Artículo 23 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 23. La toma de razón de los documentos especificados en el artículo anterior deberá todo comerciante hacerla efectuar dentro del término de quince días, contados, según el caso, desde el día del otorgamiento del documento sujeto a inscripción, o desde la fecha en que el marido, padre, madre o guardador principie a ejercer el comercio.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Reivindicación de lotes del Fundo El Melado tras renunciar a la acción resolutoria
Rechaza la casación de la inmobiliaria: pretende alterar el hecho asentado de su renuncia a la acción resolutoria sobre esos lotes sin denunciar leyes reguladoras de la prueba, y va contra sus propios actos.
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Personería del banco ejecutante y firma notarial del pagaré en juicio ejecutivo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del ejecutado: el mandato acreditaba la personería y bastaba que a la notaria le constara la identidad del suscriptor.
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Excepción de falta de personería contra el mandato judicial del Banco Santander
Rechaza la casación del ejecutado: el mandato judicial por escritura pública con firma electrónica avanzada acredita la representación, y el ejecutado no probó la falta de personería que alegó.
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Desposeimiento de tercera poseedora de inmuebles hipotecados al Banco de Chile
Rechaza, con costas, la casación de la ejecutada: no probó que se alterara la carga de la prueba y solo afirmó en forma genérica que los errores influyeron en lo dispositivo del fallo.
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Hipoteca otorgada con un poder no inscrito en el Registro de Comercio
Rechaza la casación del demandado: la falta de inscripción del poder solo produce efectos entre mandante y mandatario (artículo 24 del Código de Comercio), así que la hipoteca vale ante terceros.
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Personería de quien demanda por el Banco de Chile el cobro de un mutuo hipotecario
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del ejecutado: plantea una alegación nueva sobre el mandato y discute el valor de la copia de la escritura sin denunciar normas reguladoras de la prueba.
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Interrupción de la prescripción de pagarés frente a fiadores y codeudores solidarios
Rechaza ambas casaciones: el artículo 100 de la Ley 18.092 no rige a quienes se obligaron solidariamente por escritura aparte, y la demanda al deudor principal les interrumpió la prescripción.
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Prescripción de pagaré en cuotas con cláusula de aceleración imperativa
Acoge la casación de los ejecutados: la cláusula de aceleración era imperativa, el plazo de un año corría desde la mora del 14 de mayo de 2004 y venció antes de la notificación del 23 de julio de 2005.
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