Saltar al contenido
Folium

Artículo 204 del Código Orgánico de Tribunales

Qué dice el artículo

Art. 204. De la recusación de un juez de letras conocerá la Corte de Apelaciones. De la de uno o más miembros de una Corte de Apelaciones conocerá la Corte Suprema. De la de uno o más miembros de la Corte Suprema conocerá la Corte de Apelaciones de Santiago. De la de un juez árbitro conocerá el juez ordinario del lugar donde se sigue el juicio.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

  • Rol 13977-20262026-03-25Segunda Sala(Crimen) Recusación

    Recusación de un ministro de la Corte de Santiago: artículo 196 número 15

    Declara sin más trámite la recusación, porque la causal invocada es legal y los hechos podrían constituirla, atendida la constancia del propio ministro recusado.

    Ver fallo completo

  • Rol 13973-20262026-03-25Segunda Sala(Crimen) Recusación

    Recusación de un ministro de la Corte de Santiago: artículo 196 número 15

    Declara sin más trámite la recusación: la causal es legal pese a lo que señala la constancia del ministro y los hechos invocados podrían constituirla.

  • Rol 54363-20252025-12-15Segunda Sala(Penal) Recusación

    Recusación de dos ministros de la Corte de Santiago: artículo 196 número 14 y 15

    Declara sin más trámite la recusación de ambos ministros, porque las causales invocadas son legales y los hechos podrían constituirlas, atendida su constancia.

  • Rol 14270-20252025-05-07Segunda Sala(Penal) Recusación

    Recusación de una ministra suplente de la Corte de Santiago: artículo 196 número 15

    Declara sin más trámite la recusación, porque la causal invocada es legal y los hechos en que se funda la constituyen, atendida además la constancia de la ministra.

  • Rol 4295-20252025-02-26Segunda Sala(Policia local) Recusación

    Implicancia de una ministra de la Corte de San Miguel en una causa de policía local

    Declara sin más trámite la implicancia, porque la causal invocada es legal y los hechos la constituyen, atendida la constancia de la ministra; cita los artículos 195 número 8 y 196 número 10.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 3954-20252025-02-19Segunda Sala(Penal) Recusación

    Recusación de un ministro de la Corte de San Miguel: artículo 196 número 2

    Declara sin más trámite la recusación, porque la causal invocada es legal y los hechos en que se funda la constituyen, atendida además la constancia del ministro.

  • Rol 19864-20242024-06-18Primera Sala(Civil) Recusación

    Recusación de tres ministros de la Corte de Rancagua: artículo 196 número 10

    Declara sin más trámite la recusación de los tres ministros, porque la causal invocada es legal y los hechos la constituyen, atendida además su constancia.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 161723-20232023-09-25Primera Sala(Civil) Recusación

    Rechaza la recusación por extemporánea, conforme a los artículos 116 y 125 del Código de Procedimiento Civil y 204 del Código Orgánico de Tribunales, sin dar otras razones.

  • Rol 183408-20232023-09-12Tercera Sala(CIVIL) APELACIÓN RECLAMACIÓN

    Cotizaciones mal enteradas en Isapre Masvida y su pago con la garantía legal

    Revoca y acoge la reclamación de Isapre Banmédica: las cotizaciones de sus afiliados que quedaron en Masvida se pagan con la garantía legal, con la preferencia del numeral 2 del artículo 226.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 204
    «[…] se advierte que en la especie, la parte ejerció una recusación amistosa en contra los jueces de alzada, la que fue desestimada por éstos, sin que con posterioridad, conforme lo ordena el inciso segundo del artículo 124 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 204 del Código Orgánico de Tribunales mantuviera la decisión de esa inhabilidad deduciendo el incidente y ante el Tribunal pertinente, razón por la que se entiende renunciada dicha causal. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 183408-2023

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 161723-20232023-07-31Primera Sala(Civil) Recusación

    Rechaza la recusación por extemporánea, conforme a los artículos 116 y 125 del Código de Procedimiento Civil y 204 del Código Orgánico de Tribunales, sin dar otras razones.

Se muestran los 10 más recientes de 87 fallos.

Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.

Crear cuenta de prueba

Artículos que se citan junto a este

Más de Folium