Artículo 145 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 145 (152). Podrá el tribunal de segunda instancia eximir de las costas causadas en ella a la parte contra quien se dicte la sentencia, sea que mantenga o no las que en primera instancia se hayan impuesto, expresándose en este caso los motivos especiales que autoricen la exención.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Ejecución de cláusula penal sin acreditar incumplimiento culposo de la ejecutada
Rechaza la casación de la ejecutante por no denunciar el artículo 464 número 7 del Código de Procedimiento Civil y por partir de hechos distintos de los fijados, que descartaron una obligación actualmente exigible.
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Revoca solo la condena en costas impuesta a la Municipalidad de Río Claro porque tuvo motivo plausible para litigar en primera instancia, y confirma en todo lo demás la sentencia apelada.
Lo que dice la Corte sobre el art. 145 «[…] Considerando que la recurrida ha tenido motivo plausible para litigar en primera instancia, y lo dispuesto en los artículos 144 y 145 del Código de Procedimiento Civil […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 40707-2025
«[…] Considerando que la recurrida ha tenido motivo plausible para litigar en primera instancia, y lo dispuesto en los artículos 144 y 145 del Código de Procedimiento Civil […]» (Corte Suprema, Rol 40707-2025, 28 de enero de 2026). «[…] Considerando que la recurrida ha tenido motivo plausible para litigar en primera instancia, y lo dispuesto en los artículos 144 y 145 del Código de Procedimiento Civil […]» (Corte Suprema, Rol 40707-2025, 28 de enero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-145#corte-71596 -
Cobro de pesos por un préstamo cuya existencia negaba la demandada
Rechaza el recurso de casación en el fondo de la demandada por manifiesta falta de fundamento: buscaba alterar los hechos que dieron por probado el mutuo, sin infracción a las normas reguladoras de la prueba.
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Cobro de honorarios sin prueba del acuerdo de remuneración fija y periódica
Rechaza la casación en el fondo de la demandante por manifiesta falta de fundamento: cita un artículo ajeno, altera los hechos fijados y la condena en costas no es impugnable por esta vía.
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Abandono en juicio ejecutivo sin notificar la interlocutoria de prueba
Rechaza el recurso de la ejecutante: sin sentencia firme ni vencido el plazo para oponer excepciones rige el plazo de seis meses, y le tocaba a ella notificar la interlocutoria de prueba.
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Asociación gremial de pensionados no puede demandar la reliquidación por sus socios
Rechaza las casaciones de los demandantes: la asociación gremial no tiene legitimación para reclamar los derechos previsionales de cada socio sin su voluntad expresa, y los demás reproches no influyen en lo resuelto.
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Multa sanitaria por accidente laboral sin procedimiento de trabajo seguro
Rechaza la casación en el fondo de la reclamante porque busca una nueva valoración de la prueba sin denunciar normas reguladoras, y porque lo resuelto sobre costas no admite casación.
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Liquidación forzosa de Inversiones Alerce: confirmación sin fundamentos propios
Rechaza la queja de Sociedad de Inversiones Alerce Limitada: confirmar un fallo de primera instancia debidamente fundado no es falta, la valoración de la prueba es propia del juez y las costas no admiten queja.
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Indemnización por incumplimiento de promesa de compraventa sin prueba del daño
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante, que buscaba una nueva valoración de la prueba del daño que los jueces del fondo tuvieron por no acreditado.
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Exclusión de la contabilidad como prueba en un reclamo tributario no admite casación
Rechaza con costas la casación en el fondo de M&M Ingeniería: la inadmisibilidad probatoria de su contabilidad se resolvió por sentencia interlocutoria que no puso término al juicio.
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- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 144 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 152 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 471 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 187 · Código de Procedimiento Civil