Artículo 279 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 279. Evacuada la negociación encomendada, el comisionista está obligado: 1°. A dar inmediatamente aviso a su comitente; 2°. A poner en manos del mismo, a la mayor brevedad posible, una cuenta detallada y justificada de su administración, devolviéndole los títulos y demás piezas que el comitente le hubiere entregado, salvo las cartas misivas; 3°. A reintegrar al comitente el saldo que resulte a favor de él, debiendo valerse para ello de los medios que el mismo comitente hubiere designado, o en su defecto, de los que fueren de uso general en el comercio.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Rendición de cuentas de una comisión de venta de fruta de exportación
Rechaza la casación de Oppenheimer and Company I, LLC: no denunció las normas del Código de Comercio sobre la comisión que decidieron el caso, y la incompetencia arbitral se planteó recién en casación.
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Pagarés suscritos por Scotiabank en representación del deudor y falta de mérito ejecutivo
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la ejecutada: la sentencia sí valoró la prueba, y alegar que la deuda no existe es ajeno al título y no sirve para negarle fuerza ejecutiva.
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Ejecución de pagaré de Promotora CMR Falabella suscrito por mandatario
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada: el pagaré tiene mérito ejecutivo y no probó que el mandatario se extralimitara en sus facultades.
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Nulidad de pagaré firmado en blanco y llenado por el Banco de Crédito e Inversiones
Rechaza la casación de la ejecutada por no denunciar infringido el artículo 102 de la Ley 18.092, norma que decidió el asunto; además, no probó que el pagaré se llenara contra las instrucciones.
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Comisión por venta de harina de Monteverde S.A. sin prueba de las ventas
Rechaza la casación en el fondo de la demandante porque busca fijar hechos no acreditados sin denunciar leyes reguladoras de la prueba y omite los artículos 238, 279 y 280 del Código de Comercio.
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Rendición de cuentas exigida al Banco Estado sin prueba del encargo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante, que busca alterar el hecho asentado de que no probó el encargo que obligaría a rendir cuenta, sin denunciar leyes reguladoras de la prueba.
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Corredora de bolsa debe rendir cuenta de la administración de los dineros de un causante
Rechaza las casaciones de la demandada: ordenar cuenta también de los fondos traspasados a la cónyuge no es ultra petita, y el recurso contradice el hecho fijado de que los contratos se celebraron con ella.
Lo que dice la Corte sobre el art. 279 «[…] tampoco se conculcó lo que disponen los artículos 1545, 2116 y 2155 del Código de Bello y los artículos 233, 235 y 279 N°2 del Código de Comercio, en la medida que el recurso en lo que atañe a dichas normas se sustenta en el hecho que los contratos de comisión y asesoría de inversión fueron suscritos con Banco Santander y no con Santander Investment S.A. Corredores, lo que se opone a los hechos establecidos por los jueces del fondo tanto en primera como segunda instancia. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 32311-2014
«[…] tampoco se conculcó lo que disponen los artículos 1545, 2116 y 2155 del Código de Bello y los artículos 233, 235 y 279 N°2 del Código de Comercio, en la medida que el recurso en lo que atañe a dichas normas se sustenta en el hecho que los contratos de comisión y asesoría de inversión fueron suscritos con Banco Santander y no con Santander Investment S.A. Corredores, lo que se opone a los hechos establecidos por los jueces del fondo tanto en primera como segunda instancia. […]» (Corte Suprema, Rol 32311-2014, 8 de marzo de 2016). «[…] tampoco se conculcó lo que disponen los artículos 1545, 2116 y 2155 del Código de Bello y los artículos 233, 235 y 279 N°2 del Código de Comercio, en la medida que el recurso en lo que atañe a dichas normas se sustenta en el hecho que los contratos de comisión y asesoría de inversión fueron suscritos con Banco Santander y no con Santander Investment S.A. Corredores, lo que se opone a los hechos establecidos por los jueces del fondo tanto en primera como segunda instancia. […]» (Corte Suprema, Rol 32311-2014, 8 de marzo de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-279#corte-1337073 -
Cesión de créditos de un plan dental y devolución de títulos por Empresas La Polar
Acoge la casación en el fondo de Assistdent: la cesión de créditos se perfeccionó y La Polar, como comisionista, debía devolver los títulos según el artículo 279 número 2 del Código de Comercio; rechaza la de forma.
Lo que dice la Corte sobre el art. 279 «[…] resultando acreditada la existencia de la relación contractual entre Assistdent Limitada y Empresas La Polar S.A., bajo la forma de un contrato mercantil de comisión de recaudación de valores por cuenta del comitente, resultaba aplicable a esa demandada la obligación que le impone el art. 279 Nº 2 del Código de Comercio en orden a devolver los títulos o contratos firmados por los clientes del Plan Megadent Premium y para lo cual fue debidamente requerida. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 714-2015
«[…] resultando acreditada la existencia de la relación contractual entre Assistdent Limitada y Empresas La Polar S.A., bajo la forma de un contrato mercantil de comisión de recaudación de valores por cuenta del comitente, resultaba aplicable a esa demandada la obligación que le impone el art. 279 Nº 2 del Código de Comercio en orden a devolver los títulos o contratos firmados por los clientes del Plan Megadent Premium y para lo cual fue debidamente requerida. […]» (Corte Suprema, Rol 714-2015, 16 de noviembre de 2015). «[…] resultando acreditada la existencia de la relación contractual entre Assistdent Limitada y Empresas La Polar S.A., bajo la forma de un contrato mercantil de comisión de recaudación de valores por cuenta del comitente, resultaba aplicable a esa demandada la obligación que le impone el art. 279 Nº 2 del Código de Comercio en orden a devolver los títulos o contratos firmados por los clientes del Plan Megadent Premium y para lo cual fue debidamente requerida. […]» (Corte Suprema, Rol 714-2015, 16 de noviembre de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-279#corte-1340905 -
Rendición de cuentas del Banco Santander Chile por mandato de cobro de viviendas
Rechaza las casaciones del Banco Santander Chile: no hubo ultra petita, discutir que hubo poder y no mandato es alegación nueva y, establecido el mandato, el mandatario debe rendir cuenta.
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Banco del Estado que no rindió cuenta de letras endosadas en comisión de cobranza
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del banco demandado, que busca desvirtuar los hechos asentados: recibió las letras en comisión de cobranza y no probó haberlas restituido.
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