Artículo 214 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Artículo 214.- Si el tribunal superior declara no haber lugar al recurso, pondrá el proceso a disposición del inferior para el cumplimiento del fallo. En caso contrario mandará que se traigan los autos en relación.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Tercería de prelación de Tesorería: la Corte de La Serena falló la apelación sin vista
Invalida de oficio el fallo de la Corte de La Serena que declaró prescritas las deudas tributarias: la sentencia de una tercería es definitiva y su apelación exigía vista de la causa, no solo cuenta.
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Prescripción extintiva de un mutuo y demanda reconvencional de cobro de pesos
Rechaza la casación del demandante por no denunciar los artículos 1437, 1546, 2196, 2197 y 2492 del Código Civil, decisorios de la litis; y las normas procesales que invoca son ordenatorias.
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Corte de Santiago resolvió una apelación ya declarada inadmisible en juicio ejecutivo
Rechaza la queja de Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. por proceder casación, pero de oficio invalida lo obrado porque la Corte de Santiago resolvió sin competencia una apelación inadmisible.
Lo que dice la Corte sobre el art. 214 «[…] Que habiéndose esclarecido con los antecedentes ya consignados en el motivo segundo que fue declarada inadmisible la apelación, y el tribunal de alzada insistió en conocer el recurso, y lo resolvió revocando el fallo de primer grado, forzoso es concluir que esta decisión es nula porque carece de competencia, infringiendo los jueces del grado las normas sobre competencia del artículo 108 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 214 del mismo cuerpo legal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 16688-2024
«[…] Que habiéndose esclarecido con los antecedentes ya consignados en el motivo segundo que fue declarada inadmisible la apelación, y el tribunal de alzada insistió en conocer el recurso, y lo resolvió revocando el fallo de primer grado, forzoso es concluir que esta decisión es nula porque carece de competencia, infringiendo los jueces del grado las normas sobre competencia del artículo 108 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 214 del mismo cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 16688-2024, 13 de noviembre de 2024). «[…] Que habiéndose esclarecido con los antecedentes ya consignados en el motivo segundo que fue declarada inadmisible la apelación, y el tribunal de alzada insistió en conocer el recurso, y lo resolvió revocando el fallo de primer grado, forzoso es concluir que esta decisión es nula porque carece de competencia, infringiendo los jueces del grado las normas sobre competencia del artículo 108 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 214 del mismo cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 16688-2024, 13 de noviembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-214#corte-126484 -
Apelación tributaria sin peticiones concretas declarada inadmisible
Rechaza la casación de Paz Servicios Profesionales SpA porque su apelación no contenía peticiones concretas, como exige el artículo 189, y declara inadmisible la dirigida contra el rechazo de la reposición.
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Liquidación forzosa de Inversiones Alerce: confirmación sin fundamentos propios
Rechaza la queja de Sociedad de Inversiones Alerce Limitada: confirmar un fallo de primera instancia debidamente fundado no es falta, la valoración de la prueba es propia del juez y las costas no admiten queja.
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Casación en la forma deducida después de la apelación en un juicio de arrendamiento
Acoge la casación en el fondo de la demandada: los artículos 770 y 798 del Código de Procedimiento Civil solo exigen interponer conjuntamente casación en la forma y apelación, sin un orden entre ellas.
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Sentencia de policía local que solo impone multa por infracción de tránsito: inapelable
Rechaza la queja del querellado infraccional: la Corte de La Serena aplicó el artículo 33 de la Ley 18.287, que hace inapelables las sentencias por infracciones de tránsito que solo imponen multas.
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Inadmisibilidad de la apelación declarada después de traer los autos en relación
Acoge la casación en la forma de la reclamante y anula: la Corte de Concepción no podía declarar inadmisible la apelación que ya había admitido al traer los autos en relación, por la preclusión.
Lo que dice la Corte sobre el art. 214 «[…] es dable adscribir la naturaleza jurídico-procesal de la resolución a que se refieren los artículos 213 y 214 del Código de Procedimiento Civil, por medio de la cual la Corte de Apelaciones se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de apelación, a la de una sentencia interlocutoria perteneciente a alguna de estas especies o categorías […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6693-2011
«[…] es dable adscribir la naturaleza jurídico-procesal de la resolución a que se refieren los artículos 213 y 214 del Código de Procedimiento Civil, por medio de la cual la Corte de Apelaciones se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de apelación, a la de una sentencia interlocutoria perteneciente a alguna de estas especies o categorías […]» (Corte Suprema, Rol 6693-2011, 8 de junio de 2012). «[…] es dable adscribir la naturaleza jurídico-procesal de la resolución a que se refieren los artículos 213 y 214 del Código de Procedimiento Civil, por medio de la cual la Corte de Apelaciones se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de apelación, a la de una sentencia interlocutoria perteneciente a alguna de estas especies o categorías […]» (Corte Suprema, Rol 6693-2011, 8 de junio de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-214#corte-1860826 -
Apelación del Fisco declarada inadmisible después de traer los autos en relación
Acoge la queja del Fisco: su apelación tenía peticiones concretas y el decreto que trajo los autos en relación impedía declararla inadmisible; ordena que una sala con ministros no inhabilitados falle el fondo.
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Apelación inadmisible contra sentencia del Colegio de Arquitectos de Chile
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo del denunciado: las normas invocadas son ordenatoria litis y su infracción no influye en lo dispositivo del fallo.
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- Art. 213 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 227 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 223 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 189 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 201 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 187 · Código de Procedimiento Civil