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Artículo 138 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 138 (145). Cuando una de las partes sea condenada a pagar las costas de la causa, o de algún incidente o gestión particular, se procederá a tasarlas en conformidad a las reglas siguientes.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 154661-20202022-12-09Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 138
    «[…] Y por último, sostiene vulnerados los artículos 138, 139 y 144 del Código de Procedimiento Civil, ya que, al no aplicarlos, no se condenó en costas a la parte demandada. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 154661-2020

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  • Rol 13085-20222022-08-22Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 138
    «[…] VZHYXXVMXWY Finalmente estima que la sentencia confirmatoria debe ser anulada puesto que infringe las normas de los artículos 138 y 144 del Código de Procedimiento Civil, relacionados con la condena en costas. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 13085-2022

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  • Rol 42506-20212022-04-18Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 138
    «[…] Que, finalmente, denuncia una vulneración a las normas que regulan la condena en costas, de los artículos 138 y 144 del Código de Procedimiento Civil desde que el demandado no fue totalmente vencido. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 42506-2021

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  • Rol 29758-20192022-02-24Primera Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 138
    «[…] Que, por último, sobre la violación de los artículos 138 y 144 del Código de Procedimiento Civil, debe recordarse lo previsto en el artículo 767 del mismo cuerpo normativo, que dispone que el GDJYYGWFQJ recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias, también inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones y siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 29758-2019

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  • Rol 119708-20202021-02-01Segunda Sala(POLICIA LOCAL) QUEJA

    Lo que dice la Corte sobre el art. 138
    «[…] Indica además, que se ha incurrido por parte de los recurridos en falta o abuso en el considerando undécimo del fallo en cuestión, ya que se resuelve que se le condena en costas por haber obligado a demandar, fundamento que resultaría contrario a lo dispuesto, en los artículos 138 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no se contempla esta circunstancias en las normas referidas, debiendo haberse considerado que no fue totalmente vencido. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 119708-2020

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  • Rol 2879-20192019-04-15Cuarta Sala(Civil) Casación FondoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE FUNDAMENTO (M)

    Lo que dice la Corte sobre el art. 138
    «[…] Finalmente, no puede prosperar el recurso en lo relativo a la denuncia de infracción a los artículos 138 y 144 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de una decisión que no reviste la naturaleza jurídica de aquellas sentencias a que se refiere el mencionado artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la condenación en costas constituye una medida de carácter económico que no forma parte del asunto controvertido. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 2879-2019

  • Rol 38893-20172018-07-24Primera Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 138
    «[…] Respecto de los daños que hace consistir en los gastos del juicio, se resarcen no vía indemnización de perjuicios sino vía condena en costas, conforme a lo establecido en los artículos 138 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1687 del Código Civil regula lo relativo a las restituciones, que las sustraen de lo dispuesto en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 38893-2017

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  • Rol 12145-20182018-07-04Segunda Sala(Penal) Hecho

    Lo que dice la Corte sobre el art. 138
    «[…] Funda su petición en que su recurso de apelación se dirige a la parte civil de la sentencia dictada por el tribunal mencionado, por lo que por aplicación del artículo 52 del Código Procesal Penal en relación con los artículos 138 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es perfectamente procedente esta vía de impugnación. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 12145-2018

  • Rol 23872-20142015-03-18Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 138
    «[…] En otro apartado, dice el arbitrio que ha existido inobservancia de las normas reguladoras de las costas, puesto que, al momento de interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, dijo que se conformaba con la exención a su parte del pago de las costas de la causa, por estimar que había tenido motivos plausibles para litigar, por aplicación de los artículos 138 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 23872-2014

  • Rol 914-20142014-07-31Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

    Lo que dice la Corte sobre el art. 138
    «[…] Que, finalmente, en lo referido a la vulneración de los artículos 138 y 140 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que la sentencia impugnada no ha ordenado el pago de las costas causadas en el reclamo de ilegalidad rol N° 3139-2008, sino que dispone el pago del desembolso en que debió incurrir el actor para la defensa integral de sus intereses ante el actuar ilegal de la Municipalidad, por lo que no es factible atribuir a los sentenciadores el yerro jurídico denunciado. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 914-2014

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