Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Artículo 29.- Se formará la carpeta electrónica con los escritos, documentos, resoluciones, actas de audiencias y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio. Estos antecedentes serán registrados y conservados íntegramente en orden sucesivo conforme a su fecha de presentación o verificación a través de cualquier medio que garantice la fidelidad, preservación y reproducción de su contenido, lo que se regulará mediante auto acordado de la Corte Suprema.
La carpeta electrónica estará disponible en el portal de internet del Poder Judicial, salvo que la ley establezca lo contrario o habilite al tribunal para restringir su publicidad, o la de alguna parte de ella.
Ninguna pieza de la carpeta electrónica podrá eliminarse sin que previamente lo decrete el tribunal que conoce de la causa.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 29 «[…] la gestión preparatoria de notificación del cobro de factura y el juicio posterior, en este caso ejecutivo, constituyen una unidad procesal, aun cuando materialmente puedan existir dos expedientes diversos -lo que en la especie ni siquiera sucede- puesto que se formará el proceso con los escritos, documentos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio”, según indica el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 11778-2024
«[…] la gestión preparatoria de notificación del cobro de factura y el juicio posterior, en este caso ejecutivo, constituyen una unidad procesal, aun cuando materialmente puedan existir dos expedientes diversos -lo que en la especie ni siquiera sucede- puesto que se formará el proceso con los escritos, documentos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio”, según indica el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil […]» (Corte Suprema, Rol 11778-2024, 16 de mayo de 2024). «[…] la gestión preparatoria de notificación del cobro de factura y el juicio posterior, en este caso ejecutivo, constituyen una unidad procesal, aun cuando materialmente puedan existir dos expedientes diversos -lo que en la especie ni siquiera sucede- puesto que se formará el proceso con los escritos, documentos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio”, según indica el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil […]» (Corte Suprema, Rol 11778-2024, 16 de mayo de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-29#corte-1052587 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 29 «[…] Ahora bien, en consonancia con los hitos procesales observados se debe considerar que, el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, regula la conformación de los expedientes electrónicos […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 115108-2022
«[…] Ahora bien, en consonancia con los hitos procesales observados se debe considerar que, el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, regula la conformación de los expedientes electrónicos […]» (Corte Suprema, Rol 115108-2022, 13 de noviembre de 2023). «[…] Ahora bien, en consonancia con los hitos procesales observados se debe considerar que, el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, regula la conformación de los expedientes electrónicos […]» (Corte Suprema, Rol 115108-2022, 13 de noviembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-29#corte-1346280 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 29 «[…] si bien se advierte cierto desorden en la forma como fueron registradas las actuaciones en la carpeta electrónica, que podría importar un incumplimiento a lo previsto en los artículos 29, 34 y 162 del Código de Procedimiento Civil y letras b) y c) del artículo 2º de la Ley Nº 20.886 sobre Tramitación Electrónica, la falta del órgano jurisdiccional antes observada no puede servir de justificación a la inactividad de las partes. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 139829-2020
«[…] si bien se advierte cierto desorden en la forma como fueron registradas las actuaciones en la carpeta electrónica, que podría importar un incumplimiento a lo previsto en los artículos 29, 34 y 162 del Código de Procedimiento Civil y letras b) y c) del artículo 2º de la Ley Nº 20.886 sobre Tramitación Electrónica, la falta del órgano jurisdiccional antes observada no puede servir de justificación a la inactividad de las partes. […]» (Corte Suprema, Rol 139829-2020, 13 de mayo de 2021). «[…] si bien se advierte cierto desorden en la forma como fueron registradas las actuaciones en la carpeta electrónica, que podría importar un incumplimiento a lo previsto en los artículos 29, 34 y 162 del Código de Procedimiento Civil y letras b) y c) del artículo 2º de la Ley Nº 20.886 sobre Tramitación Electrónica, la falta del órgano jurisdiccional antes observada no puede servir de justificación a la inactividad de las partes. […]» (Corte Suprema, Rol 139829-2020, 13 de mayo de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-29#corte-1345656 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 29 «[…] Que el recurso considera en primer término la existencia de una vulneración a las leyes reguladoras de la prueba, específicamente el artículo 1700 del Código Civil en relación con los artículos 29 y 34 del Código de Procedimiento Civil, al desconocer mérito probatorio a la carpeta electrónica la cual integra el expediente judicial, en cuanto instrumento público que da cuenta fehaciente de las actuaciones realizadas por las partes y del estado procesal del juicio. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7496-2026
