Artículo 167 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 167. El transporte participa a la vez del arrendamiento de servicios y del depósito.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Término sin causa de un contrato de servicios de transporte a plazo fijo
Acoge la casación de la demandante: el contrato es atípico complejo y no de transporte, así que no rige la terminación sin causa del artículo 169 del Código de Comercio y prima el plazo pactado.
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Responsabilidad de Transportes Lagos por carga dañada al chocar con un paso bajo nivel
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandada: no cabe casación contra lo ya resuelto en casación por la Corte de Valparaíso, los hechos son inamovibles y no denunció las normas decisorias.
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Pasajera lesionada en choque de bus: deber de seguridad del contrato de transporte
Rechaza la casación en el fondo de Transportes Nar Bus S.A.: el contrato de transporte impone un deber de seguridad cuyo incumplimiento no exige establecer antes la responsabilidad del conductor ni emplazarlo.
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Responsabilidad del transportista por choque de contenedor con paso bajo nivel Lo Ovalle
Rechaza las casaciones de la demandada: el fallo está fundado y el recurso de fondo no denunció las normas decisorias, entre ellas los artículos 167, 193 y 199 del Código de Comercio.
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Desafectación de autos con franquicia aduanera guardados por el vendedor en Zona Franca
Rechaza la casación de la Dirección Regional de Aduanas de Iquique: el vendedor que guardaba los vehículos no es un tercero extraño a la franquicia, así que no se infringió la Nota Legal número 3.
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Arrendamiento de vehículo motorizado: alegación tardía de que era contrato de transporte
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, que calificaba el contrato como transporte terrestre, alegación planteada recién en la apelación y no en la etapa de discusión.
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Faltante de refrigeradores: el contrato era de transporte terrestre y no de depósito
Rechaza la casación de la aseguradora: la relación entre Whirlpool Chile y la transportista era transporte terrestre, y la acción prescribió en los seis meses del artículo 214 del Código de Comercio.
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Faltante de sillas en contenedor: transporte terrestre y no depósito, acción prescrita
Rechaza las casaciones de Ace Seguros S.A.: la custodia en un patio de tránsito no convierte el transporte en depósito, y la acción prescribió en los seis meses del artículo 214 número 4 del Código de Comercio.
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Faltante de cocinas custodiadas por Sitrans: transporte terrestre y prescripción
Rechaza la casación de la aseguradora: la custodia de las especies es parte del contrato de transporte terrestre, por lo que rige la prescripción de seis meses del artículo 214 del Código de Comercio.
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Contenedor robado tras subcontratar el traslado: responsabilidad de Cosetran S.A.
Rechaza la casación de Cosetran S.A.: sin infracción a las normas reguladoras de la prueba, no se pueden alterar los hechos asentados, como el contrato de transporte y el encargo de la conducción a un tercero.
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