Artículo 140 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 140 (147). Sólo se tasarán las costas procesales útiles, eliminándose las que correspondan a diligencias o actuaciones innecesarias o no autorizadas por la ley, y las de actuaciones o incidentes en que haya sido condenada la otra parte.
El tribunal de la causa, en cada instancia, regulará el valor de las personales, y avaluará también las procesales con arreglo a la ley de aranceles. Esta función podrá delegarla en uno de sus miembros, si es colegiado, y en su secretario respecto de las costas procesales.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Internación provisoria de una adolescente sin responder lo alegado sobre su participación
Revoca y acoge el amparo: la resolución no razonó sobre la letra b) del artículo 140 que discutió la defensa, y ordena una nueva audiencia sobre la internación provisoria que se pronuncie sobre la participación.
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Confirma sin dar razones propias la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco; dos ministras votaron por acoger el amparo por falta de fundamentación de la prisión preventiva.
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Partición: los honorarios de abogados de un comunero no son baja general de la herencia
Rechaza ambas casaciones por no explicar el error de derecho, pero anula de oficio: los honorarios de abogados de Compañía Minera Santa Laura son costas personales, no baja general de la herencia.
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Confirma sin dar razones propias la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel; dos ministros votaron por acoger el amparo por falta de fundamentación de la prisión preventiva.
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Amparo de la Corte de Valparaíso: la condena no firme justifica la prisión preventiva
Confirma el rechazo del amparo porque una sentencia condenatoria contra el amparado, aunque no esté ejecutoriada, justifica la peligrosidad que exige la ley para la prisión preventiva.
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Prisión preventiva que no responde a la defensa: se acoge el amparo
Revoca y acoge el amparo: deja sin efecto la prisión preventiva impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar porque no se hizo cargo de lo planteado por la defensa sobre su procedencia.
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Prisión preventiva de la Corte de San Miguel sin fundamentar: se acoge el amparo
Revoca y acoge el amparo: deja sin efecto la prisión preventiva porque no analizó su necesidad ni lo planteado por la defensa sobre la inexistencia de incumplimientos de cautelares previas.
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Mantención de prisión preventiva sin fundamentar: se acoge el amparo
Revoca y acoge el amparo solo para dejar sin efecto la prisión preventiva mantenida sin responder a la defensa; el amparado queda con arresto domiciliario total y arraigo nacional.
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- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 160 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 144 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 254 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 471 · Código de Procedimiento Civil