«[…] Que el recurso considera en primer término la existencia de una vulneración a las leyes reguladoras de la prueba, específicamente el artículo 1700 del Código Civil en relación con los artículos 29 y 34 del Código de Procedimiento Civil, al desconocer mérito probatorio a la carpeta electrónica la cual integra el expediente judicial, en cuanto instrumento público que da cuenta fehaciente de las actuaciones realizadas por las partes y del estado procesal del juicio. […]» (Corte Suprema, Rol 7496-2026, 5 de marzo de 2026). «[…] Que el recurso considera en primer término la existencia de una vulneración a las leyes reguladoras de la prueba, específicamente el artículo 1700 del Código Civil en relación con los artículos 29 y 34 del Código de Procedimiento Civil, al desconocer mérito probatorio a la carpeta electrónica la cual integra el expediente judicial, en cuanto instrumento público que da cuenta fehaciente de las actuaciones realizadas por las partes y del estado procesal del juicio. […]» (Corte Suprema, Rol 7496-2026, 5 de marzo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-29#corte-62138 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 29 «[…] Argumenta -en síntesis- que los sentenciadores incurren en un error, desde que previo a la petición de abandono del procedimiento el ejecutado solicitó el desarchivo de los autos, aseverando que se debe descartar la posibilidad de presentar dos escritos en forma simultánea, según se desprendería de los artículos 29 y 34 del Código de Procedimiento Civil; en este orden, afirma que de conformidad a lo previsto en el mencionado artículo 155 cualquier gestión que no tenga por objeto alegar el abandono, debe considerarse como una renuncia el respectivo derecho. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 28867-2025
«[…] Argumenta -en síntesis- que los sentenciadores incurren en un error, desde que previo a la petición de abandono del procedimiento el ejecutado solicitó el desarchivo de los autos, aseverando que se debe descartar la posibilidad de presentar dos escritos en forma simultánea, según se desprendería de los artículos 29 y 34 del Código de Procedimiento Civil; en este orden, afirma que de conformidad a lo previsto en el mencionado artículo 155 cualquier gestión que no tenga por objeto alegar el abandono, debe considerarse como una renuncia el respectivo derecho. […]» (Corte Suprema, Rol 28867-2025, 23 de septiembre de 2025). «[…] Argumenta -en síntesis- que los sentenciadores incurren en un error, desde que previo a la petición de abandono del procedimiento el ejecutado solicitó el desarchivo de los autos, aseverando que se debe descartar la posibilidad de presentar dos escritos en forma simultánea, según se desprendería de los artículos 29 y 34 del Código de Procedimiento Civil; en este orden, afirma que de conformidad a lo previsto en el mencionado artículo 155 cualquier gestión que no tenga por objeto alegar el abandono, debe considerarse como una renuncia el respectivo derecho. […]» (Corte Suprema, Rol 28867-2025, 23 de septiembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-29#corte-36601 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 29 «[…] Luego, conforme al artículo 29 del mismo cuerpo normativo: “Las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil se aplicarán supletoriamente al procedimiento mencionado en los artículos precedentes, en todo aquello que no sean incompatibles con él”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 47269-2024
«[…] Luego, conforme al artículo 29 del mismo cuerpo normativo: “Las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil se aplicarán supletoriamente al procedimiento mencionado en los artículos precedentes, en todo aquello que no sean incompatibles con él”. […]» (Corte Suprema, Rol 47269-2024, 13 de agosto de 2025). «[…] Luego, conforme al artículo 29 del mismo cuerpo normativo: “Las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil se aplicarán supletoriamente al procedimiento mencionado en los artículos precedentes, en todo aquello que no sean incompatibles con él”. […]» (Corte Suprema, Rol 47269-2024, 13 de agosto de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-29#corte-28475 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 29 «[…] en la especie ni siquiera sucede - puesto que “se formará el proceso con los escritos, documentos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio”, según indica el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual se añade que el legislador sólo ha requerido en forma perentoria que “la primera notificación a las partes o personas a quienes haya de afectar sus resultados, deber hacérselas personalmente”, atendido lo ordenado por el artículo 40 del mismo Código, lo que se entiende cumplido al notificarse la gestión preparatoria de la vía ejecutiva. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8250-2022
«[…] en la especie ni siquiera sucede - puesto que “se formará el proceso con los escritos, documentos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio”, según indica el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual se añade que el legislador sólo ha requerido en forma perentoria que “la primera notificación a las partes o personas a quienes haya de afectar sus resultados, deber hacérselas personalmente”, atendido lo ordenado por el artículo 40 del mismo Código, lo que se entiende cumplido al notificarse la gestión preparatoria de la vía ejecutiva. […]» (Corte Suprema, Rol 8250-2022, 28 de septiembre de 2022). «[…] en la especie ni siquiera sucede - puesto que “se formará el proceso con los escritos, documentos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio”, según indica el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual se añade que el legislador sólo ha requerido en forma perentoria que “la primera notificación a las partes o personas a quienes haya de afectar sus resultados, deber hacérselas personalmente”, atendido lo ordenado por el artículo 40 del mismo Código, lo que se entiende cumplido al notificarse la gestión preparatoria de la vía ejecutiva. […]» (Corte Suprema, Rol 8250-2022, 28 de septiembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-29#corte-654389 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 29 «[…] en la especie ni siquiera sucede - puesto que “se formará el proceso con los escritos, documentos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio”, según indica el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual se añade que el legislador sólo ha requerido en forma perentoria que “la primera notificación a las partes o personas a quienes haya de afectar sus resultados, deberá hacérselas personalmente”, atendido lo ordenado por el artículo 40 del mismo Código, lo que se entiende cumplido al notificarse la gestión preparatoria de la vía ejecutiva. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 21904-2021
