Artículo 250 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 250. El comisionista debe comunicar oportunamente al interesado todas las noticias relativas a la negociación de que estuviere encargado que puedan inducir a su comitente a confirmar, revocar o modificar sus instrucciones.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
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Indemnización contra el Banco de Crédito e Inversiones por imputar el precio de una venta
Rechaza la casación de Sacaf Guardias S.A. por manifiesta falta de fundamento: no hubo infracción a las leyes reguladoras de la prueba y acoger las demás infracciones exigía alterar los hechos fijados.
Lo que dice la Corte sobre el art. 250 «[…] Lo anterior, significa que, para dar por infringidas las demás disposiciones señaladas por el recurrente, esto es, los artículos 233, 235, 250, 251, 268 y 269 del Código de Comercio, 1° de la ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, 1458 inciso 2°, 1558 inciso 1°, 2320 y 2322 del Código Civil y 69 n° 16, 86 n° 1, 87 y 89 inciso 2° de la Ley General de Bancos y los artículos 19 y 22 del Código Civil, habría que alterar los hechos determinados […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 28234-2014
«[…] Lo anterior, significa que, para dar por infringidas las demás disposiciones señaladas por el recurrente, esto es, los artículos 233, 235, 250, 251, 268 y 269 del Código de Comercio, 1° de la ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, 1458 inciso 2°, 1558 inciso 1°, 2320 y 2322 del Código Civil y 69 n° 16, 86 n° 1, 87 y 89 inciso 2° de la Ley General de Bancos y los artículos 19 y 22 del Código Civil, habría que alterar los hechos determinados […]» (Corte Suprema, Rol 28234-2014, 12 de mayo de 2015). «[…] Lo anterior, significa que, para dar por infringidas las demás disposiciones señaladas por el recurrente, esto es, los artículos 233, 235, 250, 251, 268 y 269 del Código de Comercio, 1° de la ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, 1458 inciso 2°, 1558 inciso 1°, 2320 y 2322 del Código Civil y 69 n° 16, 86 n° 1, 87 y 89 inciso 2° de la Ley General de Bancos y los artículos 19 y 22 del Código Civil, habría que alterar los hechos determinados […]» (Corte Suprema, Rol 28234-2014, 12 de mayo de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-250#corte-1339446 -
Pagaré suscrito por mandatario con firma ante notario y sin protesto
Rechaza la casación del ejecutado por manifiesta falta de fundamento: no denunció leyes reguladoras de la prueba que permitieran alterar los hechos, entre ellos que el pagaré se firmó en virtud del mandato.
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Banco que protestó cheques por firma disconforme no responde ante el beneficiario
Rechaza el recurso del demandante: el banco cumplió el artículo 16 número 1 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y de Cheques al protestar cheques con firmas visiblemente disconformes.
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Cobro de mutuo de Banco Santander: se imputa el precio de un tractor como pago parcial
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del banco: recibió $45.000.000 de la venta de un tractor con mandato para abonarlos a la deuda, y debía imputarlos a la única obligación que cobra, de $62.827.000.
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Pérdida de 808 monitores en transporte desde Montevideo: competencia pactada en Uruguay
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Pentaxis Chile: la propia demandante hizo suya la carta de porte que pacta la competencia en Uruguay y no puede desconocer su reverso.
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