carta de porte el documento que las partes otorgan para acreditar la existencia y condiciones del contrato, y la entrega de las mercaderías al porteador.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.

Sentencias destacadas

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  • Rol 51186-20262026-11-02Segunda Sala(Penal) NulidadRECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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  • Rol 247655-20232024-07-17Segunda Sala(Penal) Nulidad

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    Cobro del precio de almidón de maíz exportado sin prueba de la compraventa

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    Responsabilidad del transportista por choque de contenedor con paso bajo nivel Lo Ovalle

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  • Rol 879-20102011-08-11Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Contrato de transporte terrestre probado por presunciones sin carta de porte firmada

    Rechaza con costas la casación en la forma y en el fondo de Transportes Bello e Hijos Ltda.: el fallo está fundado y apreciar las presunciones es facultad privativa de los jueces del fondo.

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    Responsabilidad del porteador por mala refrigeración de carne transportada

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: pretende alterar hechos fijados, como la jurisdicción chilena y la falla de refrigeración, sin denunciar normas reguladoras de la prueba.

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  • Rol 6470-20092010-12-29Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Oposición a factura por transporte no acreditado: carta de porte sin todos sus requisitos

    Rechaza la casación en el fondo del solicitante: no se invirtió la carga de la prueba ni se infringió el artículo 173 del Código de Comercio, y los hechos fijados son inamovibles.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 173
    «[…] Que de acuerdo al artículo 173 del Código de Comercio, ?llámese carta de porte el documento que las partes otorgan para acreditar la existencia y condiciones del contrato, y la entrega de las mercaderías al porteador?, la que, debe expresar, según señala el artículo 175 del mismo cuerpo de leyes: […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 6470-2009

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  • Rol 1699-20092010-08-25Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Prescripción de un año pactada en la carta de porte de un transporte internacional

    Rechaza la casación de la aseguradora demandante: las partes se sometieron en la carta de porte al Convenio internacional, aunque no regía en Chile, y su plazo de un año dejó prescrita la acción.

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  • Rol 6610-20082010-05-10Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Faltante de refrigeradores: el contrato era de transporte terrestre y no de depósito

    Rechaza la casación de la aseguradora: la relación entre Whirlpool Chile y la transportista era transporte terrestre, y la acción prescribió en los seis meses del artículo 214 del Código de Comercio.

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  • Rol 592-20042006-08-24Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Pérdida de 808 monitores en transporte desde Montevideo: competencia pactada en Uruguay

    Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Pentaxis Chile: la propia demandante hizo suya la carta de porte que pacta la competencia en Uruguay y no puede desconocer su reverso.

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