«[…] en la especie ni siquiera sucede - puesto que “se formará el proceso con los escritos, documentos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio”, según indica el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual se añade que el legislador sólo ha requerido en forma perentoria que “la primera notificación a las partes o personas a quienes haya de afectar sus resultados, deberá hacérselas personalmente”, atendido lo ordenado por el artículo 40 del mismo Código, lo que se entiende cumplido al notificarse la gestión preparatoria de la vía ejecutiva. […]» (Corte Suprema, Rol 21904-2021, 17 de enero de 2022). «[…] en la especie ni siquiera sucede - puesto que “se formará el proceso con los escritos, documentos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio”, según indica el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual se añade que el legislador sólo ha requerido en forma perentoria que “la primera notificación a las partes o personas a quienes haya de afectar sus resultados, deberá hacérselas personalmente”, atendido lo ordenado por el artículo 40 del mismo Código, lo que se entiende cumplido al notificarse la gestión preparatoria de la vía ejecutiva. […]» (Corte Suprema, Rol 21904-2021, 17 de enero de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-29#corte-612768 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 29 «[…] ni siquiera sucede - puesto que “se formará el proceso con los escritos, SXSNMPYRKG documentos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio”, según indica el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual se añade que el legislador sólo ha requerido en forma perentoria que “la primera notificación a las partes o personas a quienes haya de afectar sus resultados, deberá hacérselas personalmente”, atendido lo ordenado por el artículo 40 del mismo Código, lo que se entiende cumplido al notificarse la gestión preparatoria de la vía ejecutiva. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2287-2019
«[…] ni siquiera sucede - puesto que “se formará el proceso con los escritos, SXSNMPYRKG documentos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio”, según indica el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual se añade que el legislador sólo ha requerido en forma perentoria que “la primera notificación a las partes o personas a quienes haya de afectar sus resultados, deberá hacérselas personalmente”, atendido lo ordenado por el artículo 40 del mismo Código, lo que se entiende cumplido al notificarse la gestión preparatoria de la vía ejecutiva. […]» (Corte Suprema, Rol 2287-2019, 25 de septiembre de 2019). «[…] ni siquiera sucede - puesto que “se formará el proceso con los escritos, SXSNMPYRKG documentos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio”, según indica el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual se añade que el legislador sólo ha requerido en forma perentoria que “la primera notificación a las partes o personas a quienes haya de afectar sus resultados, deberá hacérselas personalmente”, atendido lo ordenado por el artículo 40 del mismo Código, lo que se entiende cumplido al notificarse la gestión preparatoria de la vía ejecutiva. […]» (Corte Suprema, Rol 2287-2019, 25 de septiembre de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-29#corte-364564 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 29 «[…] en la especie ni siquiera sucede- puesto que "se formará el proceso con los escritos, documentos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio", según indica el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual se añade que el legislador solo ha requerido en forma perentoria que "la primera notificación a las partes o personas a quienes haya de afectar sus resultados, deberá hacérselas personalmente", atendido lo ordenado por el artículo 40 del mismo Código, lo que se entiende cumplido al notificarse la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, y luego la […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8904-2018
«[…] en la especie ni siquiera sucede- puesto que "se formará el proceso con los escritos, documentos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio", según indica el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual se añade que el legislador solo ha requerido en forma perentoria que "la primera notificación a las partes o personas a quienes haya de afectar sus resultados, deberá hacérselas personalmente", atendido lo ordenado por el artículo 40 del mismo Código, lo que se entiende cumplido al notificarse la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, y luego la […]» (Corte Suprema, Rol 8904-2018, 17 de diciembre de 2018). «[…] en la especie ni siquiera sucede- puesto que "se formará el proceso con los escritos, documentos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio", según indica el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual se añade que el legislador solo ha requerido en forma perentoria que "la primera notificación a las partes o personas a quienes haya de afectar sus resultados, deberá hacérselas personalmente", atendido lo ordenado por el artículo 40 del mismo Código, lo que se entiende cumplido al notificarse la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, y luego la […]» (Corte Suprema, Rol 8904-2018, 17 de diciembre de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-29#corte-336064
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