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Artículo 168 del Código de Comercio

Qué dice el artículo

Art. 168. Aunque el transporte imponga la obligación de hacer, el que se obliga a conducir personas o mercaderías puede, bajo su responsabilidad, encargar la conducción a un tercero. En este caso el que primitivamente ha tomado sobre sí la obligación de conducir conserva su carácter de porteador respecto del cargador con quien ha tratado, y toma el carácter de cargador respecto del que efectivamente haga la conducción de las personas o mercaderías.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

  • Rol 115195-20222024-02-05Primera Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Responsabilidad de Transportes Lagos por carga dañada al chocar con un paso bajo nivel

    Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandada: no cabe casación contra lo ya resuelto en casación por la Corte de Valparaíso, los hechos son inamovibles y no denunció las normas decisorias.

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  • Rol 15134-20182019-01-16Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Sobreseimiento de la quiebra de Inmobiliaria San Lorenzo con juicios pendientes

    Rechaza la casación de quien no logró verificar créditos condicionales: no es agraviado, pues los créditos verificados se pagaron y sus juicios ordinarios siguen tramitándose con derecho a pedir precautorias.

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  • Rol 6403-20152015-06-30Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Arrendamiento de vehículo motorizado: alegación tardía de que era contrato de transporte

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, que calificaba el contrato como transporte terrestre, alegación planteada recién en la apelación y no en la etapa de discusión.

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  • Rol 9585-20142015-01-13Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Prescripción de la acción contra el porteador en transporte desde Argentina hacia Chile

    Rechaza ambas casaciones de Tecnitransport S.A.: lo resuelto sobre costas no admite casación en la forma, y el plazo del artículo 214 número 4 no alcanza al transporte desde el extranjero, que prescribe en cuatro años.

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  • Rol 3832-20132014-01-29Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Impuesto al Valor Agregado en paquetes turísticos con traslado a la Laguna San Rafael

    Rechaza la casación de Patagonia Connection S.A.: el transporte queda subsumido en su paquete turístico, gravado con Impuesto al Valor Agregado, sin la exención del artículo 13 número 3 del Decreto Ley 825.

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  • Rol 5882-20092010-12-29Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Pérdida total de alevines por volcamiento del camión: responsabilidad del porteador

    Revoca la de primera instancia y condena al porteador demandado a pagar US$54.000 con intereses, porque no desvirtuó la presunción de responsabilidad del artículo 207 del Código de Comercio.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 168
    «[…] Que encontrándose establecida la legitimación activa del demandante para deducir la acción interpuesta en estos autos, por haberse comprobado su calidad de primitivo porteador y actual cargador respecto del demandado, según lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Comercio, procede hacerse cargo de los perjuicios […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 5882-2009

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  • Rol 447-20092010-07-22Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Daño a la fibra de alpacas transportadas: responsabilidad contractual del transportista

    Confirma la sentencia apelada en la demanda reconvencional, porque la ley presume la culpa del deudor y la transportista no probó haber actuado con diligencia en la custodia de las alpacas.

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  • Rol 844-20082009-06-23Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Contenedor robado tras subcontratar el traslado: responsabilidad de Cosetran S.A.

    Rechaza la casación de Cosetran S.A.: sin infracción a las normas reguladoras de la prueba, no se pueden alterar los hechos asentados, como el contrato de transporte y el encargo de la conducción a un tercero.

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  • Rol 35-20042006-01-26Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Multa en Brasil por error en la guía aérea: responde el porteador que subcontrató

    Revoca en sentencia de reemplazo y condena a Kuehne & Nagel a pagar a Algamar US$7.351,99 con costas: el porteador responde aunque encargue el transporte a Fedex; confirma el rechazo contra Fedex.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 168
    «[…] Que a igual conclusión se llega examinando los artículos 168, 184, 191 y 200 del Código de Comercio que, en resumen, prescriben que el primitivo porteador, aún cuando encargue la conducción a un tercero, conserva su carácter de porteador respecto del cargador, que está obligado a conducir las mercaderías según el uso de personas inteligentes y su responsabilidad cesa con la entrega hecha a satisfacción del consignatario. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 35-2004

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  • Rol 127328-20202021-04-07Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDOINADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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