Artículo 268 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 268. El comisionista deberá sujetarse estrictamente en el desempeño de la comisión a las órdenes o instrucciones que hubiere recibido de su comitente. Pero si creyere que cumpliéndolas a la letra debe resultar un daño grave a su comitente, será de su deber suspender la ejecución y darle aviso en primera oportunidad. En ningún caso podrá obrar contra las disposiciones expresas y claras de su comitente.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Reivindicación de lotes del Fundo El Melado tras renunciar a la acción resolutoria
Rechaza la casación de la inmobiliaria: pretende alterar el hecho asentado de su renuncia a la acción resolutoria sobre esos lotes sin denunciar leyes reguladoras de la prueba, y va contra sus propios actos.
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Ejecución de pagaré de Promotora CMR Falabella suscrito por mandatario
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada: el pagaré tiene mérito ejecutivo y no probó que el mandatario se extralimitara en sus facultades.
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Pagaré que renueva deudas supuestamente prescritas en ejecución del Banco del Estado
Rechaza la casación de la ejecutada por manifiesta falta de fundamento: el pagaré reúne los requisitos de título ejecutivo y con él el deudor renovó la deuda que se alegaba prescrita.
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Mandato a Promotora CMR Falabella para suscribir pagaré con firma autorizada ante notario
Rechaza la casación de la ejecutada por manifiesta falta de fundamento: autorizar la firma ante notario es un acto de administración que no exige poder especial y hace innecesario el protesto.
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Indemnización contra el Banco de Crédito e Inversiones por imputar el precio de una venta
Rechaza la casación de Sacaf Guardias S.A. por manifiesta falta de fundamento: no hubo infracción a las leyes reguladoras de la prueba y acoger las demás infracciones exigía alterar los hechos fijados.
Lo que dice la Corte sobre el art. 268 «[…] Lo anterior, significa que, para dar por infringidas las demás disposiciones señaladas por el recurrente, esto es, los artículos 233, 235, 250, 251, 268 y 269 del Código de Comercio, 1° de la ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, 1458 inciso 2°, 1558 inciso 1°, 2320 y 2322 del Código Civil y 69 n° 16, 86 n° 1, 87 y 89 inciso 2° de la Ley General de Bancos y los artículos 19 y 22 del Código Civil, habría que alterar los hechos determinados […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 28234-2014
«[…] Lo anterior, significa que, para dar por infringidas las demás disposiciones señaladas por el recurrente, esto es, los artículos 233, 235, 250, 251, 268 y 269 del Código de Comercio, 1° de la ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, 1458 inciso 2°, 1558 inciso 1°, 2320 y 2322 del Código Civil y 69 n° 16, 86 n° 1, 87 y 89 inciso 2° de la Ley General de Bancos y los artículos 19 y 22 del Código Civil, habría que alterar los hechos determinados […]» (Corte Suprema, Rol 28234-2014, 12 de mayo de 2015). «[…] Lo anterior, significa que, para dar por infringidas las demás disposiciones señaladas por el recurrente, esto es, los artículos 233, 235, 250, 251, 268 y 269 del Código de Comercio, 1° de la ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, 1458 inciso 2°, 1558 inciso 1°, 2320 y 2322 del Código Civil y 69 n° 16, 86 n° 1, 87 y 89 inciso 2° de la Ley General de Bancos y los artículos 19 y 22 del Código Civil, habría que alterar los hechos determinados […]» (Corte Suprema, Rol 28234-2014, 12 de mayo de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-268#corte-1339446 -
Pagaré suscrito por mandatario con firma ante notario y sin protesto
Rechaza la casación del ejecutado por manifiesta falta de fundamento: no denunció leyes reguladoras de la prueba que permitieran alterar los hechos, entre ellos que el pagaré se firmó en virtud del mandato.
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Pagaré en blanco llenado por el banco con deudas prescritas carece de mérito ejecutivo
Acoge la casación del ejecutado y anula el fallo: el banco excedió las instrucciones al incluir en el pagaré deudas prescritas, lo que configura la excepción del artículo 464 número 7° del Código de Procedimiento Civil.
Lo que dice la Corte sobre el art. 268 «[…] Siendo así, el fallo que se ataca distorsionó el sentido del artículo 268 del Código de Comercio que, inspirador del 11 de la Ley 18.092 que viene de aludirse, vinculó siempre a comitente y comisionado en una relación lineal que no admite equívocos de los que resulte distorsiones, excesos o vacíos; menos, perjuicios para el primero […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5677-2011
«[…] Siendo así, el fallo que se ataca distorsionó el sentido del artículo 268 del Código de Comercio que, inspirador del 11 de la Ley 18.092 que viene de aludirse, vinculó siempre a comitente y comisionado en una relación lineal que no admite equívocos de los que resulte distorsiones, excesos o vacíos; menos, perjuicios para el primero […]» (Corte Suprema, Rol 5677-2011, 8 de marzo de 2012). «[…] Siendo así, el fallo que se ataca distorsionó el sentido del artículo 268 del Código de Comercio que, inspirador del 11 de la Ley 18.092 que viene de aludirse, vinculó siempre a comitente y comisionado en una relación lineal que no admite equívocos de los que resulte distorsiones, excesos o vacíos; menos, perjuicios para el primero […]» (Corte Suprema, Rol 5677-2011, 8 de marzo de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-268#corte-1860011 -
Pagaré llenado por el banco conforme a las instrucciones de fecha de vencimiento y monto
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo del ejecutado: la sentencia sí fundó el rechazo de las excepciones y el banco llenó fecha y monto del pagaré según las instrucciones recibidas.
Lo que dice la Corte sobre el art. 268 «[…] tampoco puede entenderse vulnerado el artículo 268 del Código de Comercio, puesto que los comisionistas se sujetaron a las órdenes e instrucciones que recibieron del comitente, obrando en consecuencia. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6227-2009
«[…] tampoco puede entenderse vulnerado el artículo 268 del Código de Comercio, puesto que los comisionistas se sujetaron a las órdenes e instrucciones que recibieron del comitente, obrando en consecuencia. […]» (Corte Suprema, Rol 6227-2009, 24 de noviembre de 2010). «[…] tampoco puede entenderse vulnerado el artículo 268 del Código de Comercio, puesto que los comisionistas se sujetaron a las órdenes e instrucciones que recibieron del comitente, obrando en consecuencia. […]» (Corte Suprema, Rol 6227-2009, 24 de noviembre de 2010). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-268#corte-1864653 -
Banco Security se pagó con mandato de cobro antes de la quiebra: acción revocatoria
Rechaza la casación del síndico: los hechos fijados no pueden revisarse sin infracción a normas reguladoras de la prueba, y la acción pauliana exige probar la mala fe, que no se acreditó.
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Comisión del Banco Sud Americano por retorno de divisas: prescripción en cuatro años
Rechaza la casación del demandante: la comisión es acto de comercio y rige el plazo de cuatro años del artículo 822 del Código de Comercio, no el de cinco del artículo 2515 del Código Civil.
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