Artículo 248 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 248. El deterioro o pérdida de las mercaderías existentes en poder del comisionista no es de su responsabilidad, si ocurriere por caso fortuito o por vicio inherente a las mismas mercaderías. Ocurriendo el deterioro o pérdida por culpa del comisionista, deberá éste indemnizar cumplidamente a su comitente de todo los daños y perjuicios que le sobrevengan. A esta misma responsabilidad quedará sometido el comisionista, cuando el deterioro o la pérdida causada por un caso fortuito o por vicio propio de la cosa fuere consecuencia de su culpa.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Indemnización por mercaderías que la demandante sostiene entregadas en depósito mercantil
Rechaza la casación de la demandante por no denunciar como infringidas las normas decisorias de la litis del Código de Comercio y del Código Civil.
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Hamburguesas dañadas en contenedor refrigerado por el corte de luz del terremoto de 2010
Rechaza con costas la casación de Liberty Seguros Argentina S.A., porque el terremoto, el tsunami y el cierre del puerto fueron caso fortuito que libera a San Antonio Terminal Internacional S.A.
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Cesión de créditos de un plan dental y devolución de títulos por Empresas La Polar
Acoge la casación en el fondo de Assistdent: la cesión de créditos se perfeccionó y La Polar, como comisionista, debía devolver los títulos según el artículo 279 número 2 del Código de Comercio; rechaza la de forma.
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Robo de vehículo dejado en consignación para su venta: responsabilidad del corredor
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado, porque busca alterar los hechos que descartaron la fuerza mayor sin denunciar infracción de las leyes reguladoras de la prueba.
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Contenedor con faltantes: es transporte terrestre y la acción prescribió en seis meses
Acoge la casación de Sitrans e invalida el fallo, porque hubo transporte terrestre y no depósito mercantil, y la acción prescribió a los seis meses de la entrega, según el artículo 214 del Código de Comercio.
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Transacción dolosa del abogado que dispuso de las acciones de su mandante en Sodeval
Rechaza la casación de los demandados, porque la transacción obtenida por dolo es nula, el error al calificar la nulidad de absoluta no influye en lo dispositivo y no se alteraron los hechos fijados.
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Mercaderías en comisión destruidas por incendio en bodega de Ferosor Agrícola
Rechaza la casación de Aetna Chile Seguros Generales: aunque se invirtió la carga de la prueba, el error no influye, porque quedó asentado que el incendio fue caso fortuito, que libera al comisionista.
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