Artículo 24 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 24 (25). Las resoluciones que se dicten en los casos de los dos artículos anteriores producirán respecto de las personas a quienes dichos artículos se refieren los mismos efectos que respecto de las partes principales.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 24 «[…] GXTXPKTXXW CUARTO: Que, como puede advertirse de los planteamientos del recurso, más que una recriminación expresa a los fundamentos recién enunciados que explicitan los jueces, la impugnante aduce que el pagaré de autos no ha podido conducir la ejecución porque no goza del beneficio de exención previsto en el N° 11 del artículo 24 del mencionado texto legal pues no hubo exportación, razón por la cual no se emitió el documento único de salida (DUS). […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7255-2019
«[…] GXTXPKTXXW CUARTO: Que, como puede advertirse de los planteamientos del recurso, más que una recriminación expresa a los fundamentos recién enunciados que explicitan los jueces, la impugnante aduce que el pagaré de autos no ha podido conducir la ejecución porque no goza del beneficio de exención previsto en el N° 11 del artículo 24 del mencionado texto legal pues no hubo exportación, razón por la cual no se emitió el documento único de salida (DUS). […]» (Corte Suprema, Rol 7255-2019, 30 de abril de 2020). «[…] GXTXPKTXXW CUARTO: Que, como puede advertirse de los planteamientos del recurso, más que una recriminación expresa a los fundamentos recién enunciados que explicitan los jueces, la impugnante aduce que el pagaré de autos no ha podido conducir la ejecución porque no goza del beneficio de exención previsto en el N° 11 del artículo 24 del mencionado texto legal pues no hubo exportación, razón por la cual no se emitió el documento único de salida (DUS). […]» (Corte Suprema, Rol 7255-2019, 30 de abril de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-24#corte-391116 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 24 «[…] Que, como puede advertirse de los planteamientos del recurso, más que una recriminación expresa a los fundamentos recién enunciados que explicitan los jueces, la impugnante aduce que los pagarés de autos no han podido conducir la ejecución porque no gozan del beneficio de exención previsto en el N° 11 del artículo 24 del mencionado texto legal pues no hubo exportación, razón por la cual no se emitió el documento único de salida (DUS). […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7253-2019
«[…] Que, como puede advertirse de los planteamientos del recurso, más que una recriminación expresa a los fundamentos recién enunciados que explicitan los jueces, la impugnante aduce que los pagarés de autos no han podido conducir la ejecución porque no gozan del beneficio de exención previsto en el N° 11 del artículo 24 del mencionado texto legal pues no hubo exportación, razón por la cual no se emitió el documento único de salida (DUS). […]» (Corte Suprema, Rol 7253-2019, 30 de abril de 2020). «[…] Que, como puede advertirse de los planteamientos del recurso, más que una recriminación expresa a los fundamentos recién enunciados que explicitan los jueces, la impugnante aduce que los pagarés de autos no han podido conducir la ejecución porque no gozan del beneficio de exención previsto en el N° 11 del artículo 24 del mencionado texto legal pues no hubo exportación, razón por la cual no se emitió el documento único de salida (DUS). […]» (Corte Suprema, Rol 7253-2019, 30 de abril de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-24#corte-391115 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 24 «[…] Ahora bien, como puede advertirse de los planteamientos del arbitrio de nulidad, más que una recriminación expresa a los fundamentos recién enunciados en el basamento anterior, la impugnante aduce que el pagaré de autos no ha podido conducir la ejecución porque no goza del beneficio de exención previsto en el N° 11 del artículo 24 del mencionado texto legal pues no hubo exportación, razón por la cual no se emitió el documento único de salida (DUS). […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6314-2019
«[…] Ahora bien, como puede advertirse de los planteamientos del arbitrio de nulidad, más que una recriminación expresa a los fundamentos recién enunciados en el basamento anterior, la impugnante aduce que el pagaré de autos no ha podido conducir la ejecución porque no goza del beneficio de exención previsto en el N° 11 del artículo 24 del mencionado texto legal pues no hubo exportación, razón por la cual no se emitió el documento único de salida (DUS). […]» (Corte Suprema, Rol 6314-2019, 30 de abril de 2020). «[…] Ahora bien, como puede advertirse de los planteamientos del arbitrio de nulidad, más que una recriminación expresa a los fundamentos recién enunciados en el basamento anterior, la impugnante aduce que el pagaré de autos no ha podido conducir la ejecución porque no goza del beneficio de exención previsto en el N° 11 del artículo 24 del mencionado texto legal pues no hubo exportación, razón por la cual no se emitió el documento único de salida (DUS). […]» (Corte Suprema, Rol 6314-2019, 30 de abril de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-24#corte-391113 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 24 «[…] de los del demandado directo, determinaron que su actuación al efecto le confiriera la calidad de tercero coadyuvante suyo, siéndole por ende plenamente aplicable el contenido del artículo 24 del C 'f3digo de Procedimiento Civil, anteriormente transcrito […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4237-2005
«[…] de los del demandado directo, determinaron que su actuación al efecto le confiriera la calidad de tercero coadyuvante suyo, siéndole por ende plenamente aplicable el contenido del artículo 24 del C 'f3digo de Procedimiento Civil, anteriormente transcrito […]» (Corte Suprema, Rol 4237-2005, 7 de agosto de 2007). «[…] de los del demandado directo, determinaron que su actuación al efecto le confiriera la calidad de tercero coadyuvante suyo, siéndole por ende plenamente aplicable el contenido del artículo 24 del C 'f3digo de Procedimiento Civil, anteriormente transcrito […]» (Corte Suprema, Rol 4237-2005, 7 de agosto de 2007). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-24#corte-5158947 -
Rechaza la casación de Comercial Raidas S.A.: solo discrepa de los hechos sin mostrar infracción a la sana crítica, y no hay cosa juzgada al no probarse identidad de partes con el juicio anterior.
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Rechaza la casación de Comercial Raidas S.A.: solo discrepa de los hechos sin mostrar infracción a la sana crítica, y no hay cosa juzgada al no probarse identidad de partes con el juicio anterior.
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Rechaza las casaciones de los demandantes: la asociación gremial no tiene legitimación para reclamar los derechos previsionales de cada socio sin su voluntad expresa, y los demás reproches no influyen en lo resuelto.
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Rechaza la casación de la demandante: no denunció como infringidos los artículos 1888, 1889 y 1896 del Código Civil, que regulan la lesión enorme y el plazo para ejercer la acción.
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Declara inadmisible la casación de Agrícola Santa Inés de la Morera Limitada, tercero independiente: no denuncia infringidas las normas sobre la actuación del Conservador al rechazar una inscripción.
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Rechaza la casación del demandado: la demanda anterior se rechazó porque no accionaron todos los dueños, de modo que no hay identidad de partes, y no acreditó título que justifique su ocupación.
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