Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 216 (441). Puede el apelado adherirse a la apelación en la forma y oportunidad que se expresa en el artículo siguiente.
Adherirse a la apelación es pedir la reforma de la sentencia apelada en la parte en que la estime gravosa el apelado.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Adhesión a la apelación formalizada en plazo no cae por la deserción del apelante
Invalida de oficio las resoluciones de 19 y 21 de octubre de 2020, porque la adhesión deducida dentro de plazo es autónoma y la deserción del apelante no la afecta; no se pronuncia sobre la casación.
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Indemnización por cuasidelito de tránsito: cosa juzgada y solidaridad del propietario
Rechaza la casación en la forma del demandado principal porque no hay identidad de causa de pedir, y la de fondo de la empresa propietaria porque busca alterar los hechos sin denunciar normas reguladoras de la prueba.
Lo que dice la Corte sobre el art. 216 «[…] conforme al artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, puede adherirse a la apelación el apelado para así solicitar la reforma de la sentencia impugnada en aquella parte que la estime gravosa. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 28980-2019
«[…] conforme al artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, puede adherirse a la apelación el apelado para así solicitar la reforma de la sentencia impugnada en aquella parte que la estime gravosa. […]» (Corte Suprema, Rol 28980-2019, 29 de julio de 2021). «[…] conforme al artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, puede adherirse a la apelación el apelado para así solicitar la reforma de la sentencia impugnada en aquella parte que la estime gravosa. […]» (Corte Suprema, Rol 28980-2019, 29 de julio de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-216#corte-568052 -
Inversionista en contratos por diferencia debe cubrir el saldo negativo de su cuenta
Revoca y acoge el cumplimiento forzado: el demandado debe pagar $72.900.885 porque asumió el riesgo de la inversión y no cabe la imprevisión; rechaza los perjuicios por falta de prueba y cada parte paga sus costas.
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Adhesión a la apelación en juicios de policía local regidos por la Ley 18.287
Acoge el recurso de hecho y declara admisible la adhesión a la apelación, porque la Ley 18.287 no la excluye y en lo no regulado rige supletoriamente el Código de Procedimiento Civil.
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Adhesión a la apelación subsiste pese a la deserción del Serviu en juicio ejecutivo
Deja sin efecto de oficio la deserción para mantener la adhesión de la ejecutada, que tiene vida independiente, y rechaza el recurso de hecho, que no procede contra lo resuelto en alzada.
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Indemnización por accidente del trabajo y finiquito no impugnado en la apelación
Acoge la casación en la forma de las demandadas por ultra petita: la Corte de Talca se pronunció sobre la excepción de finiquito sin que la apelación expresara agravio en ese punto.
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Indemnización por accidente de tránsito: daño emergente, lucro cesante y daño moral
Rechaza las casaciones de ambas partes: el demandante se apoya en hechos no establecidos sin denunciar leyes reguladoras de la prueba, y el artículo 216 que invocan los demandados es norma adjetiva.
Lo que dice la Corte sobre el art. 216 «[…] la supuesta infracción al artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, en caso de existir, revestiría la naturaleza de adjetiva, índole que no admite revisión por medio de un recurso de casación en el fondo, como es el intentado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4003-2009
«[…] la supuesta infracción al artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, en caso de existir, revestiría la naturaleza de adjetiva, índole que no admite revisión por medio de un recurso de casación en el fondo, como es el intentado. […]» (Corte Suprema, Rol 4003-2009, 8 de noviembre de 2011). «[…] la supuesta infracción al artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, en caso de existir, revestiría la naturaleza de adjetiva, índole que no admite revisión por medio de un recurso de casación en el fondo, como es el intentado. […]» (Corte Suprema, Rol 4003-2009, 8 de noviembre de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-216#corte-1865358 -
Adhesión a la apelación de quien vio declarada extemporánea su propia apelación
Rechaza la casación en el fondo de la demandada por manifiesta falta de fundamento: denuncia errores procesales por una vía reservada a leyes sustantivas, y la resolución sobre la adhesión quedó firme.
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Adhesión a la apelación resuelta pese a declararse inadmisible la apelación principal
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del banco demandado: la adhesión a la apelación es autónoma y la Corte de Temuco podía resolverla, y el fondo solo discute la valoración de la prueba.
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