Artículo 138 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 138 (145). Cuando una de las partes sea condenada a pagar las costas de la causa, o de algún incidente o gestión particular, se procederá a tasarlas en conformidad a las reglas siguientes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 138 «[…] Y por último, sostiene vulnerados los artículos 138, 139 y 144 del Código de Procedimiento Civil, ya que, al no aplicarlos, no se condenó en costas a la parte demandada. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 154661-2020
«[…] Y por último, sostiene vulnerados los artículos 138, 139 y 144 del Código de Procedimiento Civil, ya que, al no aplicarlos, no se condenó en costas a la parte demandada. […]» (Corte Suprema, Rol 154661-2020, 9 de diciembre de 2022). «[…] Y por último, sostiene vulnerados los artículos 138, 139 y 144 del Código de Procedimiento Civil, ya que, al no aplicarlos, no se condenó en costas a la parte demandada. […]» (Corte Suprema, Rol 154661-2020, 9 de diciembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-138#corte-741669 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 138 «[…] VZHYXXVMXWY Finalmente estima que la sentencia confirmatoria debe ser anulada puesto que infringe las normas de los artículos 138 y 144 del Código de Procedimiento Civil, relacionados con la condena en costas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 13085-2022
«[…] VZHYXXVMXWY Finalmente estima que la sentencia confirmatoria debe ser anulada puesto que infringe las normas de los artículos 138 y 144 del Código de Procedimiento Civil, relacionados con la condena en costas. […]» (Corte Suprema, Rol 13085-2022, 22 de agosto de 2022). «[…] VZHYXXVMXWY Finalmente estima que la sentencia confirmatoria debe ser anulada puesto que infringe las normas de los artículos 138 y 144 del Código de Procedimiento Civil, relacionados con la condena en costas. […]» (Corte Suprema, Rol 13085-2022, 22 de agosto de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-138#corte-634528 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 138 «[…] Que, finalmente, denuncia una vulneración a las normas que regulan la condena en costas, de los artículos 138 y 144 del Código de Procedimiento Civil desde que el demandado no fue totalmente vencido. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 42506-2021
«[…] Que, finalmente, denuncia una vulneración a las normas que regulan la condena en costas, de los artículos 138 y 144 del Código de Procedimiento Civil desde que el demandado no fue totalmente vencido. […]» (Corte Suprema, Rol 42506-2021, 18 de abril de 2022). «[…] Que, finalmente, denuncia una vulneración a las normas que regulan la condena en costas, de los artículos 138 y 144 del Código de Procedimiento Civil desde que el demandado no fue totalmente vencido. […]» (Corte Suprema, Rol 42506-2021, 18 de abril de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-138#corte-1346745 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 138 «[…] Que, por último, sobre la violación de los artículos 138 y 144 del Código de Procedimiento Civil, debe recordarse lo previsto en el artículo 767 del mismo cuerpo normativo, que dispone que el GDJYYGWFQJ recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias, también inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones y siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 29758-2019
«[…] Que, por último, sobre la violación de los artículos 138 y 144 del Código de Procedimiento Civil, debe recordarse lo previsto en el artículo 767 del mismo cuerpo normativo, que dispone que el GDJYYGWFQJ recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias, también inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones y siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo […]» (Corte Suprema, Rol 29758-2019, 24 de febrero de 2022). «[…] Que, por último, sobre la violación de los artículos 138 y 144 del Código de Procedimiento Civil, debe recordarse lo previsto en el artículo 767 del mismo cuerpo normativo, que dispone que el GDJYYGWFQJ recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias, también inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones y siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo […]» (Corte Suprema, Rol 29758-2019, 24 de febrero de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-138#corte-617781 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 138 «[…] Indica además, que se ha incurrido por parte de los recurridos en falta o abuso en el considerando undécimo del fallo en cuestión, ya que se resuelve que se le condena en costas por haber obligado a demandar, fundamento que resultaría contrario a lo dispuesto, en los artículos 138 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no se contempla esta circunstancias en las normas referidas, debiendo haberse considerado que no fue totalmente vencido. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 119708-2020
«[…] Indica además, que se ha incurrido por parte de los recurridos en falta o abuso en el considerando undécimo del fallo en cuestión, ya que se resuelve que se le condena en costas por haber obligado a demandar, fundamento que resultaría contrario a lo dispuesto, en los artículos 138 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no se contempla esta circunstancias en las normas referidas, debiendo haberse considerado que no fue totalmente vencido. […]» (Corte Suprema, Rol 119708-2020, 1 de febrero de 2021). «[…] Indica además, que se ha incurrido por parte de los recurridos en falta o abuso en el considerando undécimo del fallo en cuestión, ya que se resuelve que se le condena en costas por haber obligado a demandar, fundamento que resultaría contrario a lo dispuesto, en los artículos 138 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no se contempla esta circunstancias en las normas referidas, debiendo haberse considerado que no fue totalmente vencido. […]» (Corte Suprema, Rol 119708-2020, 1 de febrero de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-138#corte-5165970 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 138 «[…] Finalmente, no puede prosperar el recurso en lo relativo a la denuncia de infracción a los artículos 138 y 144 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de una decisión que no reviste la naturaleza jurídica de aquellas sentencias a que se refiere el mencionado artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la condenación en costas constituye una medida de carácter económico que no forma parte del asunto controvertido. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2879-2019
