Artículo 199 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 199. El porteador es obligado a la custodia y conservación de las mercaderías en la misma forma que el depositario asalariado.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Robo violento de la carga y caso fortuito alegado por Transporte Transmeco
Rechaza la casación de la demandada: no denunció los artículos 166 y 199 del Código de Comercio, decisorios de la litis, y busca alterar los hechos; correspondía al porteador destruir la presunción de culpa.
Lo que dice la Corte sobre el art. 199 «[…] debió extender la denuncia de infracción de ley -al menos- a los artículos 166 y 199 del Código de Comercio, por cuanto la primera disposición contiene los elementos esenciales del contrato en cuestión, en tanto que el segundo de ellos contempla la obligación que se determina incumplida por parte del recurrente, esto es, el deber de conservación y custodia de las mercaderías transportadas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 20095-2025
«[…] debió extender la denuncia de infracción de ley -al menos- a los artículos 166 y 199 del Código de Comercio, por cuanto la primera disposición contiene los elementos esenciales del contrato en cuestión, en tanto que el segundo de ellos contempla la obligación que se determina incumplida por parte del recurrente, esto es, el deber de conservación y custodia de las mercaderías transportadas. […]» (Corte Suprema, Rol 20095-2025, 25 de julio de 2025). «[…] debió extender la denuncia de infracción de ley -al menos- a los artículos 166 y 199 del Código de Comercio, por cuanto la primera disposición contiene los elementos esenciales del contrato en cuestión, en tanto que el segundo de ellos contempla la obligación que se determina incumplida por parte del recurrente, esto es, el deber de conservación y custodia de las mercaderías transportadas. […]» (Corte Suprema, Rol 20095-2025, 25 de julio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-199#corte-23721 -
Responsabilidad de Transportes Lagos por carga dañada al chocar con un paso bajo nivel
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandada: no cabe casación contra lo ya resuelto en casación por la Corte de Valparaíso, los hechos son inamovibles y no denunció las normas decisorias.
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Transporte multimodal: arbitraje forzoso del artículo 1203 del Código de Comercio
Rechaza la casación en la forma, por no haberse preparado, y en el fondo de Dicotex: el transporte multimodal es materia de navegación y comercio marítimo y debe conocerlo un tribunal arbitral.
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Responsabilidad del transportista por choque de contenedor con paso bajo nivel Lo Ovalle
Rechaza las casaciones de la demandada: el fallo está fundado y el recurso de fondo no denunció las normas decisorias, entre ellas los artículos 167, 193 y 199 del Código de Comercio.
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Extravío de un refrigerador en transporte internacional y responsabilidad del porteador
Rechaza con costas la casación en el fondo de la demandada: el caso fortuito es alegación nueva, pues no contestó la demanda; el porteador responde de culpa leve y el daño moral contractual se indemniza.
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Faltante de refrigeradores: el contrato era de transporte terrestre y no de depósito
Rechaza la casación de la aseguradora: la relación entre Whirlpool Chile y la transportista era transporte terrestre, y la acción prescribió en los seis meses del artículo 214 del Código de Comercio.
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Faltante de carga en contenedor descubierto al entregarlo al consignatario
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo de Valpotrans S.A.: discurre sobre hechos distintos de los fijados y no denuncia infracción de leyes reguladoras de la prueba.
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Contenedor robado tras subcontratar el traslado: responsabilidad de Cosetran S.A.
Rechaza la casación de Cosetran S.A.: sin infracción a las normas reguladoras de la prueba, no se pueden alterar los hechos asentados, como el contrato de transporte y el encargo de la conducción a un tercero.
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Robo con intimidación de la carga transportada como caso fortuito que exime al porteador
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Compañía de Seguros La República S.A.: el asalto al camión fue caso fortuito, que desvirtúa la presunción de culpa del porteador de los artículos 199 y 207.
Lo que dice la Corte sobre el art. 199 «[…] de los artículos 199 y 207 del Código de Comercio -cuya contravención se denuncia también en el recurso-, pues si bien de acuerdo a estos preceptos el porteador es obligado a la custodia y conservación de las mercaderías, presumiéndose que la pérdida de ésta ocurre por su culpa, tal presunción ha quedado desvirtuada, en el caso de autos, por la ocurrencia de un suceso que, de acuerdo a la misma ley, lo exime de esa responsabilidad. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6739-2007
«[…] de los artículos 199 y 207 del Código de Comercio -cuya contravención se denuncia también en el recurso-, pues si bien de acuerdo a estos preceptos el porteador es obligado a la custodia y conservación de las mercaderías, presumiéndose que la pérdida de ésta ocurre por su culpa, tal presunción ha quedado desvirtuada, en el caso de autos, por la ocurrencia de un suceso que, de acuerdo a la misma ley, lo exime de esa responsabilidad. […]» (Corte Suprema, Rol 6739-2007, 22 de enero de 2009). «[…] de los artículos 199 y 207 del Código de Comercio -cuya contravención se denuncia también en el recurso-, pues si bien de acuerdo a estos preceptos el porteador es obligado a la custodia y conservación de las mercaderías, presumiéndose que la pérdida de ésta ocurre por su culpa, tal presunción ha quedado desvirtuada, en el caso de autos, por la ocurrencia de un suceso que, de acuerdo a la misma ley, lo exime de esa responsabilidad. […]» (Corte Suprema, Rol 6739-2007, 22 de enero de 2009). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-199#corte-2168756 -
Faltante de bicicletas: el contrato era de transporte terrestre y no de depósito
Rechaza la casación de la aseguradora: la relación entre Comercial Eccsa y la transportista era transporte terrestre, y la acción prescribió en los seis meses del artículo 214 del Código de Comercio.
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