Artículo 113 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 113 (118). Sólo podrá inhabilitarse a los jueces y a los auxiliares de la Administración de Justicia para que intervengan en un negocio determinado, en los casos y por las causas de implicancia o recusación que señala el Código Orgánico de Tribunales.
Para inhabilitar a los peritos, la parte a quien pueda perjudicar su intervención, deberá expresar y probar alguna de las causas de implicancia o recusación determinadas para los jueces, en cuanto sean aplicables a aquéllos.
Si la recusación afectare a un abogado integrante, el Presidente de la respectiva Corte procederá de inmediato a formar sala, salvo que ello no fuera posible por causa justificada.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Recusación de abogada integrante vinculada a la Universidad del Desarrollo
Rechaza la recusación: la causal, informada a las partes en junio de 2024, no se hizo valer según el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil y se tiene por renunciada; tampoco hubo consignación.
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Robo en lugar habitado probado con escuchas telefónicas de otra investigación
Rechaza la nulidad de la defensa: se acreditó la autorización de las escuchas, el artículo 223 del Código Procesal Penal permite usarlas en otra causa por crimen y el cambio fáctico fue accesorio.
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Servidumbre minera de tránsito sobre predios con vides y nogales sin permiso del dueño
Rechaza las casaciones de las sociedades mineras demandantes: el permiso del dueño del artículo 15 del Código de Minería rige para toda la actividad minera, incluido transitar hasta las faenas.
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Robo con intimidación en Arica: escuchas telefónicas de otra investigación por drogas
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: las interceptaciones se autorizaron conforme a la Ley 20.000 y la sentencia está fundada; el recurso solo discrepa de la valoración de la prueba.
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Prescripción gradual: el arraigo no suspende la prescripción de la acción penal
Acoge la queja del condenado y confirma el fallo de primera instancia: el arraigo no dirigió el procedimiento en su contra, así que negar la prescripción gradual infringió el artículo 103 del Código Penal.
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Demanda contra Canon Chile por querella criminal deducida por Canon Kabushiki Kaisha
Rechaza la casación en la forma por no prepararse y por falta de influencia, y la de fondo porque no denuncia infringidas las normas decisorias, como los artículos 545, 549 y 2314 del Código Civil.
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- Art. 196 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 204 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 122 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 195 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 194 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 119 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 114 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 19 · Constitución Política de la República