«[…] Finalmente, no puede prosperar el recurso en lo relativo a la denuncia de infracción a los artículos 138 y 144 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de una decisión que no reviste la naturaleza jurídica de aquellas sentencias a que se refiere el mencionado artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la condenación en costas constituye una medida de carácter económico que no forma parte del asunto controvertido. […]» (Corte Suprema, Rol 2879-2019, 15 de abril de 2019). «[…] Finalmente, no puede prosperar el recurso en lo relativo a la denuncia de infracción a los artículos 138 y 144 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de una decisión que no reviste la naturaleza jurídica de aquellas sentencias a que se refiere el mencionado artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la condenación en costas constituye una medida de carácter económico que no forma parte del asunto controvertido. […]» (Corte Suprema, Rol 2879-2019, 15 de abril de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-138#corte-346065 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 138 «[…] Respecto de los daños que hace consistir en los gastos del juicio, se resarcen no vía indemnización de perjuicios sino vía condena en costas, conforme a lo establecido en los artículos 138 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1687 del Código Civil regula lo relativo a las restituciones, que las sustraen de lo dispuesto en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 38893-2017
«[…] Respecto de los daños que hace consistir en los gastos del juicio, se resarcen no vía indemnización de perjuicios sino vía condena en costas, conforme a lo establecido en los artículos 138 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1687 del Código Civil regula lo relativo a las restituciones, que las sustraen de lo dispuesto en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 38893-2017, 24 de julio de 2018). «[…] Respecto de los daños que hace consistir en los gastos del juicio, se resarcen no vía indemnización de perjuicios sino vía condena en costas, conforme a lo establecido en los artículos 138 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1687 del Código Civil regula lo relativo a las restituciones, que las sustraen de lo dispuesto en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 38893-2017, 24 de julio de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-138#corte-322165 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 138 «[…] Funda su petición en que su recurso de apelación se dirige a la parte civil de la sentencia dictada por el tribunal mencionado, por lo que por aplicación del artículo 52 del Código Procesal Penal en relación con los artículos 138 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es perfectamente procedente esta vía de impugnación. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 12145-2018
«[…] Funda su petición en que su recurso de apelación se dirige a la parte civil de la sentencia dictada por el tribunal mencionado, por lo que por aplicación del artículo 52 del Código Procesal Penal en relación con los artículos 138 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es perfectamente procedente esta vía de impugnación. […]» (Corte Suprema, Rol 12145-2018, 4 de julio de 2018). «[…] Funda su petición en que su recurso de apelación se dirige a la parte civil de la sentencia dictada por el tribunal mencionado, por lo que por aplicación del artículo 52 del Código Procesal Penal en relación con los artículos 138 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es perfectamente procedente esta vía de impugnación. […]» (Corte Suprema, Rol 12145-2018, 4 de julio de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-138#corte-319903 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 138 «[…] En otro apartado, dice el arbitrio que ha existido inobservancia de las normas reguladoras de las costas, puesto que, al momento de interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, dijo que se conformaba con la exención a su parte del pago de las costas de la causa, por estimar que había tenido motivos plausibles para litigar, por aplicación de los artículos 138 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 23872-2014
«[…] En otro apartado, dice el arbitrio que ha existido inobservancia de las normas reguladoras de las costas, puesto que, al momento de interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, dijo que se conformaba con la exención a su parte del pago de las costas de la causa, por estimar que había tenido motivos plausibles para litigar, por aplicación de los artículos 138 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 23872-2014, 18 de marzo de 2015). «[…] En otro apartado, dice el arbitrio que ha existido inobservancia de las normas reguladoras de las costas, puesto que, al momento de interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, dijo que se conformaba con la exención a su parte del pago de las costas de la causa, por estimar que había tenido motivos plausibles para litigar, por aplicación de los artículos 138 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 23872-2014, 18 de marzo de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-138#corte-1338806 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 138 «[…] Que, finalmente, en lo referido a la vulneración de los artículos 138 y 140 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que la sentencia impugnada no ha ordenado el pago de las costas causadas en el reclamo de ilegalidad rol N° 3139-2008, sino que dispone el pago del desembolso en que debió incurrir el actor para la defensa integral de sus intereses ante el actuar ilegal de la Municipalidad, por lo que no es factible atribuir a los sentenciadores el yerro jurídico denunciado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 914-2014
«[…] Que, finalmente, en lo referido a la vulneración de los artículos 138 y 140 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que la sentencia impugnada no ha ordenado el pago de las costas causadas en el reclamo de ilegalidad rol N° 3139-2008, sino que dispone el pago del desembolso en que debió incurrir el actor para la defensa integral de sus intereses ante el actuar ilegal de la Municipalidad, por lo que no es factible atribuir a los sentenciadores el yerro jurídico denunciado. […]» (Corte Suprema, Rol 914-2014, 31 de julio de 2014). «[…] Que, finalmente, en lo referido a la vulneración de los artículos 138 y 140 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que la sentencia impugnada no ha ordenado el pago de las costas causadas en el reclamo de ilegalidad rol N° 3139-2008, sino que dispone el pago del desembolso en que debió incurrir el actor para la defensa integral de sus intereses ante el actuar ilegal de la Municipalidad, por lo que no es factible atribuir a los sentenciadores el yerro jurídico denunciado. […]» (Corte Suprema, Rol 914-2014, 31 de julio de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-138#corte-1783977
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