Artículo 217 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Artículo 217.- La adhesión a la apelación puede efectuarse en segunda instancia dentro del plazo de cinco días desde la fecha de la certificación a la que se refiere el artículo 200. El escrito de adhesión a la apelación deberá cumplir con los requisitos que establece el artículo 189. Se aplicará a la adhesión a la apelación lo dispuesto en el artículo 201.
No será, sin embargo, admisible desde el momento en que el apelante haya presentado escrito para desistirse de la apelación.
La hora de presentación de las solicitudes de adhesión y de desistimiento se registrará por el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, o por el tribunal a través del timbre disponible ante el buzón dispuesto al efecto o mediante la anotación del correspondiente ministro de fe en los casos excepcionales en que se permite la presentación de los escritos en soporte papel.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Adhesión a la apelación formalizada en plazo no cae por la deserción del apelante
Invalida de oficio las resoluciones de 19 y 21 de octubre de 2020, porque la adhesión deducida dentro de plazo es autónoma y la deserción del apelante no la afecta; no se pronuncia sobre la casación.
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Adhesión a la apelación declarada desierta por hacerse parte fuera de plazo
Rechaza la casación en el fondo de la demandante porque la resolución no es definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio, y la adhesión presentada en primera instancia sería inadmisible.
Lo que dice la Corte sobre el art. 217 «[…] postulado básico que implica admitir la regulación íntegra de este texto normativo, el que modificó el antiguo artículo 217 del Código de Procedimiento Civil eliminando la posibilidad de adherir a la apelación en primera instancia, contemplando el ejercicio de tal derecho únicamente en segunda instancia […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 21280-2019
«[…] postulado básico que implica admitir la regulación íntegra de este texto normativo, el que modificó el antiguo artículo 217 del Código de Procedimiento Civil eliminando la posibilidad de adherir a la apelación en primera instancia, contemplando el ejercicio de tal derecho únicamente en segunda instancia […]» (Corte Suprema, Rol 21280-2019, 23 de enero de 2020). «[…] postulado básico que implica admitir la regulación íntegra de este texto normativo, el que modificó el antiguo artículo 217 del Código de Procedimiento Civil eliminando la posibilidad de adherir a la apelación en primera instancia, contemplando el ejercicio de tal derecho únicamente en segunda instancia […]» (Corte Suprema, Rol 21280-2019, 23 de enero de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-217#corte-1332954 -
Recurso de hecho contra la admisión de una adhesión a la apelación: inadmisible
Rechaza por inadmisible el recurso de hecho: solo procede ante el tribunal de segunda instancia, que la Corte no es en este procedimiento, y contra la admisión de una adhesión solo cabe reposición.
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Adhesión a la apelación en juicios de policía local regidos por la Ley 18.287
Acoge el recurso de hecho y declara admisible la adhesión a la apelación, porque la Ley 18.287 no la excluye y en lo no regulado rige supletoriamente el Código de Procedimiento Civil.
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Apelación inadmisible contra sentencia del Colegio de Arquitectos de Chile
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo del denunciado: las normas invocadas son ordenatoria litis y su infracción no influye en lo dispositivo del fallo.
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Reivindicación de cuotas hereditarias y prescripción adquisitiva del comprador
Acoge la casación en el fondo de la demandada y rechaza la de forma: sumó la posesión regular de su antecesora y la petición de herencia no interrumpió los cinco años del artículo 2508 del Código Civil.
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Honorarios sin relación laboral y alcance de la adhesión del empleador a la apelación
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandante: la adhesión a la apelación es un recurso independiente que permitió revisar lo resuelto, y el fondo solo discute la valoración de la prueba.
Lo que dice la Corte sobre el art. 217 «[…] en el artículo 216 del cuerpo legal ya citado, el legislador otorga al apelado el derecho de pedir la reforma de la sentencia impugnada en la parte que la estima gravosa, adhiriéndose a la apelación, posibilitando así a aquel litigante que no pudo o no quiso recurrir, ante la actividad procesal de su contraparte, hacerse también apelante en un plazo posterior, siempre que cumpla las formalidades y exigencias contempladas en el precepto referido y el artículo 217 del mismo Código. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4006-2008
«[…] en el artículo 216 del cuerpo legal ya citado, el legislador otorga al apelado el derecho de pedir la reforma de la sentencia impugnada en la parte que la estima gravosa, adhiriéndose a la apelación, posibilitando así a aquel litigante que no pudo o no quiso recurrir, ante la actividad procesal de su contraparte, hacerse también apelante en un plazo posterior, siempre que cumpla las formalidades y exigencias contempladas en el precepto referido y el artículo 217 del mismo Código. […]» (Corte Suprema, Rol 4006-2008, 24 de septiembre de 2008). «[…] en el artículo 216 del cuerpo legal ya citado, el legislador otorga al apelado el derecho de pedir la reforma de la sentencia impugnada en la parte que la estima gravosa, adhiriéndose a la apelación, posibilitando así a aquel litigante que no pudo o no quiso recurrir, ante la actividad procesal de su contraparte, hacerse también apelante en un plazo posterior, siempre que cumpla las formalidades y exigencias contempladas en el precepto referido y el artículo 217 del mismo Código. […]» (Corte Suprema, Rol 4006-2008, 24 de septiembre de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-217#corte-2169204 -
Reivindicación de lotes: la alzada favoreció a demandados que no apelaron ni adhirieron
Acoge la casación en la forma de la demandante por ultra petita: solo dos de los cinco demandados adhirieron a la apelación y la Corte de Temuco revocó también la restitución impuesta a los otros tres.
Lo que dice la Corte sobre el art. 217 «[…] sólo dos de esos cinco demandados impugnaron la decisión de primer grado, por la vía de adherirse al recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandante, adhesión que, como señala el inciso 1° del artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, debe cumplir con los requisitos del artículo 189 antes citado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6546-2006
«[…] sólo dos de esos cinco demandados impugnaron la decisión de primer grado, por la vía de adherirse al recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandante, adhesión que, como señala el inciso 1° del artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, debe cumplir con los requisitos del artículo 189 antes citado. […]» (Corte Suprema, Rol 6546-2006, 11 de marzo de 2008). «[…] sólo dos de esos cinco demandados impugnaron la decisión de primer grado, por la vía de adherirse al recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandante, adhesión que, como señala el inciso 1° del artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, debe cumplir con los requisitos del artículo 189 antes citado. […]» (Corte Suprema, Rol 6546-2006, 11 de marzo de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-217#corte-2171202 -
Abandono del procedimiento: notificar la sentencia solo a una parte no es gestión útil
Rechaza la casación en el fondo de la demandante: la notificación de la sentencia por un receptor solo a ella no impulsa el juicio ni interrumpe los seis meses del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
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- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 216 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 189 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 201 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 200 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 144 · Código de Procedimiento Civil