Artículo 26 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 26 (27). Los derechos de cada diligencia se pagarán tan pronto como ésta se evacue; pero la falta de pago no podrá entorpecer en ningún caso la marcha del juicio.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Clausura municipal de una fábrica que funcionaba sin patente en Quinta Normal
Rechaza la casación en el fondo del reclamante: pretende alterar los hechos fijados sin denunciar normas reguladoras de la prueba y no hubo conducta municipal que generara confianza legítima.
-
Cobro ejecutivo de patente comercial municipal a quien alega ser solo inversionista
Rechaza la casación en el fondo de la ejecutada: no denunció infringidas las normas del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil sobre las excepciones rechazadas, que son las que resolvieron el caso.
-
Costas personales de un juicio arbitral son honorarios: prescriben en dos años
Acoge las casaciones de los demandados e invalida el fallo: las costas personales cobradas son honorarios y su cobro prescribe en dos años conforme al artículo 2521 inciso 2° del Código Civil.
-
Herederos del opositor vencido reivindican retazo regularizado por el Decreto Ley 2695
Acoge la casación en el fondo del demandado y rechaza la de forma: los herederos reciben el derecho del causante con sus limitaciones y, como él, solo pueden pedir compensación en dinero, no reivindicar.
-
Invalidación de la calificación ambiental de Planta Arauco por falta de consulta indígena
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de las comunidades reclamantes: participaron activamente en la consulta indígena, por lo que el error sobre el plazo no influiría en lo resuelto.
-
Aumento de multa ambiental a Endesa por intencionalidad y deber de fundar su monto
Acoge la casación en el fondo de la Superintendencia del Medio Ambiente y rechaza la de forma: el alza de la multa de 977 a 1.477 unidades tributarias anuales estaba legalmente fundada.
-
Confesión ficta como título ejecutivo y falta de pago del impuesto de timbres del mutuo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada: el título es la confesión ficta, no el mutuo, y la excepción por el impuesto de timbres ataca el negocio causal.
-
Cheque protestado por orden de no pago-extravío: gestión preparatoria rechazada de oficio
Acoge la casación del demandante: los jueces declararon de oficio inadmisible la notificación del protesto sin autorización legal, afectando su derecho de acción.
-
Cobro de honorarios de receptora judicial sin prueba del valor pactado ni de lo adeudado
Rechaza la casación de la demandante: no se infringieron las leyes reguladoras de la prueba y, sin acreditar el valor pactado, no se vulneran los artículos 25 y 26 del Código de Procedimiento Civil.
Lo que dice la Corte sobre el art. 26 «[…] al no haberse demostrado los hechos que sirven de fundamento de la demanda, especialmente el valor pactado por los servicios profesionales realizados, no se han quebrantado los artículos 25 y 26 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 393 del Código Orgánico de Tribunales, que permitirían acoger el pago de derechos de los aranceles judiciales […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3850-2006
«[…] al no haberse demostrado los hechos que sirven de fundamento de la demanda, especialmente el valor pactado por los servicios profesionales realizados, no se han quebrantado los artículos 25 y 26 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 393 del Código Orgánico de Tribunales, que permitirían acoger el pago de derechos de los aranceles judiciales […]» (Corte Suprema, Rol 3850-2006, 13 de septiembre de 2007). «[…] al no haberse demostrado los hechos que sirven de fundamento de la demanda, especialmente el valor pactado por los servicios profesionales realizados, no se han quebrantado los artículos 25 y 26 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 393 del Código Orgánico de Tribunales, que permitirían acoger el pago de derechos de los aranceles judiciales […]» (Corte Suprema, Rol 3850-2006, 13 de septiembre de 2007). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-26#corte-5159703
Se muestran los 10 más recientes de 11 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 471 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 160 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 254 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 6 · Código de Procedimiento Civil