Artículo 168 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 168. Aunque el transporte imponga la obligación de hacer, el que se obliga a conducir personas o mercaderías puede, bajo su responsabilidad, encargar la conducción a un tercero. En este caso el que primitivamente ha tomado sobre sí la obligación de conducir conserva su carácter de porteador respecto del cargador con quien ha tratado, y toma el carácter de cargador respecto del que efectivamente haga la conducción de las personas o mercaderías.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Responsabilidad de Transportes Lagos por carga dañada al chocar con un paso bajo nivel
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandada: no cabe casación contra lo ya resuelto en casación por la Corte de Valparaíso, los hechos son inamovibles y no denunció las normas decisorias.
-
Sobreseimiento de la quiebra de Inmobiliaria San Lorenzo con juicios pendientes
Rechaza la casación de quien no logró verificar créditos condicionales: no es agraviado, pues los créditos verificados se pagaron y sus juicios ordinarios siguen tramitándose con derecho a pedir precautorias.
-
Arrendamiento de vehículo motorizado: alegación tardía de que era contrato de transporte
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, que calificaba el contrato como transporte terrestre, alegación planteada recién en la apelación y no en la etapa de discusión.
-
Prescripción de la acción contra el porteador en transporte desde Argentina hacia Chile
Rechaza ambas casaciones de Tecnitransport S.A.: lo resuelto sobre costas no admite casación en la forma, y el plazo del artículo 214 número 4 no alcanza al transporte desde el extranjero, que prescribe en cuatro años.
-
Impuesto al Valor Agregado en paquetes turísticos con traslado a la Laguna San Rafael
Rechaza la casación de Patagonia Connection S.A.: el transporte queda subsumido en su paquete turístico, gravado con Impuesto al Valor Agregado, sin la exención del artículo 13 número 3 del Decreto Ley 825.
-
Pérdida total de alevines por volcamiento del camión: responsabilidad del porteador
Revoca la de primera instancia y condena al porteador demandado a pagar US$54.000 con intereses, porque no desvirtuó la presunción de responsabilidad del artículo 207 del Código de Comercio.
Lo que dice la Corte sobre el art. 168 «[…] Que encontrándose establecida la legitimación activa del demandante para deducir la acción interpuesta en estos autos, por haberse comprobado su calidad de primitivo porteador y actual cargador respecto del demandado, según lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Comercio, procede hacerse cargo de los perjuicios […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5882-2009
«[…] Que encontrándose establecida la legitimación activa del demandante para deducir la acción interpuesta en estos autos, por haberse comprobado su calidad de primitivo porteador y actual cargador respecto del demandado, según lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Comercio, procede hacerse cargo de los perjuicios […]» (Corte Suprema, Rol 5882-2009, 29 de diciembre de 2010). «[…] Que encontrándose establecida la legitimación activa del demandante para deducir la acción interpuesta en estos autos, por haberse comprobado su calidad de primitivo porteador y actual cargador respecto del demandado, según lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Comercio, procede hacerse cargo de los perjuicios […]» (Corte Suprema, Rol 5882-2009, 29 de diciembre de 2010). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-168#corte-1865162 -
Daño a la fibra de alpacas transportadas: responsabilidad contractual del transportista
Confirma la sentencia apelada en la demanda reconvencional, porque la ley presume la culpa del deudor y la transportista no probó haber actuado con diligencia en la custodia de las alpacas.
-
Contenedor robado tras subcontratar el traslado: responsabilidad de Cosetran S.A.
Rechaza la casación de Cosetran S.A.: sin infracción a las normas reguladoras de la prueba, no se pueden alterar los hechos asentados, como el contrato de transporte y el encargo de la conducción a un tercero.
-
Multa en Brasil por error en la guía aérea: responde el porteador que subcontrató
Revoca en sentencia de reemplazo y condena a Kuehne & Nagel a pagar a Algamar US$7.351,99 con costas: el porteador responde aunque encargue el transporte a Fedex; confirma el rechazo contra Fedex.
Lo que dice la Corte sobre el art. 168 «[…] Que a igual conclusión se llega examinando los artículos 168, 184, 191 y 200 del Código de Comercio que, en resumen, prescriben que el primitivo porteador, aún cuando encargue la conducción a un tercero, conserva su carácter de porteador respecto del cargador, que está obligado a conducir las mercaderías según el uso de personas inteligentes y su responsabilidad cesa con la entrega hecha a satisfacción del consignatario. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 35-2004
«[…] Que a igual conclusión se llega examinando los artículos 168, 184, 191 y 200 del Código de Comercio que, en resumen, prescriben que el primitivo porteador, aún cuando encargue la conducción a un tercero, conserva su carácter de porteador respecto del cargador, que está obligado a conducir las mercaderías según el uso de personas inteligentes y su responsabilidad cesa con la entrega hecha a satisfacción del consignatario. […]» (Corte Suprema, Rol 35-2004, 26 de enero de 2006). «[…] Que a igual conclusión se llega examinando los artículos 168, 184, 191 y 200 del Código de Comercio que, en resumen, prescriben que el primitivo porteador, aún cuando encargue la conducción a un tercero, conserva su carácter de porteador respecto del cargador, que está obligado a conducir las mercaderías según el uso de personas inteligentes y su responsabilidad cesa con la entrega hecha a satisfacción del consignatario. […]» (Corte Suprema, Rol 35-2004, 26 de enero de 2006). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-168#corte-5153616
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba