Artículo 114 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 114 (119). La declaración de implicancia o de recusación cuando haya de fundarse en causa legal, deberá pedirse antes de toda gestión que ataña al fondo del negocio, o antes de que comience a actuar la persona contra quien se dirige, siempre que la causa alegada exista ya y sea conocida de la parte.
Si la causa es posterior o no ha llegado a conocimiento de la parte, deberá proponerla tan pronto como tenga noticia de ella. No justificándose esta última circunstancia, será desechada la solicitud, a menos que se trate de una implicancia. En este caso, podrá el tribunal imponer a la parte que maliciosamente haya retardado el reclamo de la implicancia una multa que no exceda de un sueldo vital.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Rechaza por extemporáneo el incidente de recusación, atendida la época en que el incidentista conoció la inhabilidad y el artículo 114 del Código de Procedimiento Civil, con costas y multa igual a lo consignado.
Lo que dice la Corte sobre el art. 114 «[…] La época en la cual el incidentista tomó conocimiento de la inhabilidad que reclama y lo previsto en el artículo 114 del Código de Procedimiento Civil se rechaza, por extemporáneo, el incidente de recusación […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3486-2026
«[…] La época en la cual el incidentista tomó conocimiento de la inhabilidad que reclama y lo previsto en el artículo 114 del Código de Procedimiento Civil se rechaza, por extemporáneo, el incidente de recusación […]» (Corte Suprema, Rol 3486-2026, 25 de febrero de 2026). «[…] La época en la cual el incidentista tomó conocimiento de la inhabilidad que reclama y lo previsto en el artículo 114 del Código de Procedimiento Civil se rechaza, por extemporáneo, el incidente de recusación […]» (Corte Suprema, Rol 3486-2026, 25 de febrero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-114#corte-60132 -
Recusación de un ministro de la Corte de Coyhaique por conocimiento previo del asunto
Rechaza la recusación fundada en el artículo 196 número 10 del Código Orgánico de Tribunales: no hay antecedentes objetivos y personales que impidan al ministro conocer con imparcialidad.
-
Inhabilitación de partidores designados en testamento que no han aceptado el cargo
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: no procede inhabilitar a los partidores antes de que acepten el encargo y juren desempeñarlo.
-
Recusación de cuatro ministros de la Corte de Coyhaique en recursos de nulidad penal
Rechaza la recusación por los números 8, 10 y 16 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales: no hay antecedentes objetivos y personales que comprometan la imparcialidad de los ministros.
-
Recusación de ministros de la Corte de Copiapó por haberse pronunciado antes en la causa
Rechaza la recusación por el artículo 196 número 10 del Código Orgánico de Tribunales: haber dictado resoluciones previas en la causa no basta sin antecedentes objetivos y personales de parcialidad.
-
Recusación de ministros que ya conocieron la causa tributaria paralela a la penal
Rechaza la recusación por el artículo 196 número 10 del Código Orgánico de Tribunales contra dos ministros de la Corte de Coyhaique: haber conocido antes de la causa tributaria no basta, y la materia es distinta.
-
Recusación de ministros de la Corte de Santiago por conocimiento previo de la causa
Desestima la recusación porque el incidente perdió oportunidad y porque haber conocido antes antecedentes de la causa no basta sin antecedentes objetivos y personales que funden la duda de imparcialidad.
-
Recusación de ministros de la Corte de Copiapó por haber resuelto antes en la causa
Desestima la recusación por el artículo 196 número 10 del Código Orgánico de Tribunales: haber dictado resoluciones previas no basta sin antecedentes objetivos y personales de parcialidad.
-
Recusación de abogado integrante de Rancagua que patrocinó causas contra Codelco Chile
Desestima sin costas la recusación por el artículo 196 número 8 del Código Orgánico de Tribunales, pues no se demostró que el abogado integrante tenga pleito pendiente con alguna de las partes; impone multa.
-
Recusación de ministros de la Corte de Santiago que conocieron causas tributarias previas
Desestima de plano la recusación de Estudio Carey Limitada por el artículo 196 número 10 del Código Orgánico de Tribunales: haber conocido causas relacionadas no basta sin antecedentes objetivos y personales.
Se muestran los 10 más recientes de 66 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 196 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 119 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 118 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 122 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 113 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 204 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 195 · Código Orgánico de Tribunales