Artículo 122 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 122 (127). Si la implicancia o la recusación es desechada, se condenará en las costas al que la haya reclamado, y se le impondrá una multa que no baje de la mitad ni exceda del doble de la suma consignada en conformidad al artículo 118.
Esta multa se elevará al doble cuando se trate de la segunda solicitud de inhabilitación deducida por la misma parte, al triple en la tercera y así sucesivamente.
El tribunal fijará la cuantía de la multa, tomando en cuenta la categoría del funcionario contra quien se haya reclamado, la importancia del juicio, la fortuna del litigante y la circunstancia de haberse procedido o no con malicia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, podrán los tribunales, a petición de parte o de oficio, después de haberse rechazado en la causa dos o más recusaciones interpuestas por un mismo litigante, fijar a éste y compartes un plazo razonable para que dentro de él deduzcan todas las que conceptúen procedentes a su derecho, bajo apercibimiento de no ser oídos después respecto de aquellas causales que se funden en hechos o circunstancias que hayan acaecido con anterioridad al decreto que fija dicho plazo.
Las recusaciones que se interpongan por causas sobrevinientes a la fecha de este decreto serán admitidas previa consignación de la multa, y, en caso de ser desestimadas, pueden también las Cortes imponer al recurrente, a más de la multa establecida, otra que no deberá exceder de un sueldo vital por cada instancia de recusación.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Rechaza de plano la recusación por la causal del artículo 196 N°16 del Código Orgánico de Tribunales, porque los hechos expuestos no dan cuenta de enemistad, e impone como multa la suma consignada.
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Haber resuelto apelaciones previas en la misma causa no inhabilita a los integrantes
Rechaza de plano la recusación de la demandada: haber resuelto apelaciones previas de la causa no configura el artículo 196 N°10; impone multa de la mitad de lo consignado.
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Recusación de ministros de la Corte de Iquique por constancias de relación con abogados
Rechaza con costas la recusación de la demandada porque los hechos no constituyen las causales del artículo 196 número 13, 15 y 17 del Código Orgánico de Tribunales, y aplica multa de la mitad de lo consignado.
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Rechaza por extemporáneo el incidente de recusación, atendida la época en que el incidentista conoció la inhabilidad y el artículo 114 del Código de Procedimiento Civil, con costas y multa igual a lo consignado.
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Recusación de ministras de Valparaíso que revisaron la prisión preventiva del actor
Desestima la recusación porque votar la prisión preventiva en la causa penal no es dictamen sobre la demanda civil contra el Fisco por falta de servicio; condena en costas y aplica multa por el monto consignado.
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Recusación de ministro de la Corte de Talca por un fallo previo en la partición
Rechaza la recusación con costas y multa: el artículo 195 número 8 del Código Orgánico de Tribunales no es causal de recusación y el fallo previo del ministro no resolvió el fondo.
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Recusación de ministro que ya falló sobre la designación de un juez partidor
Rechaza con costas y multa la recusación contra un ministro de la Corte de Concepción: la resolución apelada no resolvió la cuestión pendiente, sino que desechó el incidente por el estado procesal de la causa.
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Recusación de abogada integrante de Rancagua por amistad con la abogada de una parte
Desestima la recusación porque la amistad del artículo 196 número 15 del Código Orgánico de Tribunales se refiere a las partes y no a sus abogados; condena en costas y aplica multa de la mitad de lo consignado.
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Recusación de abogada integrante vinculada a la Universidad del Desarrollo
Rechaza la recusación: la causal, informada a las partes en junio de 2024, no se hizo valer según el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil y se tiene por renunciada; tampoco hubo consignación.
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Recusación en amparo de aguas contra la Asociación de Canalistas del Canal Cocalán
Rechaza la recusación de Sociedad Agrícola La Rosa de Sofruco S.A.: haber opinado el ministro en causas de 2015 sobre otros períodos no configura el artículo 196 número 10 del Código Orgánico de Tribunales.
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- Art. 196 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 119 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 118 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 204 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 113 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 114 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 126 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 124 · Código de Procedimiento Civil