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Artículo 125 del Código de Procedimiento Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 46 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Artículo 125.- Producida alguna de las situaciones previstas en el artículo 199 del Código Orgánico de Tribunales respecto de las causales de recusación, la parte a quien, según la presunción de la ley, pueda perjudicar la falta de imparcialidad que se supone en el juez, deberá alegar la inhabilidad correspondiente dentro del plazo de cinco días contados desde que se le notifique la declaración respectiva. Si así no lo hiciere, se considerará renunciada la correspondiente causal de recusación. Durante este plazo, el juez se considerará inhabilitado para conocer de la causa y se estará a lo dispuesto en el artículo 121 de este Código.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

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