Artículo 141 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 141 (148). Hecha la tasación de costas, en la forma prevenida por los artículos anteriores, y puesta en conocimiento de las partes, se tendrá por aprobada si ellas nada exponen dentro de tercero día.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Operación Colombo: agentes de la DINA absueltos, prescripción gradual y cosa juzgada
Acoge la casación de querellantes: anula absoluciones de agentes de la DINA porque encerrar o custodiar detenidos es secuestro, y niega la prescripción gradual y la cosa juzgada civil en crímenes de lesa humanidad.
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Cumplimiento incidental de costas no tasadas ni reguladas en juicio de arrendamiento
Rechaza la casación de la demandante porque lo resuelto sobre costas no es sentencia definitiva, pero anula de oficio el cumplimiento incidental porque las costas no estaban tasadas ni reguladas.
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Desafectación de bien familiar tras la nulidad de la compraventa del inmueble
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: anulada la compraventa, el cónyuge nunca fue dueño y no se cumplían los requisitos del artículo 141 del Código Civil.
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Plazo para pedir el cumplimiento incidental de la condena en costas
Rechaza la casación del Servicio de Evaluación Ambiental: las costas solo son exigibles desde la resolución que las regula, y el cumplimiento se pidió en plazo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 141 «[…] Precisamente tratándose de la ejecución de las costas de la causa, resulta que ésta sólo se hace exigible al encontrarse determinada las mismas en una suma de dinero líquida y actual, lo que se verifica con la sentencia interlocutoria que las regula o, en su caso, con la que resuelve el incidente de objeción de las mismas –como ocurrió en la especie- de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 22820-2014
«[…] Precisamente tratándose de la ejecución de las costas de la causa, resulta que ésta sólo se hace exigible al encontrarse determinada las mismas en una suma de dinero líquida y actual, lo que se verifica con la sentencia interlocutoria que las regula o, en su caso, con la que resuelve el incidente de objeción de las mismas –como ocurrió en la especie- de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 22820-2014, 23 de diciembre de 2014). «[…] Precisamente tratándose de la ejecución de las costas de la causa, resulta que ésta sólo se hace exigible al encontrarse determinada las mismas en una suma de dinero líquida y actual, lo que se verifica con la sentencia interlocutoria que las regula o, en su caso, con la que resuelve el incidente de objeción de las mismas –como ocurrió en la especie- de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 22820-2014, 23 de diciembre de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-141#corte-1784723 -
Jurisdicción chilena sobre fabricantes extranjeros de implantes cocleares defectuosos
Rechaza la casación de Med-El Elektro-Medizinische Geräte GmBh y Med-El Latinoamericana SRL: los tribunales chilenos tienen jurisdicción porque los implantes defectuosos se implantaron en Chile.
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Apelación contra la regulación de costas tras un juicio oral terminado
Rechaza la queja de la Parroquia Inmaculada Concepción de Vitacura: si procede apelar la regulación de costas es una cuestión interpretable, por lo que no hay falta o abuso grave.
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Apelación de la regulación de costas en un juicio oral penal ya terminado
Rechaza la queja del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: no hay falta grave en una cuestión interpretable y la regulación de costas no se objetó según los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil.
Lo que dice la Corte sobre el art. 141 «[…] en el evento de que para el caso sub-lite se estimaren aplicables las normas civiles, el recurrente debió necesariamente haber objetado la regulación de las costas de conformidad con lo preceptuado en los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8559-2012
«[…] en el evento de que para el caso sub-lite se estimaren aplicables las normas civiles, el recurrente debió necesariamente haber objetado la regulación de las costas de conformidad con lo preceptuado en los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 8559-2012, 30 de enero de 2013). «[…] en el evento de que para el caso sub-lite se estimaren aplicables las normas civiles, el recurrente debió necesariamente haber objetado la regulación de las costas de conformidad con lo preceptuado en los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 8559-2012, 30 de enero de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-141#corte-5164038 -
Apelación de la regulación de costas en un juicio oral penal ya terminado
Rechaza la queja del Ministerio Público: no hay falta grave en una cuestión interpretable y la regulación de costas no se objetó según los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil.
Lo que dice la Corte sobre el art. 141 «[…] en el evento de que para el caso sub-lite se estimaren aplicables las normas civiles, el recurrente debió necesariamente haber objetado la regulación de las costas de conformidad con lo preceptuado en los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8562-2012
«[…] en el evento de que para el caso sub-lite se estimaren aplicables las normas civiles, el recurrente debió necesariamente haber objetado la regulación de las costas de conformidad con lo preceptuado en los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 8562-2012, 30 de enero de 2013). «[…] en el evento de que para el caso sub-lite se estimaren aplicables las normas civiles, el recurrente debió necesariamente haber objetado la regulación de las costas de conformidad con lo preceptuado en los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 8562-2012, 30 de enero de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-141#corte-5164033 -
Apelación de la regulación de costas en un juicio oral penal ya terminado
Rechaza la queja del Consejo de Defensa del Estado: no hay falta grave en una cuestión de interpretación y la regulación de costas no se objetó según los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil.
Lo que dice la Corte sobre el art. 141 «[…] en el evento de que para el caso sub-lite se estimaren aplicables las normas civiles, el recurrente debió necesariamente haber objetado la regulación de las costas de conformidad con lo preceptuado en los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8561-2012
«[…] en el evento de que para el caso sub-lite se estimaren aplicables las normas civiles, el recurrente debió necesariamente haber objetado la regulación de las costas de conformidad con lo preceptuado en los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 8561-2012, 30 de enero de 2013). «[…] en el evento de que para el caso sub-lite se estimaren aplicables las normas civiles, el recurrente debió necesariamente haber objetado la regulación de las costas de conformidad con lo preceptuado en los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 8561-2012, 30 de enero de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-141#corte-5164030 -
Apelación de la regulación de costas en un juicio oral penal ya terminado
Rechaza la queja de la querellante Hoteles de Chile S.A.: no hay falta grave en una cuestión interpretable y la regulación de costas no se objetó según los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil.
Lo que dice la Corte sobre el art. 141 «[…] en el evento de que para el caso sub-lite se estimaren aplicables las normas civiles, el recurrente debió necesariamente haber objetado la regulación de las costas de conformidad con lo preceptuado en los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8549-2012
«[…] en el evento de que para el caso sub-lite se estimaren aplicables las normas civiles, el recurrente debió necesariamente haber objetado la regulación de las costas de conformidad con lo preceptuado en los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 8549-2012, 30 de enero de 2013). «[…] en el evento de que para el caso sub-lite se estimaren aplicables las normas civiles, el recurrente debió necesariamente haber objetado la regulación de las costas de conformidad con lo preceptuado en los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 8549-2012, 30 de enero de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-141#corte-5164028
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