Artículo 118 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 118 (123). Cuando deba expresarse causa, no se dará curso a la solicitud de implicancia o de recusación de los funcionarios que a continuación se mencionan, a menos que el ocurrente haya sido declarado pobre, si no se acompaña testimonio de haber efectuado un depósito en la cuenta corriente del tribunal que deba conocer de la implicancia o recusación, de las cantidades que en seguida se expresan, para responder a la multa de que habla el artículo 122.
En la implicancia o recusación del Presidente, Ministro o Fiscal de la Corte Suprema, una unidad tributaria mensual. En la del Presidente, Ministros o Fiscales de una Corte de Apelaciones, media unidad tributaria mensual. En la de un juez letrado o de un subrogante legal, juez árbitro, defensor público, relator, perito, secretario o receptor, un cuarto de unidad tributaria mensual.
La consignación ordenada en este artículo se elevará al doble cuando se trate de la segunda solicitud de inhabilitación deducida por la misma parte, al triple en la tercera y así sucesivamente.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Rechaza de plano la recusación por la causal del artículo 196 N°16 del Código Orgánico de Tribunales, porque los hechos expuestos no dan cuenta de enemistad, e impone como multa la suma consignada.
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Recusación de un ministro de la Corte de Coyhaique por conocimiento previo del asunto
Rechaza la recusación fundada en el artículo 196 número 10 del Código Orgánico de Tribunales: no hay antecedentes objetivos y personales que impidan al ministro conocer con imparcialidad.
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Recusación de abogada integrante en queja contra el Centro de Arbitraje y Mediación
Acoge la recusación por la causal del artículo 196 número 4 del Código Orgánico de Tribunales, fundada en la inhabilidad que la propia abogada integrante manifestó, y le impide conocer la queja.
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Recusación de abogada integrante de la Corte de Santiago en juicio contra Abastible
Acoge la recusación por la causal del artículo 196 número 15 del Código Orgánico de Tribunales, fundada en la inhabilidad que la propia abogada integrante manifestó, y le impide conocer la causa.
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Recusación de cuatro ministros de la Corte de Coyhaique en recursos de nulidad penal
Rechaza la recusación por los números 8, 10 y 16 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales: no hay antecedentes objetivos y personales que comprometan la imparcialidad de los ministros.
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Recusación de ministros de la Corte de Copiapó por haberse pronunciado antes en la causa
Rechaza la recusación por el artículo 196 número 10 del Código Orgánico de Tribunales: haber dictado resoluciones previas en la causa no basta sin antecedentes objetivos y personales de parcialidad.
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Recusación de ministro cuyo hijo trabaja para el Conservador de Bienes Raíces
Acoge la recusación de un ministro de la Corte de Santiago por el artículo 196 número 4 del Código Orgánico de Tribunales: aunque el dependiente de la parte es su hijo, podría comprometer su imparcialidad.
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Recusación de ministros que ya conocieron la causa tributaria paralela a la penal
Rechaza la recusación por el artículo 196 número 10 del Código Orgánico de Tribunales contra dos ministros de la Corte de Coyhaique: haber conocido antes de la causa tributaria no basta, y la materia es distinta.
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Recusación de ministro que ya falló sobre la designación de un juez partidor
Rechaza con costas y multa la recusación contra un ministro de la Corte de Concepción: la resolución apelada no resolvió la cuestión pendiente, sino que desechó el incidente por el estado procesal de la causa.
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- Art. 196 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 119 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 122 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 114 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 204 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 126 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 113 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 195 · Código Orgánico de Tribunales