Artículo 204 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 204. De la recusación de un juez de letras conocerá la Corte de Apelaciones. De la de uno o más miembros de una Corte de Apelaciones conocerá la Corte Suprema. De la de uno o más miembros de la Corte Suprema conocerá la Corte de Apelaciones de Santiago. De la de un juez árbitro conocerá el juez ordinario del lugar donde se sigue el juicio.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Recusación de un ministro de la Corte de Santiago: artículo 196 número 15
Declara sin más trámite la recusación, porque la causal invocada es legal y los hechos podrían constituirla, atendida la constancia del propio ministro recusado.
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Recusación de un ministro de la Corte de Santiago: artículo 196 número 15
Declara sin más trámite la recusación: la causal es legal pese a lo que señala la constancia del ministro y los hechos invocados podrían constituirla.
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Recusación de dos ministros de la Corte de Santiago: artículo 196 número 14 y 15
Declara sin más trámite la recusación de ambos ministros, porque las causales invocadas son legales y los hechos podrían constituirlas, atendida su constancia.
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Recusación de una ministra suplente de la Corte de Santiago: artículo 196 número 15
Declara sin más trámite la recusación, porque la causal invocada es legal y los hechos en que se funda la constituyen, atendida además la constancia de la ministra.
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Implicancia de una ministra de la Corte de San Miguel en una causa de policía local
Declara sin más trámite la implicancia, porque la causal invocada es legal y los hechos la constituyen, atendida la constancia de la ministra; cita los artículos 195 número 8 y 196 número 10.
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Recusación de un ministro de la Corte de San Miguel: artículo 196 número 2
Declara sin más trámite la recusación, porque la causal invocada es legal y los hechos en que se funda la constituyen, atendida además la constancia del ministro.
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Recusación de tres ministros de la Corte de Rancagua: artículo 196 número 10
Declara sin más trámite la recusación de los tres ministros, porque la causal invocada es legal y los hechos la constituyen, atendida además su constancia.
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Rechaza la recusación por extemporánea, conforme a los artículos 116 y 125 del Código de Procedimiento Civil y 204 del Código Orgánico de Tribunales, sin dar otras razones.
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Cotizaciones mal enteradas en Isapre Masvida y su pago con la garantía legal
Revoca y acoge la reclamación de Isapre Banmédica: las cotizaciones de sus afiliados que quedaron en Masvida se pagan con la garantía legal, con la preferencia del numeral 2 del artículo 226.
Lo que dice la Corte sobre el art. 204 «[…] se advierte que en la especie, la parte ejerció una recusación amistosa en contra los jueces de alzada, la que fue desestimada por éstos, sin que con posterioridad, conforme lo ordena el inciso segundo del artículo 124 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 204 del Código Orgánico de Tribunales mantuviera la decisión de esa inhabilidad deduciendo el incidente y ante el Tribunal pertinente, razón por la que se entiende renunciada dicha causal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 183408-2023
«[…] se advierte que en la especie, la parte ejerció una recusación amistosa en contra los jueces de alzada, la que fue desestimada por éstos, sin que con posterioridad, conforme lo ordena el inciso segundo del artículo 124 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 204 del Código Orgánico de Tribunales mantuviera la decisión de esa inhabilidad deduciendo el incidente y ante el Tribunal pertinente, razón por la que se entiende renunciada dicha causal. […]» (Corte Suprema, Rol 183408-2023, 12 de septiembre de 2023). «[…] se advierte que en la especie, la parte ejerció una recusación amistosa en contra los jueces de alzada, la que fue desestimada por éstos, sin que con posterioridad, conforme lo ordena el inciso segundo del artículo 124 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 204 del Código Orgánico de Tribunales mantuviera la decisión de esa inhabilidad deduciendo el incidente y ante el Tribunal pertinente, razón por la que se entiende renunciada dicha causal. […]» (Corte Suprema, Rol 183408-2023, 12 de septiembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-204#corte-3544067 -
Rechaza la recusación por extemporánea, conforme a los artículos 116 y 125 del Código de Procedimiento Civil y 204 del Código Orgánico de Tribunales, sin dar otras razones.
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- Art. 196 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 199 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 118 · Código de Procedimiento Civil
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- Art. 122 · Código de Procedimiento Civil
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- Art. 119 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 200 · Código Orgánico de Tribunales