Artículo 191 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 191. El porteador está obligado a recibir las mercaderías en el tiempo y lugar convenidos, a cargarlas según el uso de las personas inteligentes, y a emprender y concluir el viaje en el plazo y por el camino que señale el contrato. La violación de cualquiera de estos deberes impone al porteador la responsabilidad de los daños y perjuicios causados al cargador.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Aseguradora subrogada cobra a Transportes Kap la pérdida total de la carga transportada
Rechaza la casación de Transportes Kap Limitada: no denunció las normas decisorias de la litis sobre transporte terrestre y subrogación, y alegó falta de legitimación activa que no planteó en la instancia.
-
Responsabilidad de Transportes Lagos por carga dañada al chocar con un paso bajo nivel
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandada: no cabe casación contra lo ya resuelto en casación por la Corte de Valparaíso, los hechos son inamovibles y no denunció las normas decisorias.
-
Transporte multimodal: arbitraje forzoso del artículo 1203 del Código de Comercio
Rechaza la casación en la forma, por no haberse preparado, y en el fondo de Dicotex: el transporte multimodal es materia de navegación y comercio marítimo y debe conocerlo un tribunal arbitral.
-
Prescripción contra el porteador que entregó la carga a otra empresa
Acoge la casación de la demandante: los seis meses del artículo 214 número 4 del Código de Comercio rigen solo pérdidas, desfalcos y averías; el incumplimiento del transporte prescribe en cuatro años (artículo 822).
-
Contrato de transporte terrestre probado por presunciones sin carta de porte firmada
Rechaza con costas la casación en la forma y en el fondo de Transportes Bello e Hijos Ltda.: el fallo está fundado y apreciar las presunciones es facultad privativa de los jueces del fondo.
-
Faltante de refrigeradores: el contrato era de transporte terrestre y no de depósito
Rechaza la casación de la aseguradora: la relación entre Whirlpool Chile y la transportista era transporte terrestre, y la acción prescribió en los seis meses del artículo 214 del Código de Comercio.
-
Faltante de sillas en contenedor: transporte terrestre y no depósito, acción prescrita
Rechaza las casaciones de Ace Seguros S.A.: la custodia en un patio de tránsito no convierte el transporte en depósito, y la acción prescribió en los seis meses del artículo 214 número 4 del Código de Comercio.
-
Contenedor robado tras subcontratar el traslado: responsabilidad de Cosetran S.A.
Rechaza la casación de Cosetran S.A.: sin infracción a las normas reguladoras de la prueba, no se pueden alterar los hechos asentados, como el contrato de transporte y el encargo de la conducción a un tercero.
-
Faltante de bicicletas: el contrato era de transporte terrestre y no de depósito
Rechaza la casación de la aseguradora: la relación entre Comercial Eccsa y la transportista era transporte terrestre, y la acción prescribió en los seis meses del artículo 214 del Código de Comercio.
-
Prescripción de seis meses del transporte terrestre con bodegaje intermedio
Acoge la casación en el fondo de Servicios Integrados de Transporte S.A.: era transporte terrestre y no depósito, y la acción prescribió en seis meses conforme al artículo 214 número 4 del Código de Comercio.
Lo que dice la Corte sobre el art. 191 «[…] 1° Recibir las mercaderías que deberán ser conducidas (artículo 191 del Código de Comercio); 2° Cargarlas según el uso de personas inteligentes (artículo 191); 3° Conducir las mercaderías al lugar de su destino (artículos 166 y 191); 4° Custodiar y conservar las mercaderías (artículo 199) […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3816-2007
«[…] 1° Recibir las mercaderías que deberán ser conducidas (artículo 191 del Código de Comercio); 2° Cargarlas según el uso de personas inteligentes (artículo 191); 3° Conducir las mercaderías al lugar de su destino (artículos 166 y 191); 4° Custodiar y conservar las mercaderías (artículo 199) […]» (Corte Suprema, Rol 3816-2007, 26 de noviembre de 2008). «[…] 1° Recibir las mercaderías que deberán ser conducidas (artículo 191 del Código de Comercio); 2° Cargarlas según el uso de personas inteligentes (artículo 191); 3° Conducir las mercaderías al lugar de su destino (artículos 166 y 191); 4° Custodiar y conservar las mercaderías (artículo 199) […]» (Corte Suprema, Rol 3816-2007, 26 de noviembre de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-191#corte-2167589
Se muestran los 10 más recientes de 18 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba