Artículo 146 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 146 (153). No podrá condenarse al pago de costas cuando se hayan emitido, por los jueces que concurran al fallo en un tribunal colegiado, uno o más votos favorables a la parte que pierde la cuestión resuelta.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Ejecución contra una demandada que no figura como obligada en el título ejecutivo
Revoca y acoge la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil respecto de la ejecutada, porque el título no la contempla como sujeto pasivo, y termina la ejecución en su contra, con costas.
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Cobro de pesos por un préstamo cuya existencia negaba la demandada
Rechaza el recurso de casación en el fondo de la demandada por manifiesta falta de fundamento: buscaba alterar los hechos que dieron por probado el mutuo, sin infracción a las normas reguladoras de la prueba.
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Cierre y negativa de cuentas corrientes bancarias a intermediarias de criptomonedas
Rechaza las reclamaciones de OrionX, CryptoMKT y SURBTC porque no probaron los mercados afectados ni que competían con los bancos, y la negativa de los bancos tuvo justificación suficiente.
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Arrendamiento impago: terminación, rentas y legitimación activa de la arrendadora
Revoca en sentencia de reemplazo, rechaza la falta de legitimación activa y acoge la terminación del arriendo y el cobro de rentas, porque el arrendatario no probó el pago; rechaza la reconvención.
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Cobro de un mutuo a una mujer casada en sociedad conyugal: falta de legitimación pasiva
Revoca y acoge la falta de legitimación pasiva de la mujer casada en sociedad conyugal: pagar un mutuo exige facultad de enajenar, que ella no tiene, y obliga bienes que administra el marido.
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Cobro de patente municipal a una sociedad de inversión pasiva
Revoca en sentencia de reemplazo y acoge la excepción de nulidad de la obligación, porque no se estableció que la ejecutada desarrollara actividades gravadas por el artículo 23 del Decreto Ley 3.063; sin costas.
Lo que dice la Corte sobre el art. 146 «[…] Que, atendido lo dispuesto en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará en costas al ejecutante. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 71684-2021
«[…] Que, atendido lo dispuesto en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará en costas al ejecutante. […]» (Corte Suprema, Rol 71684-2021, 30 de mayo de 2023). «[…] Que, atendido lo dispuesto en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará en costas al ejecutante. […]» (Corte Suprema, Rol 71684-2021, 30 de mayo de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-146#corte-1756684 -
Caducidad en juicio de oposición a la constitución de pertenencias mineras
Revoca en sentencia de reemplazo y rechaza el incidente de caducidad de Sociedad Química y Minera de Chile S.A., porque no transcurrió el plazo de tres meses del artículo 70 del Código de Minería.
Lo que dice la Corte sobre el art. 146 «[…] se declara que se lo rechaza, sin costas, atendido lo dispuesto en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 52801-2021
«[…] se declara que se lo rechaza, sin costas, atendido lo dispuesto en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 52801-2021, 17 de abril de 2023). «[…] se declara que se lo rechaza, sin costas, atendido lo dispuesto en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 52801-2021, 17 de abril de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-146#corte-1756532 -
Prescripción extraordinaria de la mitad de un sitio en Cañete contra título inscrito
Acoge la casación de la demandada: contra un título inscrito no procede la prescripción adquisitiva extraordinaria de un inmueble sin otro título inscrito, y la demanda debió rechazarse.
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Término de arrendamiento por no pago tras la tácita reconducción del contrato
Revoca y acoge la demanda: el pago de rentas por más de un año tras el plazo produjo la tácita reconducción del artículo 1956 del Código Civil; ordena restituir y pagar $350.000 mensuales desde octubre de 2016.
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Revoca solo la condena en costas a la demandada y confirma en lo demás, atendido el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil; el texto no cuenta los hechos del juicio.
Lo que dice la Corte sobre el art. 146 «[…] Que no se condena en costas a la perdidosa, atento el tenor del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 31767-2017
«[…] Que no se condena en costas a la perdidosa, atento el tenor del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 31767-2017, 15 de abril de 2019). «[…] Que no se condena en costas a la perdidosa, atento el tenor del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 31767-2017, 15 de abril de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-146#corte-1768298
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