Artículo 119 del Código de Procedimiento Civil
Cómo lo aplica la Corte Suprema: 25 fallos lo citan.
Qué dice el artículo
Art. 119 (124). Si la causa alegada no es legal, o no
la constituyen los hechos en que se funda, o si éstos no se
especifican debidamente, el tribunal desechará desde luego
la solicitud.
En el caso contrario, declarará bastante la causal, y
si los hechos en que se funda constan al tribunal o resultan
de los antecedentes acompañados o que el mismo tribunal de
oficio mande agregar, se declarará, sin más trámites, la
implicancia o recusación.
Cuando no conste al tribunal o no aparezca de
manifiesto la causa alegada, se procederá en conformidad a
las reglas generales, de los incidentes, formándose pieza
separada.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fallos que lo aplican
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