Artículo 125 del Código de Procedimiento Civil
Cómo lo aplica la Corte Suprema: 46 fallos lo citan.
Qué dice el artículo
Artículo 125.- Producida alguna de las situaciones
previstas en el artículo 199 del Código Orgánico de
Tribunales respecto de las causales de recusación, la parte
a quien, según la presunción de la ley, pueda perjudicar
la falta de imparcialidad que se supone en el juez, deberá
alegar la inhabilidad correspondiente dentro del plazo de
cinco días contados desde que se le notifique la
declaración respectiva. Si así no lo hiciere, se
considerará renunciada la correspondiente causal de
recusación. Durante este plazo, el juez se considerará
inhabilitado para conocer de la causa y se estará a lo
dispuesto en el artículo 121 de este Código.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fallos que lo aplican
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
-
La consignación previa establecida en el artículo 118 CPC es un requisito formal de admisibilidad ineludible para promover un incidente de recusación. Su omisión impide que el tribunal dé curso a la tramitación del incidente, con…
Ver fallo completo - Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
- Ver fallo completo
Se muestran 20 de 46 fallos, los más relevantes primero.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 196 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 782 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 781 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 119 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 800 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 768 · Código Civil